Sentencia Civil Nº 291/20...io de 2014

Última revisión
16/12/2014

Sentencia Civil Nº 291/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 279/2014 de 30 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 291/2014

Núm. Cendoj: 30030370012014100300

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1799

Núm. Roj: SAP MU 1799/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00291/2014
SENTENCIA Nº 291/14
ILMOS SRES
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a treinta de junio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario núm. 1472/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera
Instancia núm. 12 de Murcia, entre las partes, como actores, y en esta alzada apelantes, Esmeralda y Línea
Directa Aseguradora, representados por la Procuradora Sra. Anía Martínez, y defendidos por el Letrado Sr.
Martínez Martínez, y como demandada, y en esta alzada apelada, Seguros Caser S.A., representada por el
Procurador Sr. Sánchez Aldeguer, y defendida por el Letrado Sr. Andújar Carbonell, siendo Ponente el Ilmo.
Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de febrero de 2013, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: 'Que desestimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) Dª. ALEJANDRA ANIA MARTINEZ en nombre y representación de Dª. Esmeralda y LINEA DIRECTA ASEGURADORA S.A., frente a CASER SEGUROS S.A., por prescripción de la acción. Todo ello con expresa imposición de costas a las demandantes solidariamente'.



SEGUNDO .- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 279/2014, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día treinta de junio del año 2014.



TERCERO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Versa esencialmente el recurso de apelación planteado sobre la prescripción de la acción ejercitada, considerando la apelante que la sentencia de instancia valora erróneamente la prueba al considerar prescrita la acción, defendiendo que existieron comunicaciones interrumpiendo la prescripción y que consta acreditada la remisión de las mismas.



SEGUNDO .- Procede acoger los argumentos de la apelante, considerando que el lapso prescriptivo de un año estuvo interrumpido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1973 del C.c ., pues el siniestro tuvo lugar el 15 de marzo de 2007, y en fecha 14-9-2007 se denuncia el mismo en vía penal, renunciando luego a la acción penal y reservándose las acciones civiles por los daños materiales en comparecencia en secretaría en fecha 28 de abril de 2008 (documento nº 7 de la demanda, folio 22), y ya en fecha 13 de marzo de 2008 se presentó escrito en la oficina de CASER reclamando los daños materiales (documento nº 12 de la demanda, folio 28), acreditándose su presentación porque en la parte superior del escrito aparece estampado el sello de CASER y la fecha, constando que se le remitió un burofax en fecha 9-3-2009 interrumpiendo la prescripción (documento nº 13 de la demanda, folio 31), no existiendo duda del contenido del escrito remitido porque en su parte inferior aparece el sello de correos y la fecha (folio 31), reiterándolo el 8 de marzo de 2010 (folio 36), y si bien en este caso en el escrito no aparece estampado el sello de correos al tratarse de una carta certificada, consta la fecha de certificación y que se remite a CASER por parte de Garay Abogados S.L. (el mismo remitente que la anterior), con lo cual es factible presumir que el contenido de la carta certificada es la aportada, interponiéndose la demanda en fecha registro 22 de abril de 2010, con lo cual la acción estaba interrumpida y, por consiguiente, no ha prescrito.

En cuanto a los hechos y la cuantía de la reclamación nada se alega en la alzada, pero estimamos acreditados los hechos por el documento nº 3 (declaración amistosa de accidente, folio 12), el documento nº 4, folio 13, donde se declara por el conductor del vehículo que precedía al de la Sra. Esmeralda , que fue impactado en su parte trasera por el vehículo de la misma y después comprobó que había otros vehículos implicados en el siniestro, aparte de que la Sra. Esmeralda ya fue indemnizada por las lesiones por CASER (documento nº 8 aportado junto con la demanda, folio 23 y 24), habiendo declaro en el acto del juicio el testigo Raúl , conductor del Toyota que colisionó en la parte de atrás al Renauld Clío de la actora.

En cuanto a la cuantía de la indemnización reclamada, se acredita con la factura expedida por 'Taller Fresneda Franco S.L.' (documento nº 9 aportado junto con la demanda, folio 25), por la certificación de Bankinter expositiva del pago de la misma (documento nº 10, folio 26), y lo manifestado en el acto del juicio por el legal representante de 'Taller Fresneda Franco S.L.', que ratificó la factura antes referida tras exhibírsele en el juicio y las fotografías y presupuesto, dejando claro que llevaba daños en la parte trasera y delantera.



TERCERO.- Se dan los intereses legales y desde la fecha de interpelación judicial, no estimando que procedan los del art. 20 de la L.C.S . porque existe causa justificada, existiendo una demora en la interposición de la demanda sin que se acredite que concurriera justa causa, y de hecho la actora no los pide expresamente, aparte de que una aseguradora no puede pedirlos respecto a otra y tan sólo podría solicitarlos la Sra. Esmeralda por la franquicia que reclama.



CUARTO.- Se imponen a la demandada las costas procesales de instancia ( art. 394 L.e.c .).

No procede verificar expresa imposición en cuanto a las costas de esta alzada ( art. 398 L.e.c .).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por Esmeralda y Línea Directa Aseguradora, a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha quince de febrero de 2013, en el juicio ordinario seguido con el nº 1472/2010 ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 12 de Murcia , debemos REVOCAR la misma y dictar otra por la cual se condena a CASER Seguros y Reaseguros S.A. a que pague a Línea Directa Aseguradora S.A. la cantidad de tres mil seiscientos veintinueve euros con sesenta y cuatro céntimos (3.629,64#), y a Esmeralda en doscientos diez euros, intereses legales de ambas cantidades a contar desde la fecha de interpelación judicial y al pago de las costas procesales de instancia, sin que procede verificar expresa imposición respecto de las costas de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportu no s testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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