Sentencia Civil Nº 290/20...yo de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 290/2013, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 3, Rec 1139/2012 de 21 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MORALES MIRAT, FRANCISCO JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 290/2013

Núm. Cendoj: 35016370032013100493


Encabezamiento

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS

SECCIÓN TERCERA

ROLLO: 1139/12

PROCEDIMIENTO: Filiación 193/11

JUZGADO: Primera instancia 6 de Telde

SENTENCIA. Nº

Iltmos Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA (Presidente)

DOÑA ROSALÍA FERNÁDEZ ALAYA (Magistrada)

DON FCO JAVIER MORALES MIRAT (Magistrado)

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de mayo de 2013

Vistos, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte Actora dimanante de los autos referenciados, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Telde, a instancia de D. Teodosio , representado en ésta instancia por el Procurador D. José María Vaca Ruiz de Villegas, y dirigido por el Letrado D. Fernando Alonso Carrasco contra Dña Amanda incomparecida en ésta alzada, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero. Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª instancia número 6 de Telde, se dictó Sentencia en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice así:' Que se desestima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Sánchez Macías, en nombre y representación de don Teodosio , sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.'

Segundo. Contra la citada Sentencia, que lleva fecha de 15/09/2.011 , se recurrió en apelación por la representación de D. Teodosio , de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 26/04/2.013.

Tercero. En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FCO JAVIER MORALES MIRAT que expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

Primero. En demanda de impugnación de paternidad por el actor se presenta recurso de apelación dado que la acción fue desestimada por caducidad de la misma alegando que según la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2002 el dies a quo de plazo para impugnar la paternidad comienza a correr desde el conocimiento por el padre de la 'verdad biológica' y no desde la inscripción registral del nacimiento.

El recurso se rechaza. La caducidad advertida por la sentencia de instancia no parte, como parece dar a entender el apelante, de la fecha de inscripción del nacimiento del hijo, cuya paternidad se impugna, sino, precisamente, de la fecha en la que el apelante tuvo serias dudas acerca de su paternidad pues, como se relata en la misma, el propio actor declaró sabia que el niño ' Alonso ' no era hijo suyo ya que en las fechas de la concepción no había mantenido relaciones con la madre y a pesar de ello esperó a interponer la demanda de impugnación ante el decanato el 10 de febrero de 2.011 (el hijo nació el NUM000 /2.009 y pese a haber acudido al Registro Civil a declarar el nacimiento de su hijo constante el matrimonio. La duda de la paternidad la tuvo que tener el actor, sino antes del nacimiento del hijo si, al menos, en el momento al que acudió al Registro Civil a declarar su nacimiento (extremo no combatido) dado que, si como el mismo relata, no había mantenido relaciones con su mujer en el período de la concepción (extremo tampoco combatido) el niño cuya inscripción pretendía no podía ser hijo suyo. Pero es que además, en el presente caso, no se ha practicado prueba alguna cuyo resultado abone claramente la no paternidad del demandante respecto al demandado, pues lo único que consta en autos es la negativa de la madre, manifestada al contestar la demanda, a someterse a la prueba biológica y la falta de personación de la misma con el hijo, a someterse a dicha prueba después de haber sido requerida dos veces no pudiéndose, tal y como señala el Tribunal Supremo, en sentencia de 16/10/2.008 , 'estimar la demanda y negar la filiación paterna matrimonial sin prueba alguna, tan sólo con una negativa a una prueba biológica'.

Segundo. La desestimación del recurso interpuesto lleva a imponer las costas a la apelante dado el criterio objetivo del vencimiento proclamado en el artículo 398 ley de Enjuiciamiento Civil

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Teodosio contra la sentencia de 15/09/2.011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia 6 de Telde , la cual se confirma con imposición de costas, en esta alzada.

Dedúzcanse testimonios de esta resolución, que se llevarán al Rollo y autos de su razón, devolviendo los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, interesando acuse recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Certifico


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