Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 291/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 131/2012 de 29 de Junio de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100286
Encabezamiento
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veintinueve de Junio de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 1325/10 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Alicia mayor de edad y con domicilio en Mojados (Valladolid) representada por el Procurador D. Carlos Callejo Gómez y defendida por la Letrada Dª Ana de la Fuente Martínez, como demandado apelado D. Germán mayor de edad y con domicilio en Laguna de Duero (Valladolid) representado por el Procurador D. David Vaquero Gallego y defendido por la Letrada Dª Susana Cuadra de la Roca y como demandado apelado impugnante el MINISTERIO FISCAL; sobre guarda, custodia y alimentos.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el
Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 23 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
1ª.- La guarda y custodia de los hijos menores corresponderá a la madre, sin perjuicio de la patria potestad sobre los mismos que será compartida por ambos progenitores.
2ª.- El padre tendrá derecho de visitas para estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos desde las 10 h del sábado hasta las 21,30 h del domingo, incluyendo festivos y puentes anejos, los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 21,30 h y la mitad de las vacaciones escolares de los menores, correspondiendo la primera mitad de las mismas a la madre los años pares y al padre los impares, quedando en suspenso la pernocta de los menores con su padre en tanto éste no ocupe una vivienda en solitario que le permita residir en ella con sus hijos sin personas extrañas ajena a la familia, por lo que por el momento los fines de semana las visitas serán los sábados y domingos de 10 a 21,30 horas y los días de vacaciones con igual horario, si bien el padre estará con sus hijos en navidades hasta las 02 h del dia de navidad o año nuevo según corresponda la visita, entregando y recogiendo a los menores en el domicilio materno por sí o a través de persona de la confianza de ambos progenitores.
3º.- El padre entregará a la madre, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta corriente que ella designe, la cantidad de 225€ en concepto de alimentos para sus hijos menores de edad, cantidad que será actualizable anualmente conforme al IPC.
4º.- Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por éstos por mitades e iguales partes siempre que hayan sido previamente acordados por ambos en cuanto a su procedencia e importe o autorizados judicialmente, excepto en casos de urgencia.
5º.- Ambos litigantes pagarán por mitad la hipoteca y los préstamos personales ahora vigentes.
6º.- El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en Mojados (Valladolid) se atribuye a la madre e hijos menores de edad.
Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Callejo en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por las partes contrarias se presentaron escritos de oposición al recurso. Por el Ministerio Fiscal se impugnó la resolución recurrida. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día28 de los corrientes en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- Dª Alicia interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento sobre determinación de guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 1.325/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, interesando solo la parcial revocación de dicha resolución, pues en el suplico del escrito de interposición del recurso se solicita exclusivamente que la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio se establezca en la cantidad de 400 € (a razón de 200 € por hijo), y subsidiariamente, en el 30% de los ingresos realmente obtenidos por el padre, y en segundo lugar, que se deje sin efecto la decisión adoptada en la instancia sobre el pago por mitad del préstamo hipotecario y resto de préstamos personales aún vigentes en base a la inadecuación de este procedimiento para tomar dicha determinación, y subsidiariamente, que de entrarse en el fondo de la cuestión se responsabilice a D. Germán de la amortización íntegra de los préstamos personales concertados con las entidades "COFIDIS" y "CARREFOUR".
Se fundamenta el recurso de apelación en dichos términos configurado en la infracción de preceptos legales de carácter sustantivo y errónea interpretación y valoración de la prueba practicada y doctrina jurisprudencial con respecto a la fijación y concreción de la pensión alimenticia y consecuencias económicas de las relaciones "more uxorio", infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española por dilaciones indebidas en que habría incurrido el Juez de Instancia, así como en la denuncia de la inadecuación de procedimiento producida al incluirse indebidamente cuestiones económicas en el procedimiento que nos ocupa.
El Ministerio Fiscal, en escrito de fecha 17 de enero de 2012 y al amparo de la facultad que autoriza el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impugna también el pronunciamiento relativo al importe de los alimentos a satisfacer para los menores, solicitando se fijen estos en la cantidad de 300 € mensuales (150 € por cada uno de ellos).
SEGUNDO.- En relación con el importe de las pensiones alimenticias para los dos hijos menores de edad y a cargo del Sr. Germán -un total de 225 € mensuales anualmente actualizables con arreglo al IPC-, debe confirmarse la resolución recurrida, desestimándose así los dos recursos interpuestos contra dicha decisión, dado que aún constituyendo dicha suma una cantidad ligeramente inferior a los porcentajes sobre ingresos totales del obligado a la prestación que habitualmente se manejan en esta Audiencia Provincial, debe indicarse al respecto, de un lado, que dicha circunstancia no justifica por sí sola la impugnación del pronunciamiento por el que la suma fijada en concepto de prestación alimenticia en un supuesto concreto sobrepasa o no llega a dichos porcentajes, dado que estos sirven meramente de referencia y siempre habrá que tener en consideración las concretas circunstancias que concurren en dicho supuesto, y de otro, que a juicio de esta Sala hace el Juez de Instancia una más que ponderada y acertada valoración de dichas circunstancias examinando con el suficiente detalle las mismas para concluir que los ingresos que efectivamente percibe el Sr. Germán -prestación de desempleo por importe de 930 € y duración hasta el 18 de julio de 2013-, abono por este del 50% de la cuota del préstamo hipotecario y otro complementario y de sendos créditos con Cofidis y Carrefour, disposición de la vivienda familiar por la actora e hijos y aprovechamiento en exclusiva por Dª Alicia de los rendimientos de una plaza de garaje de propiedad común, justifican cumplidamente una decisión como la adoptada, según criterio que esta Sala comparte y hace enteramente propio, sin que pueda argumentarse válidamente el carácter pretendidamente "voluntario" de la situación de desempleo en la que se encuentra el demandado-apelado, pues difícil resulta admitir que lo que no fue sino un deshonesto comportamiento del Sr. Germán con la empresa en la que prestaba sus servicios, fuera buscada de propósito con la finalidad de eludir o minora el importe de las prestaciones a que por razón de sus obligaciones paterno-filiales vendría obligado. Es por ello que debe confirmarse este pronunciamiento de la resolución recurrida.
TERCERO.- Propugna también la apelante en el recurso interpuesto la "anulación" de la decisión de abono por mitades del préstamo hipotecario y resto de préstamos personales que se ha dispuesto en la instancia en base a la concurrencia de la excepción de inadecuación del procedimiento por tratarse de cuestiones que no pueden ventilarse en un procedimiento de esta naturaleza.
Esta primera pretensión de la apelante relativa al préstamo hipotecario y resto de préstamos personales existentes no puede ser atendida por esta Sala, dado que no solo acontece que la misma es formulada solo al tiempo del recurso y por tanto de forma procesalmente extemporánea, sino porque además se formula actuando contra los "propios actos" de la ahora apelante, puesto que ella misma en su demanda ya introdujo la cuestión en la litis solicitando expresamente que se acordase la obligación del Sr.
Germán de que "...
Se acompaña al recurso una petición subsidiaria relativa a la amortización de los préstamos existentes con "Cofidis" y "Carrefour" al objeto de que sea el Sr. Germán quien venga obligado en exclusiva a su abono. En relación con esta cuestión también debe ser confirmada la decisión adoptada en la instancia, ya que si bien se producen discrepancias entre los litigantes con respecto al origen y verdadero destino dado tanto a la línea de crédito abierta en cuenta con la entidad "Cofidis" y al préstamo personal concertado con "Carrefour", lo único acreditado es que al margen de que en ambos casos se conviniesen esas operaciones a nombre de D. Germán , no solo se solicitaron cuando ambos aún convivían, sino que los recibos de amortización se domiciliaron en cuenta de titularidad de ambos en la entidad "Banco de Santander", debiendo presumirse por ello, a falta de prueba en contrario, su destino a los gastos y atenciones comunes de la vida ordinaria del núcleo familiar así constituido.
CUARTO.- Al desestimarse los recursos de apelación interpuestos deben imponerse las costas procesales de esta apelación a la parte actora-apelante, sin que quepa su imposición al Ministerio Fiscal. Arts. 394.1 y 4 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada con fecha 23 de noviembre de 2011 en el procedimiento sobre determinación de guarda y custodia y fijación de alimentos que se ha seguido con el número 1.325/2010 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos confirmar y confirmamos la referida resolución, imponiendo a la parte actora-apelante expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
