Sentencia Civil Nº 291/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Civil Nº 291/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, Rec 123/2013 de 25 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Alicante

Nº de sentencia: 291/2013

Núm. Cendoj: 03014370062013100291


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2013-0000776

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000123/2013-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 002522/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 2 DE BENIDORM

Apelante/s: Elisa

Procurador/es: LAURA CORDOBA BENIMELI

Letrado/s: JOSEFA LLORET GARCIA

Apelado/s: Romualdo Y Flora

Procurador/es : ROCIO VALENTIN MORENO

Letrado/s:

Rollo de apelación nº 123/2013.-

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Benidorm.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 2.522/2009.-

Cuantía: 17.247,07 euros.

S E N T E N C I A Nº291/13

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a 25 de julio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 123/13 los autos de Juicio Ordinario nº 2.522/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DOÑA Elisa que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Laura Córdoba Benimeli y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Josefa Lloret García y siendo apelada la parte demandada DON Romualdo y DOÑA Flora representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rocío Valentín Moreno y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Benito López López.

Antecedentes

Primero.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Ordinario nº 2.522/09 en fecha 12 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por Dª Elisa , representada por el Procurador Dª Antonio Lloret Espí,asistida por la letrada Dª Josefa Lloret García, contra D. Romualdo y Dª Flora , representados por la Procuradora Dª. Matilde Galiana Sanchís, asistidos del Letrado D. Benito López López; con imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante.'

Segundo.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial,Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 123/13.

Tercero.-En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 24 de julio de 2013 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.


Fundamentos

Primero.-En escritura pública de fecha 20 de enero de 1995 Don Joaquín , Alcalde de la ciudad de Benidorm y actuando en nombre de la Fundación Municipal de la Vivienda, cede la vivienda señalada en la letra NUM000 de la planta NUM001 del Edificio denominado DIRECCION000 en Benidorm, finca registral NUM002 , sujeta a derecho de superficie de duración por 75 años desde el 12 de mayo de 1992, a los cónyuges Don Romualdo y Doña Flora , que compran y adquieren para su sociedad conyugal esos derechos de superficie, por precio de 6.931.571 pts. Recibidas 1.818.357 pts., 323.214 pts, en el plazo de un año, y 4.790.000 pts. con subrogación de una hipoteca sobre la vivienda. Ello se desprende del documento 1 acompañado a la demanda.

Doña Elisa interpone demanda de juicio ordinario frente al matrimonio mencionado, Don Romualdo y Doña Flora , alegando que al tiempo de la adquisición mantenía una relación sentimental con el Sr. Romualdo , y que desde 1995 y hasta finales de 2007 en que cesó la relación ella había ido abonando el precio aplazado de la hipoteca de la vivienda, además de impuestos y consumos derivados de la misma, como cuotas de la comunidad de propietarios, manifestando que por dichos pagos a ella le corresponde un porcentaje en la propiedad, del 41,40%, y que se le reconozca el mismo junto con el de los demandados en el 58,60%.

Su pretensión debe ser desestimada, como así lo fue en la instancia, por cuanto lo único a lo que podría aspirar la demandante, ahora recurrente, es a obtener un derecho de crédito por lo pagado por cuenta de los demandados, pero nunca una copropiedad que no está basada en título alguno de adquisición de dominio. Por ello debe ser desestimado el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso; y en nombre del REY y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/ra Don/ña Laura Córdoba Benimeli en representación de Don/ña Elisa contra la sentencia dictada por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Benidorm en fecha 12 de enero de 2012 y en los autos de los que dimana el presente rollo, y en su consecuencia CONFIRMAR COMO CONFIRMAMOS íntegramente la misma al estar ajustada a derecho, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente al ser preceptivas.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 2484 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y artículo 2084 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , advirtiéndose a las partes que contra la misma caben los recursos extraordinarios, que deberán ser interpuestos, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días, y para su posterior remisión al Tribunal Supremo.

De conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, 13/2009, de 3 de noviembre, para interponer los citados recursos deberá consignarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal la cantidad de 50 euros por cada recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Ello sin perjuicio del pago de la tasa judicial por actos procesales, cuando proceda, de conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Por otra parte, firme la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el nº 9 de la misma Disposición Adicional Decimoquinta antes citada, al haber sido confirmada la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito efectuado para la apelación, al que se dará el destino previsto en esta disposición.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto, uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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