Sentencia Civil Nº 290/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 3, Rec 358/2013 de 18 de Septiembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Granada

Ponente: AGUADO MAESTRO, ANGELICA

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 18087370032013100385


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 358/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL Nº 1.358/2012

MAGISTRADA SRA. Angélica Aguado Maestro.

S E N T E N C I A N º 290

En Granada, a 18 de septiembre de 2013.

Visto por la Iltma. Sra. Dª Angélica Aguado Maestro, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, actuando como Tribunal Unipersonal, el recurso de apelación nº 358/2013, en los autos de juicio verbal nº 1.358/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Juan Alberto , representado por la procuradora doña Estrella Martín Ceres y defendido por el letrado don José Luis Jiménez-Espada González; contra Mapfre Familiar, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A.,representado por la procuradora doña Mª José García Anguiano y defendido por el letrado don Jaime M. Tejerizo Saez; y contra don Cesar .

Antecedentes

PRIMERO:Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Juan Alberto frente a Cesar y la Entidad de Seguros Mapfre debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.667Ž49 euros así como el interés de dicha cantidad computado en la forma establecida en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'

SEGUNDO:Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., presentó escrito de oposición al recurso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de junio de 2013, señalándose para fallo el día 26 de septiembre de 2013.


Fundamentos

PRIMERO: Don Juan Alberto presentó demanda reclamando una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente de tráfico ocurrido el día 9 de febrero de 2011, cuando conducía el camión MAN, matrícula .... WNX por la carretera N-432 y se interpuso en su trayectoria el Citroen C-3, matrícula .... JCG . En concreto, solicita un total de 3.635,10 euros por 60 días impeditivos, dos puntos de secuelas, el 10% de factor de corrección y los gastos del informe pericial que acompaña con la demanda y que fue elaborado el 28 de septiembre de 2012 por el Sr. Lázaro , médico-fisioterapeuta. La demanda ha sido estimada parcialmente al limitar el importe de la indemnización a la suma de 1.667,49 euros y frente a dicha resolución la parte actora interpone recurso de apelación, al considerar que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO:En el presente procedimiento no se discute que el accidente de tráfico ocurrió el 9 de febrero de 2011 y el Sr. Juan Alberto acudió por vez primera a un centro médico el 5 de mayo de 2011, cuando habían transcurrido casi tres meses. El Servicio de Aparato Locomotor del Hospital Infanta Margarita de la localidad de Cabra (Córdoba) exploró al paciente y constató 'dolor a la palpación cuello. Rotaciones laterales 70º', 'no derrame rodilla. Rodilla estable. Cepillo negativo. Flexoextensión normal'. Se le hicieron pruebas diagnósticas y en RX no se apreciaron signos significativos en la rodilla y se solicitó una RNM cervical, emitiéndose el informe clínico el 22 de junio de 2011, que diagnosticó un esguince cervical y una degeneración discal cervical y como tratamiento ibuprofeno y ciclobenzaprina exclusivamente mientras hubiera contractura significativa (fols. 19 a 22).

En el juicio de faltas nº 587/2011 tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, la Médico Forense adscrita al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Priego de Córdoba emitió un informe el 16 de septiembre de 2011 en el que, tras el reconocimiento del Sr. Juan Alberto afirma que 'no se ha apreciado ningún tipo de señal lesiva que pueda atribuirse de manera inequívoca a los hechos referidos por el lesionado' y como no le aporta documentación médica no puede emitir 'un Informe de Sanidad por no estar acreditadas las mismas (las lesiones)' (fol. 119). De este documento se puede deducir que a la fecha de su emisión el actor no presentaba sintomatología y como tampoco aportaba documentación médica previa, la médico forense carecía de datos para emitir un informe de sanidad de unas lesiones de las que no se tenía constancia.

Con la demanda se aporta el informe pericial elaborado por Don. Lázaro que tras la exploración del paciente el 17 de septiembre de 2012, evidencia una contractura muscular, limitación articular en los últimos grados de los arcos articulares, dolor femoro patelar en la rodilla derecha y limitación de la movilidad en flexión de 130º, lo que le lleva a considerar que el tiempo de curación fue de 60 días no impeditivos y dos puntos de secuelas uno por el síndrome postraumático cervical y otro por el dolor en la rodilla derecha (fols. 23 y ss).

Contamos con un segundo informe practicado en el procedimiento a instancia de la compañía de seguros y emitido el 13 de febrero de 2013 que limita las secuelas a un punto por el agravamiento de la artrosis cervical previa, pues la sintomatología que presenta el paciente en la rodilla no permite considerarla como una secuela y fija en 30 los días de curación.

Finalmente, ambos peritos comparecieron al acto del juicio para explicar y aclarar los términos de los informes y valorando en esta segunda instancia toda la prueba practicada, la conclusión a la que llegamos coincide con la realizada en la sentencia recurrida, lo que conduce a la desestimación del recurso.

TERCERO:Considera la parte recurrente que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba practicada al fijar los días de curación y secuelas en función del informe del perito judicial emitido a instancias de la compañía de seguros, sin atender al informe aportado con la demanda y, efectivamente, compartimos la valoración de la prueba que realiza la sentencia al considerar que la pericial judicial se ajusta al resto de las pruebas médicas aportadas al proceso, en concreto, a la exploración que realizaron los médicos del Hospital Infanta Margarita a los tres meses del accidente, donde ya comprobaron la normalidad de la rodilla, su estabilidad, cepillo negativo y flexoextensión normal, conclusión que fue confirmada con las pruebas diagnósticas al no obtener hallazgos significativos. Además el médico forense reconoció al paciente en el mes de septiembre de 2011 y tampoco pudo apreciar ninguna lesión en la rodilla.

Las explicaciones ofrecidas por el perito de la parte actora en el acto del juicio no resultaron convincentes y fue evasivo en sus respuestas, en especial, cuanto tuvo que concretar cómo diagnosticó la lesión de la rodilla que describe en su informe y, de hecho, no pudo ofrecer ninguna explicación, para admitir que la había incluido porque no se habían practicado pruebas que permitieran descartarla, pero es evidente qué únicamente se indemnizan las lesiones que se confirman de forma real y efectiva y no las que no se pueden descartar.

En cuanto a los días de curación de las lesiones, el perito de la parte actora tampoco pudo explicar porqué razón los fijó en 60 días, para limitarse a decir que aplicaba 'tiempos lógicos', desconociéndose a qué 'lógica' se puede referir y desde luego tanto el esguince como el golpe que pudiera haberse dado el actor en la rodilla se curan a la vez, no una lesión detrás de otra, como parece querer decir el perito (minuto 20:30). Por otro lado, los 30 días de curación fijados en la sentencia, conforme al informe pericial, parecen más ajustados atendiendo a la levedad de las lesiones sufridas por el actor y los protocolos comúnmente admitidos en un tema tan repetido y estudiado como es el del síndrome del latigazo cervical, materia en la que son tan evidentes las diferencias entre los médicos especialistas y tan objetivable el daño, que dentro de unos parámetros se han fijado y consensuado el alcance de los días de curación y de las posibles secuelas, con la finalidad de poner algún límite a la picaresca existente en este tipo de lesiones y siempre con la finalidad de indemnizar el daño verdaderamente ocasionado.

Por último, no es posible reconocer a la parte los gastos del informe pericial desde el momento en que el médico que lo elabora ni ha tratado ni ha curado al actor, de hecho, en el informe ninguna referencia se hace a esa cuestión y otra conclusión sería imposible teniendo en cuenta que el perito vio por vez primera al cliente el 17 de septiembre de 2012, trascurridos casi veinte meses del accidente y cuando las lesiones estaban curadas y las secuelas estabilizadas. Se trata de una partida que debe incluirse dentro de las costas y gastos del proceso, tal y como regula el art. 241.1 de la LEC .

CUARTO:En cuanto a las costas serán de aplicación los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Fallo

Desestimo el recurso de apelacióny confirmo la sentencia dictada el 18 de marzo de 2013 en el juicio verbal nº 1.358/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Granada , condenando a don Juan Alberto al pago de las costas de la apelación y la pérdida del depósito que se le dará el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de casación, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, a interponer ante este Tribunal en el plazo de VEINTEDÍAS, a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.

Firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de 1ª Instancia de procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada que la firma y leída en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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