Sentencia CIVIL Nº 291/20...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 291/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 1, Rec 1536/2017 de 15 de Mayo de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Mayo de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GUILLEN SOCIAS, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 291/2018

Núm. Cendoj: 04013370012018100220

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:220

Núm. Roj: SAP AL 220/2018


Encabezamiento


SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA
AVDA. REINA REGENTE S/N
Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22
N.I.G. 0409941C20171000066
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1536/2017
Asunto: 100021/2018
Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 48/2017
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE DIRECCION000
Apelante: Purificacion y Samuel
Procurador: MERCEDES DEL AGUILA HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES
Abogado: ESTRELLA MARIA FERNANDEZ PEÑA y TOMAS MARTOS GOMEZ
Apelado: Purificacion y Samuel
Procurador: MERCEDES DEL AGUILA HERNANDEZ y JOSE MIGUEL GOMEZ FUENTES
Abogado: ESTRELLA MARIA FERNANDEZ PEÑA y TOMAS MARTOS GOMEZ
SENTENCIA N º 291/18
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE
MAGISTRADOS
D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
En la Ciudad de Almería a quince de mayo de dos mil dieciocho.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 , en los autos de Modificación de Medidas 48/2017 en ese Juzgado, se ha dictado sentencia de fecha 8 de septiembre de 2017 cuyo Fallo dispone; 'Que estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gómez Fuentes, en nombre y representación de Don Samuel , contra Doña Purificacion , modificando la medida definitiva sobre el importe de la pensión de alimentos acordada en la Sentencia de fecha 15 de Julio de 2.010 , recaída en los autos de Juicio Verbal núm. 564/09, en el sentido de que el importe de la pensión de alimentos a favor de la menor Ana María y con cargo al padre don Samuel , se fija en la cantidad de DOSCIENTOS EUROS mensuales (200 €), sin hacer pronunciamiento sobre las costas.'

TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de demandante y demandada se interpusieron sendos recursos de apelación, de los que se ha dado traslado a las partes respectivamente, oponiéndose ambos por las razones que constan en sus respectivos escritos de oposición. El Ministerio Fiscal, en su informe solicitó la confirmación de la sentencia.

Los referidos autos fueron elevados a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de mayo de 2018.



CUARTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Samuel solicitaba en la demanda de modificación de medidas, la reducción de la pensión por alimentos de 300 € establecida en la sentencia de divorcio, a 150 € a favor de su hija menor.

La sentencia recurrida, considera que; con respecto al demandante se ha probado una disminución de los ingresos valorados en sentencia dictada en proceso de familia de fecha 15-7-2010 (Ingresos anuales de 22.691 € y de 16.409 € según declaración del IRPF de los años 2008 y 2009 respectivamente); que el demandado trabaja de forma eventual durante los meses de verano y, el resto del año algunos fines de semana sirviendo copas en alguna discoteca o Pub. Y que la progenitora D. Purificacion , que no trabajaba al tiempo de dictarse la sentencia, lo hace a media jornada actualmente.

Por lo que en definitiva estima la reducción de la pensión de alimentos de 300 a 200 €, que ambas partes recurren.

El demandante recurre y solicita sea de 150 € como solicitaba. Todo ello por error en la valoración de los hechos declarados en la sentencia; porque el demandado no percibe ingresos alguno, recibe ayuda de sus padres, y a la reducción de la pensión a 200 euros es insuficiente.

La demandada igualmente recurre por error en la valoración de la prueba, toda vez que la juzgadora no ha tenido en cuenta ni valorado el trabajo realizado por el progenitor un un programa de televisión, denominado 'Adán y Eva', que no solo le procuró ingresos, sino que con motivo de ellos, ha intervenido en eventos en discotecas, donde es reclamado como un personaje público.

Ingresos que son superiores a los reconocidos, como demuestra el pago pro el demandante de una elevada cantidad de dinero, en el proceso penal por abandono de familia que en su día interpuso.



SEGUNDO.- Como es sabido las medidas acordadas en los procesos de separación, divorcio así como las paterno filiales pueden ser modificadas cuando se produzca una modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su adopción, siempre y cuando la modificación sea sustancial, esto es relevante, estable o permanente sobrevenida por causas ajenas al solicitante y no imputable al mismo tal y como resulta de lo dispuesto en el art. 775 LEC , incumbiendo al que la alega, esto es, en nuestro caso al actor la prueba de dicha modificación o alteración. Sabido es que la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante ( Art. 146 CC ) La relación de proporcionalidad que en todo caso queda difuminada en el margen de cobertura de las necesidades (alimentación, vestidos, educación ocio, etc., en cuanto elementos integrantes del concepto jurídico de alimentos) del alimentista integrantes del llamado 'mínimo vital' o mínimo imprescindible para el desarrollo de la existencia de la menor en condiciones de suficiencia y dignidad a los efectos de garantizar, al menos, y en la medida de lo posible, un mínimo desarrollo físico, intelectual y emocional al que deben coadyuvar sus progenitores por razón de las obligaciones asumidas por los mismos por su condición de tal, disponiendo al efecto los artículos 92 y 93 del CC que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Y en relación a la pensión de alimentos, esta Sala viene diciendo, en función de la revisión de la pensión de alimentos fijada por los juzgadores a quo, que ha sido objeto de modificación de 300 a 200 € ( Ss. 56/2017, de 14 de febrero , 115/2017, de 21 de marzo , 186/2017, de 9 de mayo , por citar las más recientes), que; la pensión de alimentos fijada en la instancia no puede alterarse salvo cuando se aporten datos concretos de un error patente, arbitrariedad o irracionalidad que denoten exceso o desproporción del juzgador a quo.

En este caso no se ha dado error o arbitrariedad, en la valoración de la prueba por la juzgadora que estimamos correcta y acertada.

Respecto a la petición del padre, de rebajarla de 300 a 150 €, no lo estimamos ajustado, si tenemos en cuenta que, durante la época del verano trabaja, y el resto, como alega, ademas de percibir alguna prestación por desempleo, trabaja en algún evento en discotecas donde es reclamado para servir copas con motivo de haber intervenido en un programa televisivo, o por su condición de cocinero, al tener formación profesional para ello (ha realizado un modulo de cocina). De modo que una pensión por debajo de los 200 € reconocidos en la sentencia, atendidas estas circunstancias, estaría por debajo del mínimo vital que se viene considerando por las Audiencias Provinciales (entre 150 y 200 € mensuales).

Respecto al recurso formulado por la progenitora, el supuesto error en la valoración de la prueba, descansa en el abono de una importante cantidad de dinero por el demandante en el proceso penal por abandono de familia, que demostraría un nivel económico superior al reconocido. Esta cantidad es de de 7.740 €, y fue realizado por el padre del demandante para atender a la deuda, según se desvela en el resultado de la prueba practicada, por lo que esta información no desvirtúa la valoración de la prueba valorada por la juzgadora.

Y, en cuanto a la participación del demandado en bolos en discotecas, tampoco resulta una prueba relevante omitida por la juzgadora, dado que; se aporta un cartel publicitario, sin fechar, de un único evento, que resulta escaso e insuficiente para acreditar los ingresos más elevados que sostiene la tesis de la parte demandada. Suponemos que este cartel, corresponde a fechas próximas a su intervención televisiva, lo que no demuestra que, pasado el periodo publicitario del programa, las oferta se haya reiterado.

Por todo ello consideramos ajustada a las circunstancias concurrentes la disminución de la pensión por alimentos establecida en la sentencia, a 200 € con respecto a los 300 € mensuales, que venía abonando el progenitor demandante. Y en consecuencia, se desestima los recursos interpuestos por ambas partes.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta instancia dada la materia que nos ocupa.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación deducido contra la Sentencia de fecha 8 de septiembre de 2017, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000 , en los autos de Modificación de Medidas 48/2017 del que deriva la presente alzada, 1.-Confirmamos íntegramente la resolución expresada.

2.-.No hacemos expresa imposición de costas, habida cuenta la naturaleza de la acción ejercitada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Recursos.-Conforme al art. 466.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en la segunda instancia de cualquier tipo de proceso civil podrán las partes legitimadas optar por interponer el recurso extraordinario por infracción procesal por el recurso de casación, por los motivos respectivamente establecidos en los arts. 469 y 477 de aquella.

Órgano competente.-es el órgano competente para conocer de ambos recursos -si bien respecto del extraordinario por infracción procesal sólo lo s con carácter transitorio- la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo.

Plazo y forma para interponerlos.-Ambos recursos deberán interponerse mediante escrito presentado ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, suscrito por Procurador y autorizado por Letrado legalmente habilitados para actuar ante este Tribunal.

Así, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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