Sentencia Civil Nº 292/20...io de 2012

Última revisión
05/07/2012

Sentencia Civil Nº 292/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Rec 97/2012 de 05 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 292/2012

Núm. Cendoj: 36038370032012100289

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:1888

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00292/2012

S E N T E N C I A Nº: 292/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a cinco de julio de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000750/2010, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000097 /2012 , en los que aparece como parte apelante, D. Gonzalo , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistido por el Letrado D. JUAN LAGO FRANCO, y como parte apelada, Dª. Delfina , representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER GARCIA ROMARIS, asistida por el Letrado D. FERNANDO VICENTE MOSTEIRO, sobre divorcio contencioso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por razón de divorcio del matrimonio formado por Dª Delfina Y D. Gonzalo , inscrito en el Registro Civil de Teo en el Tomo NUM000 , página NUM001 de la sección 2ª, con adopción de las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se reconoce a favor del padre un régimen de visitas sobre sus hijos consistente en:

1.- Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 8 de la tarde, debiendo el progenitor no custodio encargarse de recoger y reintegrar a los niños en su domicilio.

2.- En Semana Santa: el menor los pasará con el padre los años impares, desde la finalización del colegio hasta el día anterior a su inicio.

3.- Vacaciones de verano: el menor estará con el padre en el mes de agosto en los años pares en los impares lo pasara las vacaciones con su padre el mes de julio.

4.- Vacaciones de Navidad: se establecen dos períodos, uno desde el día 23 de diciembre hasta el día 30 de diciembre y otro desde este último día hasta el 6 de enero, teniendo el padre derecho a disfrutar del primer período en los años pares y del segundo en los impares. La recogida y entrega en el domicilio materno deberá efectuarse a las 8 de la tarde.

5.- Día de la madre o padre. El día de la madre lo pasara el menor con esta y el día del pare si es festivo lo pasara con el padre.

- Se fija una pensión alimenticia a cargo del padre y en favor del hijo de 500 euros mensuales, cantidad que deberá abonarse en los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

- Los gastos extraordinarios deberán ser abonados por ambos cónyuges por mitad.

- En cuanto a los préstamos que gravan la comunidad de gananciales se abonaran por mitades por ambos cónyuges sin perjuicio de una posterior liquidación.

No procede hacer imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO .- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO.- La sentencia de divorcio apelada atribuyó a la madre la guardia y custodia del hijo menor Carlos Manuel con persistencia de patria potestad compartida, estableció régimen de visitas en favor del padre no custodio, y fijó la obligación del progenitor de abonar 500 euros mensuales en concepto de alimentos del menor, distribuyendo abono de préstamo y gastos extraordinarios por mitad entre ambos litigantes, en aplicación de arts. 86 , 81 , 92.2 , 94 , 93 y 142 ss. CC .

Recurre en apelación el esposo Sr. Gonzalo pretendiendo que los alimentos se reduzcan a 250 euros o, subsidiariamente, a suma inferior a los 500 euros mensuales impuestos en sentencia.

SEGUNDO.- De la documentación e interrogatorio de ambos esposos en juicio se desprende que el Sr. Gonzalo percibe pensión de invalidez e ingresos por venta de cupones de la ONCE por valor mensuales conjunto superior a 2.500 euros, abonando 350 euros mensuales por alquiler de vivienda; que la Sra. Delfina se encuentra incorporada al mercado laboral, desarrollando labores de camarera con ingresos mensuales en torno a 700-900 euros, viviendo con su hijo en casa de sus padres; y que el hijo Carlos Manuel , de 11 años en la actualidad, no recibe educación en Colegio privado, ni padece problemas de salud, originando gastos ordinarios propios de su edad.

Ponderando lo dicho, atendiendo a la expresada capacidad económica de ambos progenitores, así como a las presumibles necesidades básicas del hijo, se considera procedente reducir de 500 a 350 euros mensuales la pensión alimenticia abonable por el progenitor recurrente, en aplicación de arts. 93 y 142 ss. CC , lo que comportará la estimación parcial de la apelación y la revocación de la sentencia en dichos términos.

TERCERO.- No se efectuará pronunciamiento en costas de ambas instancias, según arts. 394 y 398.2 LEC .

Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación, por la autoridad que nos confiere la Constitución Española y en nombre de SM. el Rey,

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Luis Gómez Feijoo, en nombre de D.- Gonzalo , y revocar en parte la sentencia impugnada, dictada en fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villagarcía de Arosa, en el exclusivo sentido de suprimir la suma de 500 euros fijada como pensión alimenticia del hijo menor, señalándose definitivamente en dicho concepto la cantidad mensual de 350 euros, que se abonarán por el padre del modo y con las actualizaciones especificadas en la parte dispositiva, cuyo restante contenido, incluidos gastos extraordinarios, se confirma íntegramente.

No se hace pronunciamiento en costas de ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que esta sentencia no es firme y contra la misma podrán las partes legitimadas optar por interponer el Recurso Extraordinario por Infracción Procesal o el Recurso de Casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de 20 días, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme disponen los Arts. 466 y ss y la Disposición Final 16ª LEC /2000

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Una vez firme, expídase testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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