Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 292/2011 Audiencia Provincial de Huesca Civil-penal Única, Rec. 392/2011 de 16 de septiembre del 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP Huesca
Ponente: PANIZA FULLANA, ANTONIA
Nº de sentencia: 292/2011
Núm. Cendoj: 07040370052011100332
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00292/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2011
SENTENCIA Nº 292
En PALMA DE MALLORCA, a dieciseis de Septiembre de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por la Magistrado Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000069 /2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.6 de INCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 0000392 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, Dª. Benita , representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA DEL CARMEN SERRA LLULL, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO RIERA SOLIVELLAS, y como parte demandante apelada, la COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICO C/ DIRECCION000 Nº NUM000 -INCA, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. JUANA MARÍA SERRA LLULL, y asistida por la Letrado Dª. ESTHER ANDREU SANCHO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Inca (antes mixto 6) dicta Sentencia el 29 de marzo de 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se acuerda estimar la demanda principal interpuesta por la procuradora Doña Juana María Serra, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio C/. DIRECCION000 , nº NUM000 de Inca y, en consecuencia, se condena a la demandada, Doña Benita a pagar a la actora la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la demanda (15/12/2010), con expresa condena en costas a la demandada principal.
Se acuerda desestimar la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Doña María del Carmen Serra, en nombre y representación de Doña Benita frente a la Comunidad de Propietarios Edificio C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Inca absolviendo a ésta de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la actora reconvencional".
SEGUNDO.- Contra la Sentencia de 29 de marzo de 2011 la representación de Doña Benita interpone recurso de apelación.
La representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Inca se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Inca interpone demanda de juicio verbal contra Doña Benita en reclamación de cantidad de 3.000 euros más los intereses moratorios correspondientes a contar desde la fecha del burofax que indica esta parte o, subsidiariamente, desde la interposición de la demanda, más las costas del procedimiento.
La demandada es propietaria de la vivienda NUM001 NUM002 del edificio mencionado anteriormente y dividido en régimen de propiedad horizontal. El 25 de marzo de 2008 se reúne la Junta de propietarios de la Comunidad, con carácter extraordinario, para decidir la cuestión de las obras de fachada, terrazas, patio de luces y fachada trasera del inmueble. En esta reunión se aprueba el presupuesto de la empresa Mateo Ferrer Obres i Promocions, S.L. Se acuerda la cantidad que debe abonar cada propietario y la fecha límite para su pago queda fijada en el día 30 de junio de 2008.
A Doña Benita le corresponde pagar 6.000 euros igual que el resto de propietarios, menos un local. La Sra. Benita hizo tres abonos de 1.000 euros cada uno en fecha posterior a la acordada para tal efecto. Ahora se le reclaman los otros 3.000 euros que todavía debe, más los intereses legales.
La demandada niega la deuda, ya que con posterioridad a la realización de la Junta de propietarios solicitó y obtuvo una subvención del Ayuntamiento de Inca, por lo que la cantidad debida deberá reducirse proporcionalmente en función de la subvención recibida.
La Sra. Benita no ha impugnado ningún acuerdo de los adoptados por la Junta de propietarios. Consta en el Libro de Actas que la Junta en fecha de 10 de marzo de 2010 acordó destinar la cantidad de la subvención para hacer mejoras en la finca (pulir y vitrificar los rellanos de la escalera, pintar escalera, etc.).
Por su parte Doña Benita interpone demanda reconvencional en ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual frente a la Comunidad de Propietarios. A consecuencia de los trabajos realizados en la finca quedaron inutilizadas dos ventanas de su vivienda. Estas persianas tuvieron que sustituirse con un coste de 770,91 euros. Alega que el Presidente de la comunidad le indicó que asumiría este importe y se compensaría con el importe final.
La sentencia estima la demanda principal interpuesta por la representación de la comunidad de propietarios y desestima la demanda reconvencional interpuesta por la representación de Doña Benita .
SEGUNDO.- La representación de Doña Benita formula recurso de apelación contra aquella resolución. Se fundamenta en las siguientes alegaciones: la actuación de la Comunidad vulnera los artículos 9, 10, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a las convocatorias de juntas, notificaciones de acuerdos, realización de obras y procedimiento y plazo para la impugnación de los acuerdos adoptados. Por otra parte se refiere al precio de las obras. Respecto a la demanda reconvencional, entiende que si es la Comunidad la que se hace cargo del cobro, pago, reclamación de las obras se tiene que actuar contra ella. Alega a su vez que el presidente de la comunidad asumió la compensación de la factura.
La representación de la Comunidad de Propietarios de la C/. DIRECCION000 , nº NUM000 de Inca se opone al recurso de apelación formulado de adverso.
TERCERO.- La primera alegación del recurso se refiere, como ya ha quedado establecido, a la vulneración de los artículos de la Ley de propiedad Horizontal referentes a las convocatorias, notificaciones, etc.
En este caso consta acreditado en autos las actas de las dos Juntas de propietarios en las que constan los acuerdos adoptados en referencia al pago de las obras: aprobación del presupuesto, cantidad y plazo para el pago (Acta de 26 de marzo de 2008).En el Acta de 9 de febrero de 2009 consta la falta de pago por parte de Doña Benita y en el Acta de 10 de marzo de 2010 el destino que se iba a dar al dinero de la subvención recibida.
De la prueba practicada se extrae que tales acuerdos cumplen con lo establecido en la normativa aplicable de propiedad horizontal. A pesar de las alegaciones de la parte apelante se había convocado a todos los propietarios de la forma que venía siendo habitual con un cartel en la entrada, aunque para la primera de las Juntas el presidente hubiera hablado personalmente con la demandada, ahora apelante.
La fecha límite para hacer el ingreso del pago que se le reclama a la Sra. Benita y que incumplió era el 30 de junio de 2008 y la subvención se recibió con posterioridad a esa fecha. Las obras ya habían sido pagadas cuando se recibió la subvención.
Respecto a las alegaciones referentes a las cantidades debidas, solo hay que apuntar que se trata de una cuestión nueva que no puede alegarse en este momento procesal.
Por todo lo expuesto se desestima este motivo del recurso de apelación.
CUARTO.- La segunda alegación se refiere a la acción de responsabilidad extracontractual ejercida en demanda reconvencional frente a la Comunidad de propietarios por los daños causados en las ventanas de la demandada apelante .
Si bien es verdad que es la Comunidad la que se encarga de contratar a la empresa en cuestión y de las relaciones con los comuneros, pero no asume vigilancia ni participación de los trabajos realizados. Como afirma la jurisprudencia en el contrato de obra los riesgos se asumen por el contratista a menos que el comitente se hubiera reservado la vigilancia o participación en sus trabajos.
Como afirma la SAP de Barcelona de 6 de abril de 2011 : "La STS de 29 de septiembre de 2000 , citando la S. de 27 de noviembre de 1993 que recoge la de 9 de julio de 1984 que, a su vez, cita la de 4 de enero de 1982, en relación con la responsabilidad del propietario de la obra, afirmando que "cuando se trata de contratos entre empresas no determinantes de relación de subordinación entre ellos, falta toda razón esencial para aplicar el art. 1903 , puesto que, por lo general, no puede decirse que quien encarga una obra a una empresa autónoma en su organización y medios, y con asunción de riesgos inherentes al cometido que desempeña, deba responder por los daños ocasionados por los empleados de esta, a menos que el comitente se hubiera reservado participación en los trabajos o parte de ellos, sometiéndolos a su vigilancia o dirección"; doctrina que se reitera en las sentencias de 4 de abril de 1997 y 11 de junio de 1998 "Asimismo la STS de 11 de septiembre de 1993 expresamente señala que cuando el dueño de la obra encarga su ejecución a un contratista profesional, de acuerdo con el proyecto realizado por un arquitecto, quien junto con los aparejadores se encarga de la dirección técnica no puede atribuirse a aquél intervención alguna en los hechos de los que pudiera derivar la responsabilidad y menos aún una conducta negligente productora del daño sufrido. Igualmente la STS de 11 de junio de 1998 exonera al contratista que contrata con una empresa dedicada a la instalación de grúas, por los daños causados por una caída de ésta, entendiendo que no se le debe exigir mayor diligencia que la de contratar con la empresa autorizada". En el mismo sentido, la SAP de Badajoz de 2 de diciembre de 2010 .
Tampoco se le puede imputar en este caso a la Comunidad de propietarios culpa "in eligendo". La Comunidad aprobó el presupuesto presentado por la empresa "Mateo Ferrer Obres i Promocions, S.L.", empresa dedicada a la construcción. Respecto al supuesto acuerdo de compensación, el Presidente de la comunidad lo niega.
Como también afirma la SAP de Barcelona de 6 de abril de 2011 : "Así desde el momento en que se contrata para la realización de unas obras por el propietario del terreno a personas que por su profesión técnica eran las objetivamente adecuadas al respecto, hay que entender que se ha empleado toda la diligencia exigible a un buen padre de familia para prevenir el daño posible, originando el cese de responsabilidad a los que pudieran resultar comprendidos en el artículo 1903 del CC , conforme a lo establecido en el último párrafo de este precepto, pues, en definitiva, sería hacer responsable a una persona de ejecutar lo imposible, cual es exigir el que pueda prever el anormal proceder de quien técnicamente en aplicación correcta de los conocimientos inherentes a su profesión, debe obrar de una determinada manera". Y concluye esta sentencia exonerando de responsabilidad a la Comunidad demandada frente a un tercero perjudicado ya que : "el hecho de que la obra se realice en su interés y beneficio no se configura como un criterio de imputación de responsabilidad extracontractual, no sólo por la total falta de elemento subjetivo culpabilístico sino también por la inexistencia de un nexo causal entre la acción de dicha Comunidad y el daño causado; de manera que aquél interés o beneficio no es suficiente para determinar su responsabilidad frente al tercero perjudicado".
Por todo ello se desestima el recurso de apelación.
QUINTO.- Con respecto a las costas procesales y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas a la parte apelante al desestimarse todos los motivos de este recurso de apelación.
Fallo
En atención a lo expuesto, procede:
1º.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Doña María del Carmen Serra LLull en representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 , nº NUM000 de Inca contra la Sentencia de 29 de marzo de 2011 dictada por la Juez del Juzgado de Instrucción número 3 de Inca (antes mixto 6) en autos de juicio verbal de los que trae causa el presente rollo de Sala.
2º.- Confirmar dicha resolución.
3º.- Condenar al pago de las costas procesales del recurso de apelación a la parte apelante.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó. Doy fe.
