Última revisión
15/06/2010
Sentencia Civil Nº 291/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 17/2008 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIPOLL OLAZABAL, GUILLERMO
Nº de sentencia: 291/2010
Núm. Cendoj: 28079370212010100353
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00291/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7000291 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2008
Proc. Origen: CUENTA DEL ABOGADO 174 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: Crescencia
Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO
Contra: Martin , Baltasar
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a quince de junio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados
expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 174/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada Dª Crescencia , y de otra, como apelado-demandante D. Baltasar y D. Martin (fallecido) como apelado-demandado.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 62 de Madrid, en fecha 23 de febrero de 2007 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente los motivos de impugnación por indebidas de la tasación de costas practicada con fecha 04/05/06, formulados por la procuradora Leyva Cavero, en representación de D. Martin y Doña Crescencia debo mantener y mantengo los dispuesto en la tasación de costas practicada. Con imposición de costas a la parte impugnante.
Y habiéndose impugnadas las mismas por excesivas sígase el procedimiento establecido en los arts 427 y ss de la L.E.C."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Crescencia , del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 1 de junio de 2010, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2010.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Abogado D. Baltasar presentó procedimiento de reclamación de sus honorarios, tradicionalmente conocido como jura de cuentas, contra sus clientes D. Martin y Dª Crescencia reclamándoles 15.481,36 euros de honorarios de la demanda causados en la primera instancia y 21.356,92 euros de la reconvención, todo ello en relación al juicio ordinario del que había conocido el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid, dictándose sentencia el 15 de enero de 2002, revocada parcialmente por sentencia de la Sección 20 bis de esta Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2004 al estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Martin y Dª Crescencia .
La reclamación de honorarios profesionales fue impugnada por D. Martin y Dª Crescencia por estimarlos indebidos y excesivos, recayendo auto el 23 de noviembre de 2005 que acordó que los mencionados señores debían abonar al letrado reclamante la cantidad de 20.293,13 euros, correspondiente a la minuta 3/04 deducida la cantidad recibida de 1.063,79 euros y declarando indebida la minuta 2/04, bajo apercibimiento de apremio, sin expresa imposición de las costas del incidente, y sin perjuicio de lo que resultara de la impugnación por excesivos; dictándose auto el 21 de diciembre de 2005 que desestimó la impugnación de los honorarios del Letrado como excesivos, sin imposición de costas del incidente.
El 23 de diciembre de 2005 el Letrado Sr. Baltasar presentó demanda de ejecución, dictándose auto el 30 de enero de 2006 despachando ejecución contra D. Martin y Dª Crescencia por la cantidad de 20.293,13 euros de principal, consignando los ejecutados la cantidad reclamada el 9 de febrero de 2006.
A instancia del ejecutante y en el procedimiento de ejecución se practica tasación de costas el 4 de mayo de 2006 que comprende los honorarios del Letrado Sr. Baltasar Matute por cuantía de 3.366 euros, tasación de costas que fue impugnada por D. Martin y Dª Crescencia tanto por considerarlos indebidos como excesivos.
Tramitado la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos se dictó la sentencia objeto de este recurso de apelación que desestima la impugnación de la tasación de costas por conceptos indebidos, la cual es recurrida en apelación por Dª Crescencia .
SEGUNDO.- La minuta de honorarios del Letrado Sr. Baltasar comprendida en la tasación de costas contiene tres conceptos: la formulación de la demanda de cuenta del Abogado reducida a la cuantía de 20.660 euros (1.683 euros), asistencia a diligencias previas (673,20 euros), y asistencia a juicio y conclusiones (1.009,80 euros).
Como correctamente señalaron los impugnantes de la tasación de costas, los honorarios no pueden corresponder al previo incidente de la impugnación del procedimiento de reclamación de honorarios (jura de cuentas) pues tanto el auto de 23 de noviembre de 2005 como el de 21 de diciembre del mismo año resolvieron las impugnaciones formuladas sin imposición de las costas del incidente.
Por lo tanto, los honorarios tienen que referirse al procedimiento de ejecución, cuyas costas son legalmente a cargo de la parte ejecutada (artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero sentado lo anterior, pocas dudas ofrece el carácter indebido de las partidas de asistencia a diligencias previas y asistencia a juicio y conclusiones comprendidas en la minuta de honorarios, pues estas dos actuaciones no se han desarrollado, parece evidente, en el procedimiento de ejecución.
Procede, pues, estimar el recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia recurrida y declarar que de la minuta de honorarios comprendida en la tasación de costas impugnada resultan indebidas las dos partidas antes expresadas, debiéndose continuar con la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por considerarse excesiva la minuta de honorarios profesionales.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción anterior a la operada por Ley 13/2009 y en el artículo 394.1 de la misma Ley, las costas de este incidente causadas en la primera instancia deben imponerse al Sr. Baltasar ; sin que haya lugar a especial imposición de las costas de este recurso (artículo 398.2 de la citada ley procesal).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Crescencia contra la sentencia que con fecha 23 de febrero de 2007 pronunció la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 62 de Madrid , y revocando la citada resolución, debemos estimar y estimamos la impugnación formulada por Dª Crescencia contra la tasación de costas practicada por el Juzgado el 4 de mayo de 2006 , declarando que resultan indebidas las partidas de asistencia a diligencia previas (673,20 euros) y asistencia a juicio y conclusiones (1.009,80 euros) de los honorarios del Letrado D. Baltasar comprendidos en dicha tasación de costas; con imposición de las costas de este incidente causadas en la primera instancia a D. Baltasar , y sin especial imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.
Deberá continuarse la tramitación de la impugnación de la tasación de costas por considerarse excesiva la minuta de honorarios del letrado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

