Sentencia Civil Nº 291/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 291/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 634/2009 de 28 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: AGUILO MONJO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 291/2010

Núm. Cendoj: 07040370042010100389


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00291/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000634 /2009

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

SENTENCIA NUM 291/2010

Palma de Mallorca, a veintiocho de Julio de dos mil diez. de

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado

apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza bajo el nº 984/2007,

Rollo de Sala nº 634/2009, entre partes, de una como parte actora-apelante "Construcciones Can Fluxà 99, S. L.", representada

por el Procurador Dª. Cristina Suau Morey, y de otra, como codemandadas-apelada, D. Emilio y "Construcciones Ibiza

Siglo XXI, S. L.", representadas por los Procuradores D. Juan José Pascual Fiol y Dª. Beatriz Ferrer Mercadal, asistidas todas de

sus respectivos letrados D. Ramón Baradat Fontanet, Dª. Esther Mauri Llano y D. Iván Varela Sanz.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, en fecha 30 de julio de 2009, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "Desestimo la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES CAN FLUXA 99 SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Victoria Martínez García y asistida por el Letrado Sr. Ramón Baradat Fontanet, frente a D, Emilio , representado por la Procuradora Sra. Vicenta Jiménez Ruiz y asistido de la Letrada Sra. Esther Mauri Llano y contra CONSTRUCCIONES IBIZA SIGLO XXI S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana López Woodcock y asistido por el Letrado Sr. Iván Varela Sanz, y les absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte codemandadas el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial que, seguidas por sus cauces, quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- No pierde la sentencia de instancia la perspectiva jurídico-civil en la que se enmarca la actual controversia, sin soslayar el complejo sustrato jurídico-administrativo de fondo, cuya documentación ocupa buena parte de las actuaciones.

Las peticiones principales expresadas en el suplico del escrito promotor del proceso, iniciado por "Construcciones Can Fluxà 99, S. L." contra D. Emilio y "Construcciones Ibiza Siglo XXI, S. L.", consisten en que se declare la preferencia del contrato de permuta formalizado entre la actora y el Sr. Emilio el 22 de noviembre de 2001; que se decrete la cancelación de los asientos registrales a los que dieron lugar el segundo contrato de permuta formalizado en escritura pública de 20 de septiembre de 2007 entre las partes codemandadas y; que se obligue al demandado Sr. Emilio a elevar a público el referido contrato privado de permuta de 22 de noviembre de 2001, con la advertencia de que de negarse se procedería a ello y a su costa.

La decisión de primer grado jurisdiccional resolvió desestimar totalmente las pretensiones actoras, tanto las principales como las planteadas como alternativas, cuyo éxito dependía del acogimiento de las primeras y, contra la misma, por disentida, se interpuso el correspondiente recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO.- En efecto, tal y como se avanzaba anteriormente, en el ámbito civil, la controversia consiste en dilucidar si como afirma, básicamente, "Construcciones Ibiza Siglo XXI, S. L." a permuta de 22 de noviembre de 2001 es "res inter alios acta", acogiéndose al principio de relatividad de los contratos recogido en el artículo 1.257 del Código Civil y, por otra parte, al de protección de los asientos registrales respecto a terceros. La oposición del Sr. Emilio se instala, preferentemente, en una previa resolución de la reiterada permuta por incumplimiento esencial de las obligaciones asumidas por la actora; en su ejercicio correcto según las propias previsiones convencionales y, por consiguiente, en la bondad jurídica del segundo contrato de permuta suscrito con la codemandada, invocando fundamentalmente el art. 1.124 del Código Civil .

TERCERO.- En el contrato privado de permuta de 22 de noviembre de 2001, para su cumplimiento y ejecución se establecían varios plazos: A) Cláusula séptima : "En caso que en plazo máximo de DOS MESES a partir de la fecha de la firma del presente contrato, no se hubiese presentado en el Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río el proyecto básico de obras por cualquier causa, cualquiera de las partes intervinientes podrán unilateralmente rescindir el presente contrato, bastando para ello la mera notificación por escrito a la otra parte de la decisión de rescindirlo, sin que ello reporte abono o pago de indemnización de daños y perjuicios. Dicho término tendrá el carácter de caducidad"; y B) Cláusula tercera b): La edificación a construir deberá ser entregada en el plazo de DOS AÑOS como máximo, a contar de la fecha de la obtención de la licencia municipal de obras".

Es cierto, como se argumenta en la demanda, que tras diversas sentencias judiciales, el Pleno del Consell Insular de Eivissa y Formentera en fecha 24 de noviembre de 2003 decidió la suspensión del planeamiento urbanístico de Santa Eulària del Riu y se acepta que por motivos de cautela el Ayuntamiento mantuviera paralizados desde tiempo antes los expedientes que pudieran verse afectados por la controversia entablada, de modo que esta situación puede considerarse ajena a la voluntad de la entidad demandante.

Ahora bien, lo que el Tribunal considera fundamental, en sintonía con lo resuelto en la instancia, es el certificado emitido por el citado Ayuntamiento de fecha 16 de octubre de 2008, aportado a los autos (folio 511 -Tomo II-), en el que se especifica que: hasta 2.001 los expedientes de obras se tramitaban con normalidad; como consecuencia de auto dictado en medida cautelar por la Sala de lo Contencioso Administrativo del T. S. J. I. B. se dejó de aplicar el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU), no concediéndose licencias municipales de obras en la Urbanización Ca'n Fluxà; en fecha 4 de diciembre de 2003 el Consell Insular de Ibiza decretó la suspensión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del Municipio de Santa Eulalia del Río, no concediéndose ninguna licencia ninguna licencia municipal de obras hasta la aprobación de las normas complementarias y subsidiarias (NN.CC. SS.) que tuvo lugar en el mes de julio de 2.044 ; a partir de la fecha el Ayuntamiento concedió licencias municipales de obras a los expedientes ajustados a las NN. CC. SS. ya los que se adaptaban a la nueva normativa en vigor; consta que el legal representante de "Construcciones Fluxà 99, SL" presentó escrito el 10 de julio de 2006 en el que se interesaba la concesión de licencia de obras que le fue denegada por decisión de la Corporación de 19 de abril de 2007 al adolecer el proyecto de deficiencias.

CUARTO.- Siguiendo con la relación de hechos documentados aparece en autos (folios 62 y ss.) que D. Emilio el 13 de junio de 2006 dirigió burofax a "Construcciones Can Fluxà, 99, S.L." mediante el cual se comunicaba dar por resuelto el contrato de permuta por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo por la actual actora, lo que fue objeto de oportuna contestación (folio 64).

De todo lo anterior se desprende que "Construcciones Ca'n Fluxà 99, S. L." incumplió el clausulado contractual anteriormente transcrito, cuando menos en su finalidad y espíritu, pues solventados los problemas administrativos que impedían la tramitación o concesión de licencias de obras, pues no reactivó el expediente de que se trata sino más de dos años después, infringiendo el pacto séptimo y el plazo de dos meses para presentar el proyecto básico de obras, siendo así que cuando lo hizo se le denegó la licencia por deficiencias y falta de acomodación a la nueva normativa y faltando, asimismo y evidentemente, al plazo de entrega de la construcción terminada en el plazo de dos años.

Es por todo ello que se considera que el recurso de apelación debe ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia en todos sus extremos y pronunciamientos.

QUINTO.- Dado el sentido de la presente resolución y el contenido del artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se impondrán a la parte apelante las costas causadas en esta segunda alzada.

Fallo

1) QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Dª. Cristina Suau Morey, en nombre y representación de "Construcciones Can Fluxà 99, S. L.", contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009, dictada por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza en los autos juicio ordinario de los que trae causa el presente Rollo, y, en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMARLA y la CONFIRMAMOS en todos sus extremos y pronunciamientos.

2) Se imponen a la parte apelante las costas devengadas en esta alzada.

Recursos.- Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal o el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.- Es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo es con carácter transitorio) la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.- Ambos recursos deberán prepararse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Aclaración y subsanación de defectos.- Las partes podrán pedir aclaración de la sentencia o la rectificación de errores materiales en el plazo de dos días; y la subsanación de otros defectos u omisiones en que aquella incurriere, en el de cinco días.

- No obstante lo anterior, podrán utilizar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

- Debiéndose acreditar, en virtud de la disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre , el justificante de la consignación de depósito para recurrir en la cuenta de esta sección cuarta de la Audiencia Provincial nº 0494, debiéndose especificar la clave del tipo de recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado/a Ponente , que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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