Última revisión
24/07/2008
Sentencia Civil Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8, Rec 122/2007 de 24 de Julio de 2008
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2008
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: SOLER PASCUAL, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 291/2008
Núm. Cendoj: 03014370082008100438
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA Nº 562 (M-122) 07 (pieza separada impugnación costas)
PROCEDIMIENTO Medidas cautelares 227/07
JUZGADO Mercantil nº 2 Alicante
SENTENCIA Nª291/08
Ilmos.
Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual
Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán
En la ciudad de Alicante, a veinticuatro de julio del año dos mil ocho
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto la pieza separada correspondiente al Rollo de Apelación señalado, formado en relación con los autos de Medidas Cautelares, seguidos en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante con el número 227/07, y de la que conoce en virtud de impugnación por indebidas de la partida correspondiente al IVA tanto de la minuta del Letrado como de la cuenta del Procurador, como por excesivos con relación a la cuantía base del procedimiento, formulado con ocasión del traslado conferido para impugnación de la tasación de costas practicada en este Tribunal en fecha 14 de marzo de 2008, impugnación frente a la que ha formulado alegaciones por escrito.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Procuradora Sra Follana Murcia se solicitó en fecha 13 de marzo del presente, tasación de costas, presentando al efecto la minuta del letrado y la relación de suplidos y Derechos de los Procuradores intervinientes en la apelación formulada.
SEGUNDO.- Por la Sra. Secretaria de este Tribunal, en fecha 14 de marzo, procedió a practicar la diligencia de tasación de costas de la que, en trámite legal , se dio traslado a las partes por plazo común de diez días para en su caso, proceder a su impugnación, haciéndolo la representación de Dª. Isabel en relación con la inclusión en la tasación practicada del I.V.A. tanto en los honorarios del Letrado como en la cuenta del Procurador. Formuladas alegaciones por escrito, el Tribunal señaló para la deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2008, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales , habiéndose tramitado conjunta y simultáneamente las impugnaciones por indebidos y excesivos conforme la previsión legal contenida en el artículo 246-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTO, siendo ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.
Fundamentos
PRIMERO.- Dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246-5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la tramitación se realiza de forma simultánea en caso de impugnaciones tanto por indebidos como por excesivos, se ha de resolver en primer término sobre el carácter indebido de la partida impugnada, procedemos a resolver en primer lugar, conforme al criterio legal expuesto, el segundo de los puntos contenidos en el escrito de impugnación, referido al débito de la partida de IVA.
El planteamiento sobre la procedencia de la inclusión del IVA en las minutas de letrado y Derechos del Procurador y su posterior incorporación en la correspondiente tasación de costas está sin duda, ampliamente superado en la doctrina jurisprudencial en sentido positivo a su incorporación o, lo que es lo mismo , en sentido negativo para la apreciación de la impugnación que se formula.
En efecto, el Tribunal Supremo - entre otras muchas , en Sentencias de 4 de julio, 13 de octubre, 27 de noviembre de 2001, 8 de abril de 2003, 6 de junio de 2006 y 25 de abril de 2007 - viene señalando que "la condena en costas tiene por objeto resarcir el daño causado por el planteamiento de un proceso, por lo que genera un Derecho de crédito, ponderable por los tribunales, a favor del sujeto beneficiado por la resolución condenatoria. Como consecuencia, el crédito comprende la suma dineraria que con carácter preceptivo el cliente tuvo que satisfacer a los respectivos profesionales Letrado y procurador , y dentro de ello se comprende el I.V.A., cuando el mismo se devenga por la prestación del servicio de defensa y representación procesal, y se solicita y justifica haberse abonado con ocasión del procedimiento de tasación.".
En suma, es incluible en la tasación de costas el IVA de los honorarios del abogado y de los Derechos del Procurador, porque el crédito nacido de la condena en costas a favor de la parte vencedora se traduce en el reintegro de unos gastos que ésta ha tenido que soportar mediante el pago de unos servicios profesionales que devengan el impuesto de que se trata.
Cualquier otra consideración resulta gratuita, desde luego la configuración tributaria del acreedor porque en nada altera el fundamento del débito.
Procede en consecuencia desestimar la impugnación formulada.
SEGUNDO.- En cuanto a la impugnación por excesivas, la razón que se da por el impugnante es que se solicita la tasación sobre la base de una cuantía superior a la reconocida en la tasación practicada en la instancia.
Sin embargo, como pone de relieve el informe del Colegio de Abogados , la cuestión ha de resolverse mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de las normas reguladoras que establece que si bien la cuantía base en las medidas cautelares ha de ser el importe d e la caución, en caso de no concesión, y no habiendo cuantía -como es el caso- la base ha de ser el 15% de la cuantía del pleito principal, siendo el criterio orientador 315 euros que es el aplicado con razón en este caso. No hay por tanto exceso alguno, sin perjuicio del criterio seguido -e impugnado por la parte- por el juzgado de instancia que en absoluto puede condicionar a este Tribunal.
TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de este recurso, y habiéndose desestimado en su integridad la impugnación formulada , procede imponerlas expresamente al impugnante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que desestimando en su integridad la impugnación por indebidas y excesivas de las partidas a que se refiere el impugnante, la representación de Dª. Isabel, incluidas en la tasación de costas de fecha 14 de marzo de 2008, debemos confirmar y confirmamos dicha tasación; y con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte impugnante.
Notifíquese esta sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: En el mismo dia ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Ilmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Publica. Doy fe.-
.

