Última revisión
19/05/2006
Sentencia Civil Nº 291/2006, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 159/2006 de 19 de Mayo de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER
Nº de sentencia: 291/2006
Núm. Cendoj: 50297370052006100209
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00291/2006
SENTENCIA núm. 291 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a diecinueve de Mayo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 159 de 2006, en los que aparece como parte apelante RECAMBIOS INTERNACIONALES S.A. (RECINSA) representado por el procurador D. ANGEL ORTIZ ENFEDAQUE, y asistido por el Letrado D. MIGUEL MARTIN-RABADAN CABALLERO, y como parte apelada EBROPIEZAS Y SERVICIOS ZARAGOZA, S.L. y D. Luis Alberto representados por el procurador D. SERAFIN ANDRES LABORDA y asistidos por el Letrado D. LUIS FELIPE GARCIA PEREZ- SORO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 1 de julio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Recambios Internacionales S.A. contra Ebro Piezas y Servicios Zaragoza S.L. y Luis Alberto:
1. Debo declarar y declaro que la entidad Ebro Piezas y Servicios Zaragoza S.L. adeuda a la demandante la suma de 17420,01 euros, condenando a dicha demandada a abonar a la actora la suma indicada, más los intereses legales desde la interposición de la demanda
2. Debo absolver y absuelvo a Luis Alberto de los pedimentos de la parte actora.
3. Debo imponer las costas causadas a la demandante a la entidad Ebro Piezas y Servicios Zaragoza S.L. mientras que las sufridas por Luis Alberto serán a cargo de la demandante".
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de mayo de 2006.
CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida en tanto no se ajusten a los de la presente resolución y;
PRIMERO.- Recambios Internacionales SA (RECINSA) impugna la sentencia de primer grado, estimatoria de su demanda contra Ebropiezas y Servicios Zaragoza SL, que se allanó temporáneamente a la reclamación de las facturas emitidas por la actora por el suministro de mercaderías, y desestimatoria de la acción de responsabilidad individual del art. 135 LSA , y de la sanción de solidaridad por incumplimiento de su obligación de convocar junta de disolución pese a concurrir supuesto legal para ello (art. 105 LSRL ) dirigida contra su administrador.
El único punto contra el que se alza es el relativo al régimen de las costas de primera instancia, en tanto que se imponen al actor las causadas por las pretensiones dirigidas contra el gestor social.
Al respecto se alega temeridad, por no haber sido notificado el cambio de domicilio social a la actora ni inscrito en el RM, y serías dudas de hecho y de derecho.
SEGUNDO.- En cuanto se refiere a las dudas que se hacen valer, esta Sala no aprecia tales. Los datos fácticos se hallaban en registros públicos que pudieron ser consultados, cual ocurre con la disolución social que se echa en falta pese a haber sido llevada a cabo. Y de los existentes no se desprendía la concurrencia de causa de disolución vigente anterior a la disolución diferente a la que dio lugar a ella, pues las cuentas anuales depositadas no mostraban descapitalización, pues en el año 2002 los fondos propios eran de 64.085'58 € cuando el capital era de 61.671'85 €, y las cuentas anuales de 2003 habían sido depositadas y tan sólo se habían devuelto para su subsanación.
En consecuencia, se trata de una interpretación interesada de los datos existentes que se hacía en la demanda, no de duda alguna capaz de justificar la elusión del criterio objetivo del vencimiento establecido en el art. 394 LEC 2000 , el cual, a estos efectos, debe ser objeto de interpretación restrictiva, conforme a una constante doctrina jurisprudencial que exige que las dudas lo sean de tal importancia que justifiquen la excepción al régimen normal del vencimiento, que no persigue sanción alguna al actor, sino la indemnidad del que se ve llamado a un juicio en el que es absuelto (STS Navarra nº 11/2004 ).
Lo mismo cabe decir respecto de las dudas de derecho, que en el presente caso no son mayores que las que de ordinario suelen plantearse en el ya bastante estudiado régimen de responsabilidad de los administradores.
TERCERO.- Por lo que se refiere a la temeridad, estas justifican la imposición a la allanada de las costas ocasionadas por la reclamación judicial, que se evidenció necesaria porque los intentos de reclamación extrajudicial fueron inútiles por el cambio de domicilio no publicado ni hecho saber de otro modo ( Art. 395 LEC 2000 ), pero esta Sala no alcanza la razón por la que tal circunstancia puede excusar la imposición de las costas de la demanda que se rechaza.
CUARTO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 1-7-2005 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 en los autos nº 138/2005 debemos confirmar y confirmamos la misma.
Imponemos las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
