Última revisión
28/05/2009
Sentencia Civil Nº 291/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 165/2009 de 28 de Mayo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: ROMERO NAVARRO, RAMON
Nº de sentencia: 291/2009
Núm. Cendoj: 11012370052009100482
Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2288
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Angel Sanabria Parejo
Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñezy Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera
Asunto núm 2462/2008
Rollo de apelación núm 165/2009
S E N T E N C I A Nº 291/2009
En Cádiz a veintiocho de mayo de dos mil nueve.-
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por Horacio que no se ha personado en esta alzada y en el que es parte recurrida Noemi que se ha personado representada por la procuradora Sra. Jaén Sánchez de la Campa y defendida por el letrado Sr. Don Carlos Corchero Arce.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro , que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Iltma. Sra. Magistrado- Juez de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera con fecha 15 de octubre de 2008 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo estimar y estimo íntegramente la impugnación formulada por el Proc. Sra. Rodríguez contra la propuesta de inventario presentado por la representación del Proc. Sra. Zubia, sin que proceda inventariar ninguno de los biens y/o derechos reseñados por la Proc. Sra. Zubía al no tener carácter ganancial; y ello con condena en costas a la representación del Proc. Sra. Zubía.
No existiendo patrimonio ganancial a liquidar, una vez firme esta resolución archívese el procedimiento sin más trámite.
No habiéndose verificado con anterioridad, fórmense autos incidentales de juicio verbal al que se unirá testimonio de esta resolución llevándose el original al Libro correspondiente, y llévese nota del número de juicio verbal al proceso 23/2008.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-
TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes personadas. El día señalado solo concurrió el letrado de la parte que se había personado el que informó en apoyo de sus pretensiones quedando los autos conclusos para dictar resolución en el término legal.-
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Fundamentos
SE aceptan y se dan por reproducidos los razonamientos jurídicos contenidos en la resolución de instancia
PRIMERO.- Sorprende sobremanera que frente a la acreditación por la prueba documental pública se esboce por la parte apelante una serie de argumentos dirigidos a combatir la realidad "iuris tantum" que se deriva de los documentos notariales y de la fuerza de los negocios en los mismos constatados, sin que se haya podido acreditar ni una sola de las manifestaciones vertidas, fruto de la posición interesada de la parte apelante a la hora de la formal liquidación de la extinta sociedad de gananciales.
En relación con el ciclomotor, es harto elocuente las declaraciones vertidas por el propio apelante en las Diligencias previas núm 2240/2007 en las que viene a confirmar no solo que el ciclomotor está a nombre de su mujer y que tenía régimen de separación de bienes sino que se compró a finales de 2004 o principios de 2005, por lo que se hizo dicha adquisición con posterioridad a la escritura de capitulaciones matrimoniales y separación absoluta de bienes.
En cuanto al local de negocios o al negocio mismo de venta de ropa, pues no se sabe que es lo que realmente reclama, consta por el documento número nueve acompañado a la contestación a la demanda( la licencia de apertura), que el negocio estaba funcionando en el local en cuestión con anterioridad a la celebración del matrimonio y del nacimiento de la sociedad de gananciales, cuestión esta que frente al supuesto olvido que se dice en el recurso padecer la sentencia de instancia, es objeto de expresa y concreta mención y estudio en el fundamento jurídico sexto señalando concretamente lo dicho, razón por la que es objeto de rechazo más que fundado habida cuenta además que se instauró con la ayuda y financiación de los padres de la demandada, sin que conste la aportación de bienes o fondos comunes a la fundación o suerte del meritado negocio.
SEGUNDO.- Que al confirmarse la sentencia dictada en primera instancia, las costas de esta alzada han de imponerse a la parte apelante a tenor de los artículos 398 y 394 de la Lec
Vistos los arts citados y demás de general y pertinente aplicación,por cuanto antecede EN NOMBRE DE S.M. EL REY pronunciamos el siguiente
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Horacio contra la sentencia dictada por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia núm 5 de Jerez de la Frontera en el juicio de referencia,DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.-
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.-
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
E./
