Sentencia Civil Nº 292/20...io de 2009

Última revisión
04/06/2009

Sentencia Civil Nº 292/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, Rec 820/2008 de 04 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUECEDO ARACIL, PABLO

Nº de sentencia: 292/2009

Núm. Cendoj: 28079370142009100658

Núm. Ecli: ES:APM:2009:19839


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00292/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 820 /2008

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1172/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 820/2008, en los que aparece como parte apelante D. Cipriano , representado por el procurador D. CARMELO OLMOS GÓMEZ, y como apelado HOTEL CIUDAD DE VIGO, S.L., representado por el procurador D. EMILIO GARCÍA GUILLÉN, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, en fecha 8 de julio de 2008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "1) Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de HOTEL CIUDAD DE VIGO, S. L. debo condenar y condeno al demandado D. Cipriano a pagar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS (16.625,21 EUROS).

2) Dicha cantidad devengará los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

3) Las costas se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Cipriano , al que se opuso la parte apelada HOTEL CIUDAD DE VIGO, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO.- Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de marzo de 2009.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El demandado se alza contra la sentencia de instancia, y en las alegaciones de su escrito de interposición de recurso opone error en la valoración de la prueba. Esta conforme con la demandante en que era cliente asiduo de su hotel, en el que pasaba largas estancias, pero no lo esta con la factura que se le quiere cobrar, pues no se acredita por el actor que las fechas de ocupación sean las que se dicen, y menos que se hayan consumido los servicios que se imputan siendo el actor el que debe acreditar los días exactos de ocupación y los servicios efectivamente consumidos.

SEGUNDO.- Es preciso hacer alguna consideración sobre la naturaleza de la factura. Es un documento mercantil emitido por el acreedor y dirigido al deudor, en reclamación del crédito pecuniario derivado del cumplimiento de un contrato entre ambos, pero por si misma no hace prueba del pago, salvo que reúna los caracteres a que se refiere el Art. 1229 C.C ..

Puede contener formas de pago distintas del pago inmediato y en efectivo, tales como vencimiento a plazo, pagadera por cheque, letra, pagare u otro documento mercantil de pago. La posesión de la factura es un hecho unívoco en cuanto a la reclamación de su importe, pero equivoco en cuanto a la prueba del pago, que solo se tendrá por hecho cuando se cumplan las previsiones del Art. 1170 C.C ..

Aunque este firmada por el acreedor y en posesión del deudor, no probara el pago salvo que contengan el "recibí" o expresión análoga firmada por el acreedor que justifique haberse hecho el pago. Mientras no sea así, la posesión de la factura por el deudor seguirá siendo un hecho inequívoco de reclamación de la deuda, pero equivoco en relación al pago, pues la simple posesión de la factura no cubre la regla de valoración del Art. 1229 C.C .

Sobre esta base las facturas presentadas por el demandante son la insinuación del crédito derivado del contrato de hospedaje.

Frente a ellas, la postura del demandado es muy cómoda; le basta con negar, o con señalar las carencias formales de los documentos, o prefabricar alegaciones sobre la iliquidez de la deuda basándose en la ausencia de los soportes, notas de entrega etc., que justifican los cargos.

Pero esa estrategia es más que deficiente. La exigencia del trafico basada en la regla de oro del comercio: "Buena fe sabida y guardada" nos obliga a reequilibrar la situación, partiendo, además, de un hecho cierto las largas estancias en el hotel reconocidas por el recurrente, y el manuscrito del f.105 nos dan la idea de una relación de confianza que ahora no es licito ignorar.

TERCERO.- Desde el resto de los documentos presentados por el acreedor podemos llegar a las mismas conclusiones que llega la sentencia de instancia. El documento manuscrito del deudor del f.105 es muy claro en la materia. Al abandonar el hotel deja carta al director en la que acompaña un cheque por el resto pendiente de pago de la factura Nº 122.426, y le pide que le diga como quiere el pago de la otra factura; si caja o cheque mas I.V.A., y le advierte que aun le queda por abonar una propina al personal del hotel que le ayudó a la mudanza a un apartamento que había alquilado, y del que, dicho sea de paso, fue desahuciado por falta de pago.

De este documento se deduce que había dos facturas. Una, que se terminaba de abonar con el cheque entregado a la dirección del hotel. Otra, la que nos ocupa, que estaba pendiente de pago, y sobre la que se pedían instrucciones para hacerlo a comodidad del acreedor; en cheque o en efectivo.

Los correos electrónicos de los folios 117 a 121 ponen de manifiesto el hecho de ser cliente habitual del hotel ininterrumpidamente desde 1989, la existencia de la deuda, y el fracaso de las negociaciones para evitar el pleito que nos ocupa.

Si a eso unimos el libro de entrada y salidas del hotel a los f.169 a 243, y la agenda de recepción a los f.244 a 253., la conclusión estará mas que clara; la existencia de la deuda.

Evidentemente son documentos unilaterales del acreedor, pero del mismo modo no se nos alcanza la razón de que se practiquen tantas y tan precisas anotaciones con indicación de clientes, fechas, e importes falsos con el solo interés de perjudicar al deudor. Además el recurrente lo tenia muy fácil; probar que en esas fechas estaba de viaje en otros lugares, aportando las facturas de hotel de esos otros destinos, o los billetes de avión, y no lo ha hecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación, articulado por la representación procesal de D. Cipriano , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 37 de los de esta Villa, en sus autos Nº 1172/07, de fecha ocho de julio de dos mil ocho.

CONFIRMAMOS íntegramente dicha resolución, e IMPONEMOS las costas de esta alzada al apelante.

Hágase saber al notificar esta resolución las prevenciones del art. 248.4 de la LOPJ .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaria para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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