Sentencia Civil Nº 292/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 292/2011, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 4, Rec 624/2010 de 12 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 12 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: PEREZ VILLALBA, MARIA DE LA PAZ

Nº de sentencia: 292/2011

Núm. Cendoj: 35016370042011100243


Encabezamiento

SENTENCIA

MAGISTRADA PONENTE : ILM. D a M a PAZ PÉREZ VILLALBA

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 12 de septiembre del 2011

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial, constituída con una sola Magistrada, las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 11 de Las Palmas en los autos referenciados (Juivio Verbal 1037/2007) seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PLAYA000 , parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Fernando Marcos Rodríguez Ruano y asistida por la Letrada D a Dunia Cabas Díaz, contra CANTERAS SOL Y PLAYA S.L., parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora D a Soledad Granda Calderín y asistida por la Letrada D a Ana María Santana Pérez, siendo ponente la Sra. Magistrada D a M a PAZ PÉREZ VILLALBA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia No. 11 de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «

1o.- Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda principal interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PLAYA000 contra CANTERAS SOL Y PLAYA S.L. debo condenar y condeno la demandada al pago a la actora de 2.477.28 euros más los intereses legales de esa cantidad desde la interposición de la demanda del monitorio, condenándole así mismo al pago de las costas procesales.

2o.- Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por D.a Soledad Granda Calderin Procuradora de los Tribunales y de CANTERAS SOL Y PLAYA S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS APARTAMENTOS PLAYA000 debo absolver y absuelvo a la demandada, de todos los pedimentos de la demanda formulados en su contra, condenando a la actora al pago de las costas procesales.»

SEGUNDO.- La referida sentencia, de fecha 1 de junio del 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

TERCERO- De conformidad con lo dipuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 en la redacción dada por la LO 1/2009, la Sala se ha constituído con una sola Magistrada para el conocimiento del presente recurso de apelación , mediante un turno de reparto y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de esta alzada se senaló como fecha para el dictado de la resolución el día 26 de julio del 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Presentada solicitud inicial de juicio monitorio por la Comunidad de Propietarios Apartamentos PLAYA000 en reclamación de la cantidad de 2.477Ž28 euros en concepto de gastos de comunidad y gastos derivados del requerimiento previo de pago contra el comunero Canteras Sol y Playa S.L, propietario de un local, tras la oposición del comunero deudor se tramitó el correspondiente Juicio Verbal en el que a su vez el comunero deudor formuló demanda reconvencional contra Comunidad en reclamación de la misma cuantía por los danos causados a su local en los techos, cocina, bano y comedor por flitraciones de agua procedentes de la rotura de bajantes comunitarios, solicitándose se realice judicialmente una compensación de deudas.

Tras los avatares del pleito, en el que con anterioridad a la setencia apelada, se había dictado dos sentencias por el Juzgado número 11 y dos sentencias por la Audiencia Provincial, por el Juzgado a quo se dictó con fecha 1 de junio del 2010 la sentencia hoy apelada que estima la demanda formulada por la Comunidad Actora y desestima la reconvención formulada por el comunero por falta de acreditación de los danos del local y frente a dicha resolución se alza el comunero Canteras Sol y Playa S.L, cuestionando en definitiva la valoración que de la prueba realiza la Juzgadora de instancia, a todo lo cual se opone la Comunidad de propietarios apelada.

SEGUNDO.- Centrados en el anterior fundamento jurídico los términos del recurso de apelación, el mismo debe ser desestimado pues efectivamente, no existe prueba obrante en autos que acredite que los danos causados en el local del apelante por elementos comunes, cuya reparación efectivamente corresponde a la comunidad, ascienda a la cantidad de 2.477Ž28 euros y es que el comunero apelante lejos de aportar con su contestación a la demanda y reconvención un informe pericial de danos en su local, o de aportar dicho informe pericial con la anticipación legalmente prevista al acto del Juicio Verbal, no lo realizó, por lo que con la única prueba legal aportada en tiempo y forma que contamos es con un presupuesto fechado el día 15 de diciembre del 2005 sobre de un lado la reparación de elementos comunes para la sustitución de bajantes y realización de catas en falso techo por importe de 1180 euros y que obviamente no tasa danos alguno en el local en cuestión, y de otro lado presupuesto ya si de danos concretos en el local por la reparación del falso techo por importe de 85 euros y pintura por importe de 250 euros (folios 64 y 65) y si bien estos dos últimos conceptos en principio tendría que indemnizarlos la Comunidad al venir provocados por elementos comunes, es lo cierto que la Comunidad a su vez aporta recibos de fecha posterior al presupuesto (folios 67 a 70) en donde consta la reparación del falso techo. A lo anterior hay que anadir que el presupuesto actualizado no fue admitido como prueba y que el testigo redactor de los documentos no especifió que concretos danos y su importe tiene el local, no constando en autos que el comunero haya efectuado efectivamente la reparación de elementos comunes, único supuesto que le autorizaría a pedir una compensación judicial de deudas por reparación de elementos comunes.

En cuanto a la prueba de la aseguradora Axa, lo que determina la documental y testifical es el origen de los danos, pero no la cantidad reclamada en concepto de danos de al menos 2.477Ž28 euros

Por todo lo expuesto fue ajustada a a derecho la desestimación de una reconvención en la que se solicita una condena dineraria y compensación judicial, dejando a salvo el derecho del comunero a ejercitar acciones contra la comunidad al objeto de que o repare los elementos comunes o se le autorice a ejecutarlos a su cargo.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante, tal como prescribe el art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no apreciarse en el caso serias dudas de hecho o de derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de CANTERAS SOL Y PLAYA S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia no 11 de Las Palmas de fecha 1 de junio del 2010 en los autos de Juivio Verbal 1037/2007, confirmando dicha resolución, con expresa imposición de costas al apelante.

Llévese certificación de la presente resolución al rollo de esta Sala y notifíquese a las partes, y con certificación de la misma, devuélvanse los autos al Juzgado de Procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dona M a PAZ PÉREZ VILLALBA, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.