Última revisión
24/05/2012
Sentencia Civil Nº 292/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 220/2012 de 24 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 292/2012
Núm. Cendoj: 36038370012012100268
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1290
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00292/2012
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 220/12
Asunto: MODIFICACIÓN MEDIDAS 482/09
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 TUI
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.292
En Pontevedra a veinticuatro de mayo de dos mil doce.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación de medidas 482/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, a los que ha correspondido el Rollo núm. 220/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Manuela , representado por el Procurador D. RICARDO CANEDO IGLESIAS, y asistido por el Letrado D. MARIAN ANTELO DORREGO, y como parte apelado- demandante: D. Alejo , representado por el Procurador D. ANTONIO D. RIVAS GANDASEGUI, y asistido por el Letrado D. EMILIO CORTEGOSO IGLESIAS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Tui, con fecha 10 octubre 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Duque Sierra en nombre y representación de Alejo , respecto de su exesposa, Manuela , y en consecuencia, se modifica la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Tui, en fecha 10 de noviembre del 2007 , y se fija la pensión compensatoria que debe abonarle en 300 euros, sujetos a las actualizaciones previstas en la resolución primitiva y con efectos desde la notificación de la presente sentencia, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este juicio."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Dña. Manuela , se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en el antecedente procedimiento de divorcio de los excónyuges contendientes, promovido por el exesposo en pretensión de que sea suprimida o cuando menos reducida la pensión compensatoria establecida a favor de la exesposa, del orden de 450 euros mensuales, frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda, en el sentido de reducir su cuantía a la suma de 300 euros mensuales recurre en apelación la exesposa.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada, el Juzgador de instancia sustenta su decisión en la consideración de haber quedado acreditado la producción de un sustancial empeoramiento en la situación económica del exesposo obligado al pago de la pensión compensatoria, en atención a la disminución de los ingresos obtenidos por su trabajo en la empresa "Cousinox", en la que asimismo participa como socio, como consecuencia de la merma experimentada en el volumen de negocio que pone en evidencia la circunstancia de que se procediera a reducir a la mitad el número de operarios de la plantilla de la empresa.
TERCERO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, la exesposa recurrente interesa la revocación de la sentencia y la desestimación de la demanda, por sostener que no se ha justificado una alteración sustancial de circunstancias para la modificación de la pensión compensatoria.
Así, en primer lugar, no se ha aportado a los autos la sentencia de divorcio dictada en primera instancia como tampoco la recaída en trámite de apelación, por lo que no es posible valorar el cambio de circunstancias.
En cualquier caso, en relación a la situación económica de la empresa del esposo, tan solo se demuestra el despido de unos empleados en el mes de septiembre de 2008 para, según se afirma, mantener a flote la empresa. No llegando a aportarse los resultados económicos de la empresa en los diferentes períodos. Siendo así que la documentación presentada por el exesposo únicamente acredita los gastos de la empresa pero no los ingresos, tratándose aquellos, además, de gastos de inversión en maquinaria y vehículos.
No resultando tampoco fiables las nóminas que aporta el esposo al poder confeccionarlas según sus intereses como dueño de la empresa.
Habiendo experimentado el esposo, por lo demás, una reducción en sus gastos, al no tener que abonar la pensión alimenticia de su hija Lucía (que renunció a la percepción de la misma) y haber finalizado ya el abono a su cargo del préstamo concertado con la entidad "RCI Banque", por un importe mensual de 215,73 euros.
Al punto de persistir la situación de desequilibrio económico entre los excónyuges.
CUARTO.- En un procedimiento de modificación de medidas de un pleito matrimonial es claro que corresponde al demandante la acreditación del cambio sustancial de circunstancias posibilitador del acogimiento de la pretensión que ejercita ( art. 217-2 LEC ).
A tal efecto, comienza mal el actor al omitir la presentación de las sentencias recaídas en el proceso de divorcio como conveniente punto de partida para poder comprobar las circunstancias entonces concurrentes en ambos cónyuges y en su momento tenidas en cuenta para su comparación y valoración con las actualmente existentes.
De otra parte, cual se reprocha en el escrito de recurso, el exesposo no ha aportado la documentación relativa a los rendimiento económicos de su empresa (y de las que se hace desprender el importe de su nómina) de los correspondientes ejercicios fiscales a partir de la promoción del pleito de divorcio al objeto de justificar el descenso en el nivel de ingresos que sostiene, limitándose meramente a exponer dicha pérdida de beneficios que trata de evidenciar con el despido de trabajadores -por cierto, en fecha del mes de agosto de 2008 (muy próxima a la de dictado de la sentencia de apelación del juicio de divorcio, en el mes de junio de 2008)- y cuyo motivo no necesariamente tiene por qué responder a una reducción de la actividad comercial de la empresa, que puede decidir reconvertir su operativa supliendo recursos humanos mediante la inversión en medios mecánicos y tecnología; poniendo de relieve la existencia de actividad negocial la reciente adquisición por la empresa del exesposo de maquinaria y vehículos.
Siendo de tener en cuenta, por otro lado, que ciertos gastos que el exesposo reconoce asumidos tras el divorcio, como la pensión alimenticia en favor de su hija Lucía o el préstamo personal con la entidad "RCI Banque SA", por un importe mensual de 215,73 euros, en la actualidad ya no los tiene, por renuncia a su percepción por la hija y por haber finalizado la amortización del préstamo.
Así las cosas, no llegando a acreditar el exesposo recurrente un cambio a peor en su situación patrimonial ni una mejoría en el status de su excónyuge, quién tan solo es capaz de conseguir el acceso a trabajos puntuales y de escasa duración, teniendo que ser ayudada económicamente por sus hijas, no hay base para la modificación de la pensión compensatoria en su momento establecida, lo que comporta la desestimación de la demanda, con estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia impugnada.
QUINTO.- Dada la estimación del recurso de apelación y la peculiar naturaleza de esta clase de procedimientos, no se hace especial imposición tanto de las costas procesales del juicio como de las correspondientes a la presente alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación y se revoca la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, se desestima la demanda interpuesta por don Alejo contra doña Manuela , y se absuelve a dicha demandada de las pretensiones contra la misma formuladas en el escrito de demanda; todo ello sin hacer especial imposición tanto de las costas procesales de la primera instancia como de las correspondientes a la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

