Última revisión
09/07/2007
Sentencia Civil Nº 291/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 330/2007 de 09 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO ZAPATERO, RAMON
Nº de sentencia: 291/2007
Núm. Cendoj: 33044370052007100292
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1994
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00291/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000330 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON RAMON AVELLO ZAPATERO
En OVIEDO, a nueve de Julio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 1.285/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 330/07, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Teresa y como apelado y demandado DON Narciso , y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 13 de marzo de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo decretar y decreto la Separación Legal de los cónyuges DÑA. Teresa y D. Narciso , por concluir causa legal para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio, se acuerdan las siguientes Medidas Definitivas: 1) Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 - NUM001 , de Oviedo, así como el del ajuar doméstico a la hija del matrimonio y a la demandante, por representar el interés mas necesitado de protección. 2) Se fija como pensión de alimentos abonar por el progenitor no custodio a favor de su hija, la cantidad e 220 Euros mensuales. 3) Se establece una pensión compensatoria a favor de la demandante y con cargo al demandado de 260 Euros mensuales. Cantidades a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada al efecto. Dichas cantidades se ACTUALIZARÁ automáticamente y anualmente cada uno de enero de cada año a tenor de las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo público que le sustituya. 4) Serán de cargo del demandado el pago del crédito hipotecario y el del préstamo personal, sin perjuicio de su derecho a resarcirse de la mitad de lo pagado al liquidar la sociedad de gananciales, ostentando un crédito frente a la demandante. Por el contrario, cada parte abonará los gastos generados por el uso de sus viviendas, salvo las cargas que graven la propiedad (IBI, derramas extraordinarias, etc.) que se abonarán por mitad. Se acuerda como Medida de garantía para asegurar el cobro de las pensiones alimenticia y compensatoria, así como pago de hipoteca a ingresar por el demandado, librar oficio a la entidad CAJA RURAL DE ASTURIAS-Oficina de Morcín. Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta Primera Instancia.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Dña. Teresa , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA RAMON AVELLO ZAPATERO.
Fundamentos
PRIMERO.- Consentidos tanto el pronunciamiento principal de la sentencia de instancia, que declaró haber lugar a la separación de los cónyuges Dña. Teresa y D. Narciso , como los relativos a la atribución del uso de la vivienda conyugal a la esposa e hija común y la imposición al marido de la obligación de satisfacer el crédito hipotecario que grava la vivienda y un préstamo personal cuyas amortizaciones se hallan pendientes, las cuestiones planteadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Teresa contra la aludida resolución se centran en la revisión de los pronunciamientos referidos a las pensiones alimenticia y compensatoria fijadas en la recurrida, en cuyos aspectos la parte apelante alegó que el importe conjunto de las pensiones señaladas representaba un veintisiete por ciento de los ingresos netos del marido, mientras que a este le quedaría el setenta y tres por ciento; y tras valorar la situación económica y personal de ambos cónyuges, así como las previsibles variaciones posteriores en los ingresos netos del obligado, postuló el señalamiento de las pensiones en el cuarenta por cien para la compensatoria y en el diez por ciento para la alimenticia, calculadas ambas sobre la cifra de 1.777,45 euros, resultante de deducir del importe de la pensión percibida por el esposo las cuotas de amortización de los prestamos, o subsidiariamente los porcentajes que se considerasen más adecuados, o, en último término, que fuesen elevadas las cuantías señaladas en la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- Así planteados los términos del recurso, para su adecuada solución ha de señalarse, en primer lugar, que la concurrencia de desequilibrio económico en la posición de la esposa respecto del marido, con el consiguiente empeoramiento en su situación, tal como señala el artículo 97 del Código Civil , es un hecho proclamado en la sentencia, que la parte demandada ha consentido, y por ello el examen debe reducirse a la valoración de los diversos aspectos y circunstancias que dicho precepto legal señala, a fin de fijar la cuantía de pensión compensatoria procedente.
En este aspecto deben destacarse que la esposa tiene en la actualidad 51 años, carece de cualificación profesional, padece diversas dolencias que impiden o, al menos, dificultan la realización de trabajos por cuenta ajena, carece de ingresos o de bienes propios conocidos y dedicó los veinticinco años de convivencia matrimonial al cuidado de la familia y de los hijos.
Por su parte el marido Sr. Narciso , que actualmente tiene cincuenta años, es jubilado o prejubilado de la minería, percibe una pensión mensual de 2.602,10 euros y reside en otra vivienda sita en Mieres, al parecer propiedad del matrimonio, sin que conste tenga mas cargas que las derivadas de su propia subsistencia y de la amortización de los prestamos pendientes, que dicho demandado ha asumido.
En consecuencia, valorando tal conjunto de circunstancias, considera la Sala que la pensión compensatoria señalada en la Sentencia recurrida es insuficiente, y procede elevarla a la suma de 400 euros; optando por el sistema de cantidad fija y no de porcentaje, como solicitaba la parte apelante, pues si bien en la actualidad el obligado percibe una pensión en cuantía mensual concreta y determinada, no cabe desconocer que si dicha pensión fuese de prejubilación podría disminuir en el futuro, e inversamente se incrementaran las disponibilidades económicas del obligado en el momento en que concluya las amortizaciones de los prestamos; por lo que parece mas adecuado remitir el análisis de esa posible situación futura al correspondiente proceso de modificación de medidas.
TERCERO.- Resta por examinar el otro motivo de recurso, referido a la cuantía de la pensión alimenticia fijada a favor de la hija llamada Elisa .
La parte apelante sostiene con carácter principal que dicha pensión debería fijarse en el porcentaje del diez por ciento de los ingresos netos del obligado, una vez deducidos los importes de las amortizaciones de los préstamos pendientes; de modo que, paradójicamente, la cantidad que correspondería a la hija sería inferior a la señalada en la sentencia recurrida.
Sin embargo, debe subrayarse que en el suplico del escrito de interposición del recurso la parte apelante postuló, en último termino, que "se elevasen las cuantías señaladas en la sentencia objeto de este recurso", alegación que permite a la Sala entrar en el examen de este motivo sin incurrir en incongruencia.
Valorando las circunstancias económicas concurrentes en el obligado y las necesidades de la hija referida, como establece el artículo 146 del Código Civil , estima la Sala adecuada la cantidad fijada a favor de la hija referida, quién, aunque es estudiante, también podrá realizar algún trabajo eventual que le proporcione algún ingreso para subvenir a las necesidades. En definitiva, debe mantenerse la cuantía indicada, como también solicitó el padre obligado al pago al oponerse al recurso.
CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso no procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña Teresa contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo con fecha trece de marzo de dos mil siete, de cuya resolución REVOCAMOS parcialmente el pronunciamiento que fijó en doscientos sesenta euros mensuales el importe de la pensión compensatoria correspondiente a la recurrente; estableciendo en su lugar que el importe mensual de dicha pensión será de cuatrocientos euros, cifra que se actualizará con arreglo al modulo señalado en la sentencia de primera instancia.
Confirmamos los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada. Sin hacer imposición de las costas procesales del recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
