Sentencia Civil Nº 291/20...io de 2008

Última revisión
10/07/2008

Sentencia Civil Nº 291/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 253/2006 de 10 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Leon

Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL

Nº de sentencia: 291/2008

Núm. Cendoj: 24089370012008100326

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00291/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2006 0100810

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000253 /2006 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000161 /2006

RECURRENTE : Jesús Manuel

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a : PILAR VALBUENA GUTIERREZ

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARISO DIRECCION000 Nº NUM000

Procurador/a : MÓNICA-BEATRIZ ALONSO APARICIO

Letrado/a :

SENTENCIA NUM. 291/08

Iltmos. Sres:

D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

En León a diez de julio de dos mil ocho.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 253/06 en el que han sido partes como apelante Jesús Manuel representado por el Procurador Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistido del Letrado Pilar Valbuena Gutiérrez y como apelado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM. NUM000 DE LEON representada por el Procurador Monica Alonso Aparicio, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Manuel García Prada.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de León se dictó Sentencia en fecha 2 de mayo de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 contra D. Jesús Manuel condeno a este ultimo al abono de la cantidad de 1.430 euros, intereses legales y al pago de COSTAS causadas en la primera instancia.

SEGUNDO.- Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.-

SEGUNDO.- La parte demandada alega diversos motivos de oposición defendiendo su postura de no aceptar el pago de la reclamación que se realiza por la comunidad de propietarios. Se sostiene que no se le comunicó la convocatoria de la Junta de Propietarios donde se tomó el acuerdo de ejecución de las obras. Se alega también no consta prueba fehaciente de la celebración de la Junta ya que no se ha aportado acta al efecto; se viene a defender, en definitiva, que se le ha producido una indefensión porque no ha podido impugnar los acuerdos de la Junta que entiende le son perjudiciales.

Como prueba aportada por la parte actora a quien incumbe el "onus probandi" (art. 217 de la L.E.C .) sobre la realidad de la deuda que se reclama, está el Acta del día 3 de septiembre de 2005 y la certificación del Secretario de la Junta donde se especifica la deuda existente por el demandado como propietario, correspondiendo la misma a la derrama por las obras realizadas en el portal y patio de la comunidad. Estimando que la acreditación de las obras está suficientemente justificada así como su importe (que la parte apelante también discute) con base a las pruebas documentales aportadas a los autos (folios 5 y 11).

Los motivos de impugnación expuestos no pueden acogerse porque el apelante se limita a discrepar de los gastos que se le reclaman, pero sin combatir los acuerdos y la junta donde se acordó realizar las obras y reclamar los gastos. El art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal es claro al respecto al disponer en su apartado cuarto: " la impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios", por tanto, siendo ejecutivo como norma general, salvo el supuesto previsto que no se acredita concurra en el caso. El demandado se opone a la demanda sin impugnar (vía reconvencional) el acuerdo adoptado por la Junta, recogiendo el art 10 las obligaciones en cuanto a la realización de las obras necesarias para la conservación del inmueble y de sus servicios , de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, así como sus facultades a la hora de reclamar los gastos, art. 9 , f) en relación con el art.21 ambos de la Ley de Propiedad Horizontal ,, siendo todas ellas razones para desestimar los motivos de recurso, aportándose, por otro lado, la factura del contratista que llevó a cabo las obras y el importe de las mismas, así pues, compartiendo los razonamientos de la sentencia apelada cuya confirmación procede por todo lo razonado.

TERCERO.- En cuanto a las costas procesales de esta alzada, dada la desestimación del recurso, procede su imposición a la parte apelante (art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de León en los autos de Juicio Verbal num. 161/06, debemos de CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Dese cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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