Sentencia Civil Nº 290/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 290/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 198/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 290/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100305

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1804

Núm. Roj: SAP MU 1804/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00290/2014
SENTENCIA Nº 290/14
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a treinta de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio Verbal núm. 575/2013, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. cuatro de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Natur Gas Energía
Comercializadora S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente, y defendida por el Letrado Sr.
Fernández Soria, y como demandada, y en esta alzada apelante, 'Los Rojillos S.L.', representada por la
Procuradora Sra. Plana Ramón, y defendida por la Letrada Sra. Marqués Gutiérrez, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ANTONIA DIAZ VICENTE en nombre y representación de LA MERCANTIL NATURGAS ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A. contra LA MERCANTIL LOS ROJILLOS, S.L., representada por la Procuradora Dª. REMEDIOS PLANA RAMON, debo condenar a la parte demandada a que abone a la actora la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.281,45#) más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de requerimiento de pago (6/02/13 hasta el completo pago de la deuda, todo ello con expresa condena en costas en esta instancia'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 198/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día treinta de junio de 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de interpretar y valorar la prueba, inaplicación de la doctrina de los actos propios y falta de motivación de la sentencia, precisando que no ha tenido en cuenta el alegato fundamental de su oposición, consistente en que se produjo el cese del suministro mediante la oportuna comunicación de la baja del servicio como consecuencia del cese de actividad de la empresa, invocando al efecto el documento nº 2 acompañado junto con el escrito de oposición a la petición de juicio monitorio, y el nº 3 aportado en el acto de la vista, acreditativo de la entrega de las llaves como consecuencia del abandono del local en fecha 24 de diciembre de 2009, significando que el cese del servicio se hizo, al igual que su contratación, por vía telefónica, trayendo a colación la testifical practicada, en concreto el testimonio de un ex trabajador de la empresa que declaró que estaba presente cuando se retiró el contador de gas por la empresa suministradora, acreditando con el extracto de cuentas aportado, que tras la última factura cargada en fecha 30 de octubre de 2009 no volvió a girarse recibo alguno hasta febrero de 2010, que fue devuelto. Por otro lado, se alega que de la lectura de las propias facturas de suministro del gas (documentos 1 a 12 de la demanda) se desprende la existencia de irregularidades al recoger como real la lectura que antes se decía estimada, y a pesar de referirse a lecturas reales en varias de ellas, se recoge que el consumo en esos dos meses es cero metros cúbicos, y considerando a partir de ello que las facturas fueron confeccionadas 'ad hoc' para presentarlas en este procedimiento, señalando que lo habitual en estas empresas de suministro es proceder al corte del suministro ante la situación de impago, y no esperar dos años.



SEGUNDO .- Procede acoger en parte las alegaciones y argumentos de la apelante, considerando que de las pruebas practicadas se estima acreditado que la demandada procedió a solicitar vía telefónica la baja del servicio de suministro de gas contratado en fecha 24 de diciembre de 2009, siendo congruente ello con el hecho acreditado con el documento nº 3 aportado en el acto de la vista (folio 120) de que en dicha fecha entregó las llaves del local, no siendo razonable considerar que se mantenga un servicio de gas en un local que se abandona y cesa en su actividad, siendo asumible lo manifestado de que se pidió el cese del servicio por teléfono porque se contrató de esa manera, y de hecho la actora no aporta contrato escrito alguno, lo cual es concorde con lo afirmado por la demandada, constando que Los Rojillos S.L. comunicó a la Agencia Tributaria el 10-10-2009 el cese en todas sus actividades empresariales, habiendo corroborado el testigo Sr. Donato que se retiró el contador por la empresa suministradora, y si bien se cuestiona su testimonio por la apelada por ser hermano de los socios de la demandada e incluso haber sido socio de la misma en algún momento, dicho extremo no se ocultó y su testimonio es claro al decir que estaba presente cuando se retiró el contador por la empresa suministradora (vinieron dos operarios de Gas Natural y retiraron el contador uno de los días que estaban limpiando y antes de entregar las llaves), siendo elocuente en corroboración de su testimonio que no procediera la misma a resolver el contrato ante los primeros impagos, dejando que la situación se prolongara durante mas de dos años, reclamándose facturas desde el 21-12-2009 (documento nº 1 acompañada a la demanda de monitorio, folio 38), hasta el 11-10-2011, (documento nº 12, folio 43), no constando en el extracto de cuentas aportado por la apelante que se intentara su cargo en dicha cuenta, tal y como consta que venía haciéndose en la mismas (folio 121 vuelto) hasta que el uno de marzo del 2010 se anulara el adeudo de 614# cargado, compadeciéndose dicho adeudo con lo alegado por la demandada de que había solicitado el cese del servicio, entendiendo a partir de todo ello que existe un bagaje probatorio suficiente para considerar que efectivamente se comunicó telefónicamente la baja del servicio.



TERCERO.- No obstante lo expuesto, estimamos que procede acoger la reclamación de 649,62# a que se refiere el recibo nº 1 aportado junto con la demanda de monitorio en cuanto que refleja el importe del periodo de facturación comprendido entre 10-10-2009 y 9-12-2009, y la apelante no entrega las llaves hasta el 24-12- 2009, con lo cual ha de entenderse que en tales fechas el consumo existía, y si bien no consta en el extracto de cuentas que se intentara su adeudo en la misma, se anulara o devolviera, la realidad es que el último abonado en dicha cuenta es de 30-10-2009, (folio 123) y por 600,43#, con lo cual se ha de inferir que el citado de 649,62# está pendiente de pago.



CUARTO.- Se declara en cuanto a las costas de instancia que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad (394 L.e.c.).

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la mercantil 'Los Rojillos S.L.', a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho de diciembre del año 2013, en el juicio verbal seguido con el nº 575/2013 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Murcia , debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se establece que la demanda se estima parcialmente y la condena al demandado se reduce a la cantidad de seiscientos cuarenta y nueve euros con sesenta y dos céntimos (649,62#), más los intereses legales de dicha cantidad a contar desde que fue requerido de pago (6-2-2013) y hasta el completo abono de la deuda, declarando en cuanto a las costas de instancia que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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