Última revisión
17/11/2014
Sentencia Civil Nº 292/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 170/2013 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 292/2014
Núm. Cendoj: 08019370192014100279
Núm. Ecli: ES:APB:2014:9741
Núm. Roj: SAP B 9741/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 170/2013- D
Procedimiento ordinario Nº 1178/2011
Juzgado Primera Instancia 1 Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 292/14
Ilmos./as Srs./as Magistrados/as
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ
En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los
presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Arenys de Mar, a
instancia de MUNT MARCH S.L contra D. Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Carlos contra la sentencia dictada en los mismos
el dia 27 de diciembre de 2012, por la Sra. Magistrada del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: 'Estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Oliva Vega, en representación de MUNT MARCH SL., frente a Don Carlos , representada por la Procuradora Dª. Esther Portulas Comalat y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTAS NOVENTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS EUROS (17.591'86 euros) más los intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D.
Carlos mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2014.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrada D. JOSE MANUEL REGADERA SAENZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de la representación de D. Carlos se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 1178/2011.
La mencionada resolución estimó la demanda presentada por MUNT MARCH, S.L. en reclamación de 17.591,86 euros que le son debidos como consecuencia de haber dejado el demandado de abonar parte del precio de las obras que la actora hizo por encargo suyo. Considera acreditado la resolución de primera instancia que las obras fueron contratadas por el demandado a título particular y no como representante o administrador de J.S.R. Espardenyes, S.L.
Insiste la apelante en este alzada en que carece de le legitimación pasiva por cuanto las obras, cuya ejecución e impago no se discute, fueron encargadas y son debidas por tanto por J.S.R. Espardenyes, S.L.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Al tratarse de un contrato verbal de arrendamiento de obra, habrá que entrar en el campo de las presunciones ( art. 386 de la LEC ) por no existir prueba directa de quién fuera la persona que contrató con la actora, si el demandado personalmente o J.S.R. Espardenyes, S.L., de la que el demandado, por cierto, es socio único.
Ha de señalarse que el demandado hizo pagos a cuenta de las obras cuyo importe parcial se reclama y, a pesar de haber sido requerido para ello, no aportó la documentación que sobre esos pagos le debió ser emitida por la actora. Sin embargo, las facturas constan a nombre del demandado y no de la sociedad mencionada y, por otra parte, las declaraciones fiscales de la actora (folios 256 y s.s.) fijan que la operación de autos fue efectuada con el demandado y no con la sociedad. Esta declaración, el modelo 347, adquiere importancia en tanto en cuanto fue presentado el día 31-3-2010, mientras el demandado estaba haciendo pagos a cuenta y todavía no se había producido reclamación alguna, pues los pagos a cuenta se hicieron hasta julio de 2010 y la primera reclamación por el importe de las obras no se realizó hasta diciembre de 2010.
No se entiende muy bien que la actora declarase ante el fisco operaciones comerciales con un tercero si no las había tenido, máxime cuando todavía no se había producido impago ni controversia alguna.
Por su parte, el demandado únicamente acredita que el proyecto de la obra (reforma del interior de un garaje privado) y los permisos se hiceron u obtuvieron a nombre de la sociedad, lo cual no puede implicar como consecuencia directa y necesaria que las obras fueran en su totalidad encargadas por la sociedad, pues bien pudo hacerlo el demandado en nombre propio puesto que en su beneficio actuaba, al ser el único socio de la sociedad.
Por lo expuesto, y de las pruebas practicadas, no cabe sino concluir con la resolución de primera instancia que el demandado está pasivamente legitimado para soportar la acción que contra el mismo se ejercita, lo que conlleva la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas de esta alzada a la apelante.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D. Carlos contra la Sentencia dictada el día 27 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario 1178/2011, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada al apelante.Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación si se dieran los requisitos legales.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este dia, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
