Sentencia Civil Nº 291/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 291/2016, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 187/2016 de 06 de Julio de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: GENTO CASTRO, MARIA ZULEMA

Nº de sentencia: 291/2016

Núm. Cendoj: 27028370012016100288

Núm. Ecli: ES:APLU:2016:446

Núm. Roj: SAP LU 446/2016

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00291/2016
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Dª. EVA ABADES MACIA
Lugo, seis de julio de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos
de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001222/2014 , procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de
LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000187/2016 , en los que
aparece como parte apelante-apelado, D. Ignacio , representado por el Procurador de los tribunales, Sra.
SABARIZ GARCIA y asistido por el Sr. FIUZA DIEGO, y como parte apelada-apelante, MAPFRE FAMILIAR
S.A. DE SEGUROS , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MOURELO CALDAS y asistido por
el Abogado Sr. SOTO LOPEZ, sobre daños y perjuicios de tráfico. Siendo ponente la magistrada Ilma. Sra.
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, se dictó sentencia con fecha dieciocho de enero de dos mil dieciséis , en el procedimiento del que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que, estimando parcialmente la demanda formulada por don Ignacio , representado por la Procuradora Sra. Sabariz García y asistida por el Letrado Sr. Fiuza Diego, contra MAPFRE FAMILIAR SA DE SEGUROS, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: Por 25 días de hospitalización 1.740,25 euros. Por 687 días impeditivos 38.884,2 euros. Más el 10% del factor de corrección. Por secuelas (36 puntos) 49.467,24 euros, más el 10% de factor de corrección. Por incapacidad permanente total 37.153 euros.

Por perjuicio estético (14 puntos) 11.508,98 euros. Por gastos de farmacia 47,66 euros. Más los intereses del artículo 20 de la LCS . De dichas cantidades habrá de deducirse las ya abonadas por la aseguradora, 115.060,36 euros (25.000+90.060,36). Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, que ha sido recurrido por ambas partes, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.



TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día seis de julio de dos mil dieciséis, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no contradigan los que se expresan a continuación.


PRIMERO.- La sentencia del 18 de enero de 2016 estimó parcialmente la demanda formulada por D. Ignacio contra la compañía MAPFRE Familiar SA Seguros a la que condenó a abonar al actor la suma detallada en la sentencia, con la deducción de los 115060 euros ya abonados, y los intereses previstos en el artículo 20 LCS .

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes litigantes. El de la compañía aseguradora se concretó en tres extremos: la no apreciación de la concurrencia de culpas del actor en la producción de las lesiones al circular sin el cinturón de seguridad; sobre la indemnización concedida por incapacidad permanente total; y sobre la imposición de los intereses moratorios previstos en el artículo 20 LCS .

Asimismo, el recurso de apelación formulado por el actor vino referido al error de cálculo del valor del punto correspondiente a la edad del demandante, cuantificación errónea que admitió la contraparte; valoración errónea respecto de la pérdida de cuatro incisivos y los gastos de odontólogo; y no concesión de gastos de asistencia.



SEGUNDO.- Los motivos del recurso de la compañía aseguradora no pueden ser acogidos por cuanto compartimos la fundamentación jurídica recogida en la sentencia recurrida en la que se indica en primer lugar, respecto de la concurrencia de culpas en la causación de las lesiones por no utilizar el actor el cinturón de seguridad, que no está plenamente acreditado que no hiciese uso del cinturón, pero aunque se partiera de dicha circunstancia, no se ha practicado prueba suficiente sobre su incidencia en las lesiones sufridas y se desconoce cuál habría sido la agravación de estas de haberse empleado el cinturón de seguridad.

En segundo lugar y en relación con la indemnización concedida por incapacidad permanente total que se concretó en 37153 euros, se estima que es ajustada a la afectación constatada por la juzgadora a las extremidades inferiores y su repercusión en la vida cotidiana del demandante.

Por último y en relación a los intereses del artículo 20 LCS , es claro que no puede admitirse la exclusión de la indemnización de la mora fundamentada en el número 8.º del artículo 20 (No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.) por cuanto se limitó a realizar un primer pago de cuantía claramente insuficiente el 06.05.2010, fuera del plazo de tres meses desde la producción del accidente, y no realiza el segundo pago hasta el 10.01.2014, indicando la sentencia recurrida que tras el informe de sanidad del médico forense en noviembre de 2012, la compañía aseguradora ya podía conocer la insuficiencia del primer pago, afirmación que compartimos.

Así, aunque existiesen existían dudas acerca de la concurrencia de culpas en la producción de las lesiones del actor, la compañía aseguradora se limitó a negar el pago de la indemnización sin consignar en el plazo de tres meses al menos la cantidad prevenida en el artículo 20.3 LCS ( Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro ), por lo que su conducta obliga a imponer la indemnización por demora que se contiene en dicho artículo sin que pueda apreciarse causa justificada en el impago . (En este sentido, STS (1ª) 12.11.2015 ).

En atención a lo expuesto debe desestimarse el recurso interpuesto por la compañía aseguradora y mantener la valoración probatoria contenida en la sentencia.



TERCERO.- En relación con el recurso de la parte demandante, referido al error de cálculo del valor del punto correspondiente a la edad del demandante,; valoración errónea respecto de la pérdida de cuatro incisivos y los gastos de odontólogo; y no concesión de gastos de asistencia, debe constatarse, en primer lugar, que el valor del punto es de 1493,78 euros y, por tanto, la indemnización por secuelas ascenderá a 53776,08 como indica el actor y admite la contraparte.

Sin embargo no puede prosperar el motivo referido a la indemnización correspondiente a la pérdida de cuatro incisivos y los gastos odontológicos, porque la sentencia de instancia, en una interpretación lógica y coherente de las pruebas periciales practicadas que compartimos, no ha entendido acreditada la relación causal con el accidente de autos.

Por el contrario sí debemos acoger el motivo relativo a los gastos de asistencia por importe de 2100 euros al acreditarse su pago a través de la correspondiente prueba testifical, y resultar dicha cantidad proporcionada a las necesidades que las secuelas provocaron en el actor.



CUARTO.- .No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales de esta alzada al estimarse parcialmente el recurso de Dª Ignacio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 LEC .

y respecto del recurso de la compañía aseguradora procede su imposición en atención a los artículos 394 y 398 LEC .

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por MAPFRE Familiar Seguros SA y se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por D. Ignacio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Lugo en fecha 18.01.2016 la cual se confirma en todos sus extremos, si bien indicando que el valor del punto es de 1493,78 euros y en consecuencia la indemnización por secuelas se eleva a la suma de 53776,08 euros y se acoge la pretensión de reclamación de los gastos de asistencia por importe de 2100 euros, con los intereses previstos en el artículo 20 LCS , e imposición de las costas de esta alzada a la compañía aseguradora respecto de las causadas por su recurso.

Desele al dinero consignado para recurrir el destino legal.

Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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