Sentencia Civil Nº 292/20...zo de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 292/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, Rec 540/2013 de 25 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: NEIRA VAZQUEZ, CARMEN

Nº de sentencia: 292/2014

Núm. Cendoj: 28079370222014100280


Encabezamiento

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.:28.079.00.2-2013/0005060

Recurso de Apelación 540/2013

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 04 de Fuenlabrada

Autos de Divorcio Contencioso 1116/2012

Apelante- demandada: DOÑA Piedad

Procuradora: DOÑA MARIA ABELLAN ALBERTOS

Apelado-demandante: DON Rodrigo

Procuradora: DOÑA ADORACIÓN QUERO RUEDA

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil catorce.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1116/12 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Piedad , representada por la Procuradora Doña María Abellán Albertos.

De la otra, como apelado-demandante Don Rodrigo , representado por la Procuradora Doña Adoración Quero Rueda.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.-Con fecha 30 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador DÑA ADORACIÓN QUERO RUEDA, en nombre y representación de D. Rodrigo contra DÑA Piedad , debo decretar y decreto EL DIVORCIO de los referidos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y en particular:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de los menores Benedicto y Clemente a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los menores y al progenitor custodio.

2.- El régimen de visitas a favor del padre será el mismo que el que se estableció en el auto de medidas de 28 de noviembre de dos mil doce.

3.- El padre abonará en concepto de pensión alimenticia para sus hijos la suma de OCHOCIENTOS EUROS ( 400 euros por hijo), cantidad que se abonará dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de los menores, tales como prestaciones no incluidas en la seguridad social, medicación no cubierta por la seguridad social u otros gastos imprevisibles, serán abonados al cincuenta por ciento entre ambos progenitores.

4.- El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la suma de TRESCIENTOS EUROS durante DOS AÑOS a contar desde la notificación de la presente resolución, pagaderas de la misma forma y manera que la pensión alimenticia.

5.- Se atribuye el uso y disfrute del vehículo familiar al padre.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.'

TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Piedad , exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Rodrigo y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 24 de marzo de los corrientes.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución declarando que se le otorgue el uso del vehículo y señala que no ha sido interesado por la contraparte destacando que la sentencia incide en vicio de incongruencia extra petita al pronunciarse sobre una acción que no ha sido pedida por el interesado ni explícita ni implícitamente.

Por su parte el Ministerio Fiscal pide que se confirme la sentencia y alega entre otras razones que es conforme a derecho.

Por su parte don Rodrigo pide que se desestime el recurso y alega entre otras consideraciones que necesita el coche para desplazarse a su centro de trabajo .

SEGUNDO.-La cuestión objeto de examen habrá de resolverse conforme a las previsiones del artículo 103-4 del CC .., según el cual : Admitida la demanda , el Juez a falta de acuerdo de ambos cónyuges, aprobado judicialmente adoptará con audiencia de éstos, las medidas siguientes , - y entre ellas - : Señalar, atendidas las circunstancias , los bienes gananciales o comunes, que previo inventario se hayan de entregar a uno y otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.

En esta tesitura , es claro que el vehículo familiar - cuya naturaleza ganancial o común no se discute por el ahora apelado- puede ser atribuido, - con el carácter temporal que concierne a las medidas , sin perjuicio de su definitiva atribución en sede de liquidación de la sociedad legal de gananciales - y tal decisión tiene plena cabida en aquellas disposiciones judiciales que el precepto regula , siendo por ello válida y perfectamente conforme a derecho la medida que acuerda su atribución a cualquiera de los cónyuges, lo que en última instancia tampoco es objetado por el ahora recurrido.

Ocurre, sin embargo, que el demandante y ahora apelado en ningún momento de la tramitación de los autos ni en el escrito rector del procedimiento, ni en la contestación a la reconvención - donde expresamente señaló que no cabía tramitar la petición que de contrario se hacía respecto de la asignación del vehículo por ser su sede natural - se explicaba - para tal debate y resolución la fase de liquidación del haber ganancial - ni el acto de la vista oral hace petición expresa o indirecta de aquella atribución, que solamente de manera directa suplica la demandada en su escrito reconvencional.

Elementales razones , vinculadas a las exigencias del principio de congruencia - regulado en el artículo 218 de la LEC .., que prohíbe conceder más o cosa distinta de lo pedido- determina el acogimiento de este motivo de apelación que ni siquiera en esencia y en cuanto al fondo es sustancialmente rechazado por el apelado quien reitera la imposibilidad de otorgar el vehículo a los cónyuges en la tramitación de la causa matrimonial, alegatos que por lo ya expuesto no pueden compartirse por este Tribunal.

De esta forma siendo la única litigante - la ahora apelada , quien ha propugnado la atribución del vehículo familiar en su provecho y siendo , asimismo, razonables los motivos apuntados para aquel uso - hasta tanto se resuelva su destino definitivo al liquidar la sociedad legal ganancial - al señalar la necesidad de utilizar el coche para el desplazamiento de los niños al centro escolar y realizar las compras familiares, la Sala encuentra ajustado a Derecho estimar el recurso planteado y revocar en parte la sentencia recurrida en el sentido de declarar y disponer que se otorga el uso y disfrute del vehículo familiar a la madre, doña Piedad .

TERCERO.-De conformidad con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , dada la estimación parcial, no se hace especial pronunciamiento de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Doña Piedad contra la Sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Fuenlabrada , en autos de divorcio seguidos, bajo el nº 1116/12, entre dicha litigante y Don Rodrigo , debemos revocar y revocamos parcialmente la resolución impugnada, en el sentido de declarar y disponer que se otorga el uso y disfrute del vehículo familiar a la madre, doña Piedad , en los términos que se han fundamentado.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales causadas en el presente recurso.

MODO DE IMPUGNACION DE ESTA RESOLUCIÓN:Contra esta sentencia cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto Oficina Nº 1835 sita en la calle Capitán Haya nº 46, 28020 Madrid , con el número de cuenta 2844-0000-00-0540-13, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe


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