Última revisión
14/06/2011
Sentencia Civil Nº 291/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 45/2011 de 14 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LOPEZ GARRE, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 291/2011
Núm. Cendoj: 03014370062011100284
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 45-11.
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elda.
Procedimiento Juicio ordinario nº 1151-09.
Cuantia:-30.759,58?.
S E N T E N C I A Nº 291/11
Iltmos Srs.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
Doña Cristina Trascasa Blanco.
En la Ciudad de Alicante a catorce de junio del año dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 45-11 los autos de juicio ordinario nº 1151-09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Elda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Melisa que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Ivorra Martínez y defendidos por la Letrada Señora Gómez Lara y siendo apelado la parte demandada AXA Seguros y otro representado por el Procurador Señor Gil Mondragón y defendidos por el Letrado Señor Tortajada Alfonso.
Antecedentes
Primero .- Por el juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Elda y en los autos de Juicio ordinario nº 1151-09 en fecha 27-10-10 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Serra Escolano, en nombre y representación de Doña Melisa frente a D. Casiano y la compañía AXA SEGUROS y condeno a los demandados a que de forma solidaria indemnicen a la actora en la cantidad de 7.189,51?, más los intereses legales expuestos en el fundamento jurídico sexto. No cabe hacer pronunciamiento respecto al pago de las costas procesales, de forma que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad".
Segundo .- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. audiencia Provincial, sección Sexta , donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 45-11.
Tercero. - En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales , señalándose para votación y fallo el día 14-6-11 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Fundamentos
Primero. - Impugna la parte actora Doña Melisa , la Sentencia de instancia que estimó parcialmente su demanda de responsabilidad extracontractual derivada de un accidente de circulación, reclamando la actora la suma total de 30.757,58?, que se corresponden a los siguientes conceptos: 14.481,72? por 276 días impeditivos, 3.887,15? por secuelas , 388,71? por factor de corrección y 12.000? por el concepto de incapacidad permanente parcial.
La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y concede a la parte demandante la suma total de 7.189,51?, correspondiendo la suma de 4.722,30? por los días impeditivos, 2.242,92? por secuelas, más el 10% de factor de corrección.
La parte demandante impugna la Sentencia de instancia alegando que ha existido error en la valoración de la prueba al considerar que del informe del Doctor Geronimo se desprende que el periodo de curación fue de 276 días y no de 90 días como refleja el médico forense en su informe pues este periodo no es más que un criterio medio forense general, siendo ratificado en juicio el informe emitido por el Doctor José médico traumatólogo de la sanidad pública que fue el que trato directamente a la Señora Melisa , asi mismo estima que ha existido error en cuanto a la valoración de las secuelas pues a pesar de que el juez a quo considera que existen secuelas tanto en la zona cervical como en la lumbar únicamente concede tres puntos , uno por las secuelas cervicales y dos para las lumbares, debiendo otorgarse a la secuela cervical tres puntos y no uno. Por último considera que se le debería haber estimado su petición en cuanto a la incapacidad permanente parcial pues las secuelas que padece tienen una repercusión tanto en su vida personal, familiar y laboral.
La Sala no tiene que aceptar la valoración de la prueba del Juzgado de 1ª instancia, sino que directamente asume la instancia y es ella la que valora de nuevo la prueba practicada, en cuyo resultado coincidirá o no con el juzgado. Como dijo el Tribunal Constitucional en su Sentencia 152/1998, de 13 de julio (RT.C. 1998152), «el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se le planteen de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum indicium"»; esta Sala, en sentencia de 15 de julio de 1998 (RJ 19985549) dijo: «La segunda instancia es una fase procesal que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa y una revisión de la Sentencia dictada; la apelación se extiende a todo el objeto de la primera instancia: así se expresan literalmente las Sentencias de esta Sala de 25 de noviembre de 1997 , fundamento 1 º, y de 5 de mayo de 1997 (RJ 19973669), fundamento 3º , primer párrafo, reiterando lo ya expresado por las Sentencias de 7 de junio de 1996 (RJ 19964828 ) y 24 de enero de 1997 (R.J. 199718), lo que había sido mantenido también por la Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1996, de 15 de enero (RTC 19963). E insiste la de 28 de marzo del 2000 (RJ 20002501): el recurso de apelación es un recurso devolutivo utilizado contra Sentencias definitivas con la finalidad de su sustitución por entender la parte recurrente un error en el juicio».
En realidad , lo que se pretende por la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, impugnando la que ha hecho el Juzgado de instancia, y la Sala una vez examinada la prueba obrante en autos, debe mantener la valoración realizada por el juez a quo, pues las conclusiones que se exponen en la Sentencia en modo alguno son ilógicas o bien opuestas alas máximas de experiencia o a las reglas de la sana crítica.
A fin de dar satisfacción a la parte recurrente, parece oportuno precisar aunque se pueda incurrir en reiteración de argumentos que, en cuanto a los días de curación, teniendo en cuenta la discrepancias entre los informes del médico forense que considera que los días de impedimento fueron 90 y el informe del perito de parte Don Geronimo que fue de 276 días , en primer lugar debe señalarse que Don Geronimo no compareció a la ratificación de su informe a fin de poder contrastar las opiniones vertidas en su informe en relación con el criterio sostenido por el médico forense, que tuvo acceso a su informe como manifestó en el acto de ratificación de su informe, a lo que debe añadirse la edad de la lesionada una persona joven de 32 años de edad, lo que determina que deba estarse al criterio fijado en los estándares internacionales y considerar que una lesión como la que presenta la actora tarda en curar 90 días.
En relación a la valoración de secuelas en la zona cervical el Juzgador de instancia considera que las mismas se deben valorar en un punto y no en tres como solicita la parte recurrente , la Sala teniendo en cuenta los informes médicos estima adecuado valorar las algias postraumáticas derivadas del esguince cervical en un punto, pues el informe en el que constan su valoración en tres puntos ni siquiera ha sido ratificado.
Por último señalar que la indemnización solicitada en concepto de incapacidad permanente parcial debe ser también desestimada al no existir prueba alguna que demuestre que limitaciones son las que tiene la actora en su actividad habitual.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Señor Ivorra Martínez en representación de Doña Melisa contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Elda en fecha 27-10-10y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho , con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.
Y en su momento , devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.
