Última revisión
15/10/2004
Sentencia Civil Nº 291/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 281/2004 de 15 de Octubre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Octubre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 291/2004
Núm. Cendoj: 30030370042004100389
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2166
Núm. Roj: SAP MU 2166/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00291/2004
Rollo nº: 281/2004.
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Antonio Jover Coy.
Don Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
SENTENCIA Nº 291
En la ciudad de Murcia, a quince de octubre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal nº 538/2004 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante "Reale Seguros Generales, S.A.", representado por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artiz y defendido por el Letrado Sr. Jordán Ligorit y como demandada y ahora apelada "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", representada por el Procurador Sr. Hernández Prieto y defendido por el Letrado Sr. López-Alascio Sánchez. Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de mayo de 2004 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así; FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Fuensanta Martínez-Abarca Artiz en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. contra IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados con imposición al actor de las costas causadas." .
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte actora basado en error en la valoración de la prueba.
Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia apelada.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 281/2004 de Rollo. En proveído del día 13 de octubre de 2004 se acordó traer los autos a la vista para dictar Sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al contenido de la sentencia de instancia que desestima en su integridad la acción de repetición ejercitada por la Compañía de Seguros "Reale, S.A." al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra la mercantil "Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.", en reclamación de la cantidad de 2.645,23 euros abonada a su asegurado la entidad Futura-Teck por los daños derivados de una sobretensión en el suministro de energía eléctrica, la citada mercantil aseguradora disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial comparece en esta alzada interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que acepte y acoja la pretensión objeto de la demanda, por entender que el Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que interesa, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la total e íntegra confirmación de la sentencia apelada.
En este sentido conviene tener en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo en relación con la culpa extracontractual, fundamento de la pretensión ejercitada y en concreto el contenido de la sentencia de 6 de junio de 2002, cuando dice:
"No puede negarse la nueva tendencia de la responsabilidad civil consistente en orientar la interpretación y aplicación de los principios tradicionales, basados en la doctrina de la culpa, por caminos de máxima protección de las víctimas de sucesos dañosos. Por ahora, basta señalar que, atendidos los términos del artículo 1.902 del Código Civil y la línea de la tradición jurídica española, nuestra jurisprudencia permanece teóricamente fiel a la doctrina de la culpa, considerando a ésta elemento justificativo de la responsabilidad civil. (Al menos, en los supuestos puros de responsabilidad por actos propios). Sin embargo, las soluciones prácticas que se perciben en los fallos, es decir, la forma en que realmente se interpretan los hechos en las sentencias, denuncian una evidente tendencia tuitiva en favor de las víctimas a costa de un innegable oscurecimiento del elemento culpa, pues, o se hace recaer sobre el presunto responsable la prueba de que no fue su negligencia la causante del resultado dañoso en que se basa la reclamación promovida contra él, o se parte de la afirmación teórica de que la culpa se presume. Si, como ocurre también, se identifica la diligencia no con un cuidado normal, sino con una exquisita previsión de todos los posibles efectos de cada acto y de cada movimiento, llegamos a la conclusión de que los postulados clásicos han experimentado, de hecho, una vigorosa conmoción. Así lo explica y afirma como resumen la más reciente doctrina interpretativa del artículo 1.902".
TERCERO.- Y es lo cierto de conformidad con tal planteamiento, que la acción ejercitada se encuentra abocada al fracaso.
Téngase en cuenta que, en efecto, el pago efectuado por la Aseguradora recurrente le faculta para el ejercicio de la correspondiente acción de repetición al amparo de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, pero es también cierto que a dicha Compañía de Seguros le es exigible al menos una determinada actividad probatoria que justifique y acredite, de acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, no sólo la realidad del daño, sino también la correspondiente relación de causalidad con la causa generadora del mismo que alega, concretada en la cuestionada sobretensión eléctrica. Y es lo cierto, como de forma correcta se dice en la sentencia apelada que tal dato no aparece acreditado en estos autos, pues la prueba pericial que se acompaña con la demanda, viene a fundamentar la cuantía de los daños y su existencia, pero no la causa determinante y generadora de los mismos.
Por todo ello y reiterando por su acierto los argumentos de la sentencia apelada, procede su confirmación, desestimando así el recurso formulado.
CUARTO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte recurrente.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Martínez-Abarca Artíz, en representación de la Compañía "Reale Seguros Generales, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia en el Juicio Verbal nº 538/2004, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala y contra la que no cabe ulterior recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
