Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil Nº 291/2012, Juzgados de lo Mercantil - Bilbao, Sección 2, Rec 740/2012 de 21 de Noviembre de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Noviembre de 2012
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Bilbao
Ponente: URIARTE CODON, ANER
Nº de sentencia: 291/2012
Núm. Cendoj: 48020470022012100216
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA
BILBAO (BIZKAIA)
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016688
FAX: 94-4016969
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-12/007712
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.47.1-2012/0007712
Procedimiento / Prozedura: Inc.concursal 72 / Konkurts. intzid. 72 740/2012 - N
Descripción de la pieza/Pieza: Inc. concursal rescisión/impugnación actos perjudiciales para la masa / Konkurtso-intzid.: masarako kaltegarriak diren egintzak hutsaltzea/aurkaratzea
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 294/2012
Demandante / Demandatzailea: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONSTRUCCIONES EDER S.A.
Demandado / Demandatua: BANCO SABADELL GUIPUZCOANO y CONSTRUCCIONES EDER S.A.
Abogado / Abokatua: JOSE MANUEL ARGARATE ORTIZ
Procurador / Prokuradorea: GERMAN APALATEGUI CARASA
S E N T E N C I A Nº 291/2012
En Bilbao (Bizkaia), a 21 de noviembre de dos mil doce.
Aner Uriarte Codón, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, ha visto los presentes autos incidentales nº 740/2012, derivados del Concurso Abreviado 294/2012, instados por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Eder SA, frente a la entidad concursada EDER SA, y frente a BANCO SABADELL - GUIPUZCOANO SA; sobre acción de reintegración y los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.-Por auto de fecha 27 de marzo de 2.012se declaró en concurso a la entidad Eder SA, designándose administración concursal y personándose distintos acreedores.
SEGUNDO.-El 27 de julio de 2.012 se instó por la administración concursal la rescisión de los pagos realizados por la concursada a Banco Sabadell - Guipuzcoano SA, en cantidad de 25.000 euros el 23 de marzo de 2.012, con objeto de la amortización anticipada del préstamo nº 0042/0053 49 0742167542, deuda no vencida. Se solicitaba, asimismo, que se condenara a la demandada a reintegrar a la masa activa dicha cantidad con los intereses legales desde el propio 23 de marzo de 2.012 hasta la efectiva reintegración; reconociendo un crédito ordinario por el principal adeudada, y un crédito subordinado de artículo 92.3º LECO por los intereses liquidados hasta el 27 de marzo de 2.012.
TERCERO.- En providencia de 10 de setiembre de 2.012 se acordó admitir la demanda incidental y emplazar a la concursada y a Banco Sabadell - Guipuzcoano SA, para contestarla en el término legal de diez días, sin que se pronunciara la segunda.
CUARTO.- El 8 de noviembre de 2.012 se dictó providencia dejando los autos vistos para dictar sentencia, sin celebración de vista, y sin que fuera recurrido por las partes.
1.- La entidad Eder SA abonó el 23 de marzo de 2.012 a Banco Sabadell - Guipuzcoano SA la cantidad de 25.000 euros correspondiente a cuotas no vencidas del préstamo nº 0042/0053 49 0742167542.
2.-La entidad Eder SA fue declarada en concurso mediante auto dictado el 27 de marzo de 2.012.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración Concursal ejercita la acción de rescisión en petición de que se restituya a la masa activa las cantidades abonadas por la concursada pocos días antes de la declaración de concurso (con la solicitud de concurso presentada), en pago de cuotas no vencidas del préstamo otorgado por la codemandada. La entidad bancaria no se opone a la pretensión deducida de contrario, y la propia concursada se allana.
De esta forma, junto con la demanda se acompaña la póliza del préstamo (documento nº 1 de la demanda), la solicitud de cancelación (documento nº 2), los movimientos bancarios (documentos nº 3 a 5), justificante de la cancelación anticipada (documento nº 6), y extracto de movimientos (documento nº 7). Si a todo ello unimos la incomparecencia de la codemandada en el procedimiento, la imposibilidad de practicar su interrogatorio con el reconocimiento implícito que ello lleva respecto a los hechos personales en los que hubiera intervenido y le pudieran perjudicar; se concluye la acreditación de los hechos contenidos en la demanda.
SEGUNDO.-Al respecto, el artículo 71.1 LECO permite la rescisión de los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, aunque no hubiera existido intención fraudulenta. Asimismo, el apartado segundo de dicho precepto legal dispone que el perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso, excepto si contasen con garantía real, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el apartado tercero. El mismo presume el mismo perjuicio, pero en este caso, con posibilidad de prueba en contrario. De esta forma, el legislador desplaza hacia la parte demandada, en la nueva presunción iuris tantum señalada la carga de la prueba del no perjuicio; sustituyendo a la anterior presunción iuris et de iure, cuando la obligación no vencida y atendida cuente con garantía real. Extremo modificado en reforma de Ley 38/2011, en consonancia con el intento de promoción de la actividad financiadora o refinanciadora; pero que obliga a la entidad prestamista a la prueba de la ausencia de perjuicio.
Si bien, en el presente caso, el préstamo no cuenta con garantía real, operando, por ello, la presunción de perjuicio es iure et de iure, que no admite prueba en contrario. En conscuencia, debe estimarse la demanda, declarar la ineficacia del pago, condenando a la codemandada a la restitución de todas las cantidades recibidas, con los intereses desde el momento del pago; con el correlativo reconocimiento de un crédito ordinario y otro subordinado por el principal y los intereses devengados hasta la fecha de declaración de concurso.
TERCERO.-Atendiendo a la estimación de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente
Fallo
1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la solicitud de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Eder SA, frente a la entidad concursada EDER SA, y frente a BANCO SABADELL - GUIPUZCOANO SA.
2.- Debo acordar y acuerdo rescindir y declarar la ineficacia del pago a BANCO SABADELL - GUIPUZCOANO SA de la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros).
3.- Debo condenar y condeno a BANCO SABADELL - GUIPUZCOANO SA reintegrar a la masa activa de EDER SA la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 euros), con los intereses legales desde el momento 23 de marzo de 2.012.
4.- Se reconoce a BANCO SABADELL - GUIPUZCOANO SA un crédito ordinario por importe de 25.000 euros, y un crédito subordinado del artículo 92.3º LECO por los intereses devengados hasta el 27 de marzo de 2.012.
5.- Se imponen las costas a la parte demandada.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( artículo 455 LEC ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 2755 0000 54 0740 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en BILBAO (BIZKAIA), a 21 de noviembre de 2.012.

