Sentencia CIVIL Nº 291/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 291/2020, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8, Rec 3012/2020 de 21 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: NIETO MATAS, VICTOR JESUS

Nº de sentencia: 291/2020

Núm. Cendoj: 41091370082020100251

Núm. Ecli: ES:APSE:2020:795

Núm. Roj: SAP SE 795/2020


Encabezamiento


0
or20-3012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección 8ª
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 522/14
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor
Rollo de Apelación: 3012/20
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN MAROTO MARQUEZ
En SEVILLA, a 21 de septiembre de 2020.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al
margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como
Juicio Ordinario con el número 522/14 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor en
virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE,
S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 28 de septiembre de 2018

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor se dictó sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018 que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ BONILLA en representación de CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE SL contra D. Damaso debo ABSOLVER y ASUELVO a D. Damaso de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas devengadas a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO RIVERO NAVARRO en representación de D. Damaso contra la entidad CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE SL debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE SL a abonar a D. Damaso la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000€) más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, todo ello sin expresa imposición de las costas procesales devengadas.'

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado 'a quo', dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.



CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VÍCTOR NIETO MATAS

Fundamentos


PRIMERO.- Son hechos acreditados con la correspondiente prueba documental y no desvirtuados mediante ningún otro medio probatorio: a.- Mediante contrato privado de fecha 5 de diciembre de 2005, Bárbara compra a la entidad 'CO-GRATIAN S.L.' las parcelas números NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000 ' de la localidad de OLIVARES abonando en ese momento la cantidad de 124.182,72 € y acordando que el resto del precio, 186.274 € se entregaría a la firma de la escritura pública.

b.- También mediante documento privado con fecha 16 de marzo de 2007 Bárbara acuerda transferir la propiedad de las citadas parcelas a Gaspar , autorizando dicha cesión el representante de la entidad 'CO- GRATIAN S.L.'.

c.- Así mismo mediante contrato privado de fecha 19 de mayo de 2011, la entidad actora y ahora apelante, 'CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE S.L.' representada por Gaspar vende al demandado y ahora apelado Damaso las citadas parcelas, alegando ser dueño en pleno dominio de las mismas , conviniendo un precio de 286.456,8 € de los cuales entrega la cantidad de 60.000 € y acordando que el resto del precio se abonaría a la firma de la escritura pública de la compraventa que acordaban que sería otorgada en el plazo máximo de un mes.

d.- Sin embargo con fecha 24 de febrero de 2012, así mismo en documento privado, Gaspar , en representación de 'CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE S.L.' renuncia a los derechos que le atribuye el documento de 16 de marzo de 2007, aceptando dicha renuncia la entidad 'CO-GRATIAN S.L.' a través de su representante Horacio .

e.- Finalmente con fecha 20 de marzo de 2012 y mediante escritura pública la entidad 'CO-GRATIAN S.L. vende a la entidad '249NNOVA24H S.L. Unipersonal' representada por Damaso las dos parcelas de referencia por un precio de 117.208,11 € que son efectivamente satisfechos.

.



SEGUNDO.- No se ha acreditado que esta renuncia fecha 24 de febrero de 2012 se hiciera con la intención de realizar una única escritura de compraventa, directamente entre la entidad 'CO- GRATIAN S.L. y Damaso para evitar el devengo de impuestos, ya que bien pudo ser para solventar la falta de pago del resto del precio que se había pactado en el contrato de fecha de 5 de diciembre de 2005 y que imposibilitaba la realización de la primera escritura entre los inciales entidad vendedora y compradora.

En cualquier caso en el contrato de renuncia explícitamente se señala que las partes nada tienen que reclamarse por concepto alguno en virtud de la resolución de eses contrato.



TERCERO.- Pretende la recurrente que en virtud del contrato privado de fecha 19 de mayo de 2011 el demandado le pague 109.248,69 € cantidad resultante de restar al precio que se pactó en ese contrato la cantidad de 60.000€ entregada entonces y la de 117.208,11 € abonada a la firma de la escritura pública de 20 de marzo de 2012 , pero acierta la sentencia apelada cuando rechaza a tal petición toda vez que no estando acreditada la simulación contractual a la que se ha hecho referencia es claro, por un lado, que la entidad actora no era dueña de las parcelas ni tenía derecho alguno sobre ellas en el momento de la formalización del contrato privado de fecha 19 de mayo de 2011, ya que en el suscrito con fecha 16 de marzo de 2007 Bárbara transfiere la propiedad de las citadas parcelas no a la entidad actora sino a Gaspar , y por otro lado y sobre todo que ese contrato de fecha 19 de mayo de 2011 tampoco se cumplió ni pudo cumplirse por la actora , en cuanto a la formalización de la escritura pública y a la entrega de la posesión de las parcelas que se vendían, ya que con fecha 24 de febrero de 2012 renuncio a los derechos que tenia sobre las parcelas .



CUARTO.- Cierto que consta que Bárbara abonó la cantidad de 124.182,72 € con fecha 5 de diciembre de 2005 cuando compró a la entidad 'CO-GRATIAN S.L.' las parcelas números NUM000 y NUM001 de la URBANIZACION000 'de la localidad de OLIVARES como parte del precio, pero la eventual obligación de devolución de esa entrega -que se puede dificultar o imposibilitar por la renuncia efectuada por la ahora recurrente con fecha 24 de febrero de 2012- no puede hacerse por la actora, solamente por la persona física a la que la cedió sus derechos Bárbara , ni puede hacerse contra el demandado ya que no fue quien recibió la cantidad.

El demandado no queda obligado a pagar nada sobre la base de un contrato imposible de cumplir por haber sido resuelto en virtud de la posterior renuncia d a los derechos que allí transmitía.

Consecuencia ineludible de esta resolución es la devolución de las cantidades entregadas por el comprador, por tanto acierta la sentencia apelada cuando desestima la reclamación de la ahora apelante sobre la base de un contrato resuelto por la imposibilidad de su cumplimiento por la propia parte que relama y cuando acuerda devolver la cantidad por este recibida. Que se solicitaba en la reconvención.



QUINTO.- Como última cuestión objeto de recurso ha de examinarse la relativa a la construcción de la nave industrial y la petición que a tal efecto realiza la recurrente. Efectivamente, además de la expresado en el contrato de 19 de mayo de 2011, por el que la entidad actora y ahora apelante, 'CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE S.L.' representada por Gaspar vendía al demandado y ahora apelado Damaso las parcelas se acordó que la vendedora construiría en esas parcelas una nave industrial solicitando la demandante que como esa nave no llegó a construirse se le abone la cantidad que ha dejado de obtener como beneficio industrial, y a esta petición tampoco puede accederse toda vez que ese contrato, como ya se ha expuesto se resolvió por imposibilidad de cumplimiento y la contratación de la construcción de esa nave quedaba indisolublemente unida a la compraventa que se pactaba como lo acredita el hecho de que el precio según de la construcción según el proyecto que se adjuntaba y aceptaba estaba ligado al de la propia contraventa estableciendo, desde luego de forma confusa, que el comprador 'retiene del precio de compra pactado en este contrato la suma de 64.081,5 €, que proporcionalmente ira pagando conforme al porcentaje de ejecución material que se refleje en las certificaciones de obra que al efecto se giren' añadiéndose sin embargo y ahí radica la confusión ' y ello con independencia del pago de las correspondientes certificaciones de obra'.

Estas consideraciones hacen procedente la desestimación de la apelación interpuesta.



SEXTO.- Por todo lo expuesto, al ser procedente desestimar el recurso, las costas causadas por el mismo han de imponerse, de conformidad con lo prescrito en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2000 que se remite al anterior 394, a la parte recurrente.

SÉPTIMO.- Han sido vistos los artículos citados en esta y en la resolución recurrida y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

En su virtud,

Fallo

Se desestima el recurso interpuesto por la representación de CONSTRUCCIONES FERNANDO FRAILE, S.L..

contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sanlúcar la Mayor con fecha 28 de septiembre de 2018 en el Juicio Ordinario nº 522/14, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta Alzada a la parte apelante.- Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Dése a los depósitos constituidos el destino legal.

Hágase saber que la misma es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal si cumple los requisitos de los artículos 477 ó 469 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (modificada por Ley 37/2011, de 10 de octubre), en el plazo de veinte días siguientes al de esta notificación, con la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -modificación operada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre- en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala, en Banco de Santander, número de cuenta 4135/0000/00/3012/20: - Recurso Extraordinario por infracción procesal (50 Euros).

- Recurso de Casación (50 Euros).

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.-
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