Sentencia Civil Nº 292/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 292/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 495/2011 de 23 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RIOS ENRICH, MIREIA

Nº de sentencia: 292/2012

Núm. Cendoj: 08019370042012100165


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 495/2011-I

Procedencia: Juicio Verbal por precario nº 5/2011 del Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1)

S E N T E N C I A Nº 292/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Verbal por precario nº 5/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Mataró (ant.CI-1), a instancia de D/Dª. Jose Antonio , contra D/Dª. Alonso , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 28/2/2011.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta en fecha 17 de de diciembre de 2.010 por el/la Procurador/a de los Tribunales JOAN MANUEL FABREGAS AGUSTI en nombre y representación de Jose Antonio contra Alonso y,

Debo condenar y condeno a la parte demandada a desalojar la finca sita en la AVENIDA000 núm NUM000 NUM001 de Mataró objeto de los presentes autos y a dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora bajo apercibimiento de que caso de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento y desalojo, previa solicitud de ejecución de la presente resolución, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2012.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

Fundamentos

PRIMERO.- El día 17 de diciembre de 2.010, DON Jose Antonio presenta demanda de juicio verbal de desahucio de vivienda por precario contra DON Alonso , actual ocupante de la vivienda sita en la AVENIDA000 número NUM000 , NUM001 , de Mataró, solicitando se condene al citado demandado al desahucio, con apercibimiento de lanzamiento y con expresa imposición de costas al mismo por su temeridad y mala fe.

El Juzgador de instancia, tras valorar la prueba practicada, dicta sentencia con fecha 28 de febrero de 2.011 , estimando la demanda, imponiendo las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada.

Contra la citada sentencia, se alza DON Alonso insistiendo en la celebración de un contrato verbal de arrendamiento entre el actor y el demandado, por lo que éste último no tiene la condición de precarista.

Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la Sala desestimando la demanda de desahucio por precario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

El demandante se opone al recurso formulado de contrario, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- DON Alonso se opone a la demanda, alegando, como título de ocupación, la existencia de un contrato verbal de arrendamiento.

Alegada la existencia de un precario procede examinar si la parte demandada es precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con la demandante, que justifique su permanencia en la posesión.

Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.

Tras examinar la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto, los documentos aportados en los autos y el interrogatorio de la parte demandada, ésta no acredita que, tras la resolución del contrato de arrendamiento, de fecha 18 de septiembre de 2.009, suscrito con DON Maximo , DON Jose Ignacio y DON Alejandro , que obra al folio 11, el propietario concertara un contrato de arrendamiento verbal con el demandado ni que éste haya venido abonando en metálico las rentas correspondientes a partir de septiembre de 2.010, pues ningún recibo de pago aporta al respecto y la prueba de la existencia de un título que desvirtúe el precario corresponde a quien realiza tal afirmación.

En definitiva, resuelto el contrato anterior con terceras personas que no son parte en este pleito, el demandado no ha acreditado que la parte actora concertara con él un nuevo contrato verbal de arrendamiento.

Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.

TERCERO.- Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C .

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de MATARÓ, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por precario número 5/2.011, de fecha 28 de febrero de 2.011, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a la parte apelante de las costas de este recurso.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta resolución es susceptible de recurso de extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Notifíquese, y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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