Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 291/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 185/2011 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 291/2011
Núm. Cendoj: 50297370022011100193
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00291/2011
SENTENCIA NÚMERO 291-011
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 981/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 185/2011, en los que aparece como parte apelante, Jose Luis , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO GARCIA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, asistido por el Letrado D. BEATRIZ CARCEDO ORTE, y como parte apelada, Felicidad , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANA REVILLA FERNÁNDEZ, asistido por el Letrado D. MARIA MERCEDES URRACA LAGUNA en cuyos autos recayó Sentencia el 7-02-2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la petición de divorcio formulada por D. Jose Luis contra Dª Felicidad . Por tanto: 1.- Declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio de los litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración. 2.- Continuará siendo de aplicación la estipulación IX del convenio de separación, de 30 de abril de 2004, reguladora de la pensión compensatoria.3- No hago especial pronunciamiento sobre costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición de dicho recurso, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose propuesto prueba por la parte apelante se acordó por Auto de esta Sala de fecha 27-04-2011 su denegación y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 17-05-2011.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo/a. Sr/a Magistrado D. FRANCISCO ACÍN GARÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª Instancia en el presente procedimiento sobre divorcio (art. 770 L.E.C .), es objeto de recurso por la representación de la parte actora (Sr. Jose Luis ), que en su escrito de interposición (art. 458 L.E.C .), considera que procede extinguir la pensión compensatoria al percibir la demandada un inmueble procedente de la herencia de un hermano ya fallecido, habiendo adquirido otro.
SEGUNDO.- El convenio regulador suscrito entre las partes aprobado por Sentencia de 27-05-2004 en su estipulación IX indicaba que a modo de pensión compensatoria a favor de la esposa Felicidad y a cargo del esposo Don Jose Luis , entregará este a aquella mensualmente dentro de los cinco primeros días de cada mes una cantidad igual a la que resulte de hacer masa común de las pensiones de jubilación que el INSS paga a ambos, dividirla entre dos, y restarle la pensión de jubilación de la esposa, teniéndose en cuenta también las pagas extra. A título de ejemplo para el mes de mayo de 2004 esta pensión compensatoria será de 87 euros por ser la pensión INSS del marido de 586 Euros y la de la esposa 412 Euros según afirman.
Ambas partes son pensionistas y la liquidación de la sociedad consorcial es cuestión que afecta, como acertadamente indica la Sentencia apelada, a ambos.
Se alude a la existencia de una herencia y la adquisición de otro inmueble, cuestión que no son relevantes a los efectos de suprimir la pensión libremente pactada, no constando ni la cantidad supuestamente percibida ni la manera de hacer frente a la nueva adquisición inmobiliaria por parte de la apelada.
Procede en conclusión confirmar íntegramente la Sentencia apelada.
TERCERO.- No procede hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el recurso, dada las dudas de hecho que confluyen a la hora de su resolución (art. 398 L.E.C .)
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jose Luis contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zaragoza en los autos de juicio de Divorcio nº 981/010 en fecha 7-02-2011, debemos confirmar y confirmamos la misma sin hacer condena en costas.
MODO DE IMPUGNACION.- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos por Infracción Procesal y/o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, y para el caso de que se considera infringida norma de Derecho Civil Aragonés, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que se prepararán en el plazo de cinco días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de preparación acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04-Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

