Sentencia Civil Nº 292/20...zo de 2014

Última revisión
02/07/2014

Sentencia Civil Nº 292/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 826/2013 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 292/2014

Núm. Cendoj: 28079370242014100210


Encabezamiento

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007629

Recurso de Apelación 826/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Majadahonda

Autos de Modificación Medidas Definitivas 513/2012

Rollo nº: 826/2013

Autos nº: 513/2012

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda

P. Apelante: DÑA. Sonia

Procurador: DÑA. ISABEL MORA GARCÍA

P. Apelada-Impugnante: D. Juan

Procurador: DÑA. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 292

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dña. María Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 28 de marzo de 2014

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modificación de Medidas nº 513/2012; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, DÑA. Sonia , representada por la Procuradora DÑA. ISABEL MORA GARCÍA; y de otra, como parte apelada- impugnante, D. Juan , representado por la procuradora DÑA. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ÁNGEL SÁNCHEZ FRANCO, que expresa el parecer de la misma.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la solicitud formulada por la Procuradora Dña. Patricia de la Fuente Bravo, en nombre y representación de D. Juan , debo acceder a la petición de modificación de medidas definitivas acordadas en Sentencia de divorcio, dictada en procedimientos en fecha 6 de mayo de 2007, en los siguientes términos:

.- Se reduce la pensión de alimentos que corresponde abonar el padre a la madre a favor de su hijo Jesús Luis , fijándola en 600 euros mensuales, con sus actualizaciones conforme al IPC.

Se dicta la presente con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia.'

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Dña. Sonia , al que se opuso la contraria, impugnando asimismo la sentencia de instancia; todo ello en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

CUARTO.- Mediante providencia de fecha 10 de julio de 2.013 se señaló el día 25 de marzo de 2.014 para deliberación, votación y fallo.

QUINTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- En el presente caso de autos, la demanda de modificación de medidas definitivas y, en concreto, la reducción de la pensión de alimentos señalada en el procedimiento del que dimana la presente modificación, debe ser desestimada; pues la presente modificación de medidas se interpone contra la sentencia de divorcio del año 2007, por lo tanto, los hechos nuevos, insólitos e imprevisibles que deben ser valorados son los acaecidos entre esta época y los concurrentes al tiempo de la interposición de la demanda de modificación; y en ese periodo de tiempo se circunscribe al examen comparativo de las circunstancias concurrentes sobrevenidos posteriormente; y resultado de tal examen se constata que la demandada tiene ingresos sustanciales tanto en el año 2007 y 2012; por lo tanto sobre tal particular no se ha incrementado sustancialmente su capacidad económica.

En cuanto a las necesidades alimenticias del hijo del matrimonio, y sobre el que se pide la reducción de su pensión de alimentos, por supresión de gastos de cuidadora y por gastos de formación, antes en colegio privado, y ahora en Universidad Pública; también esta alegación y justificación deben ser desestimadas, dado que si bien con el transcurso del tiempo y la edad de su hija, van desapareciendo ciertas necesidades de la misma, también surgen otras nuevas que deben ser cubiertas; por lo tanto, y consecuentemente, existe una transformación de necesidades.

Por lo expuesto, debe ser desestimada la pretensión modificatoria interpuesta, al no concurrir los requisitos exigidos en los artículos 90 , 91 in fine del Código Civil , y 775 de la L.E.C ., en relación con los artículos 93 , 145 , 146 del Código Civil .

SEGUNDO.- Dados los términos del debate, y flexibilidad permitida en la materia, de conformidad con el artículo 398-2 del Código Civil , no procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Sonia , representada por la Procuradora DÑA. ISABEL MORA GARCÍA; y desestimando la impugnación formulada por D. Juan , representado por la Procuradora DÑA. TERESA CASTRO RODRÍGUEZ; contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2013; del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Majadahonda ; dictada en el proceso sobre Modificación de Medidas número 513/2012; debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la expresada resolución; y en su consecuencia debemos ACORDAR:

Que con desestimación de la demanda de modificación interpuesta, deberá mantenerse en todos sus términos la sentencia de divorcio de fecha 6 de marzo de 2007; sin hacer expresa imposición de costas causadas en esta alzada a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal y/ o, casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/ 2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de VEINTE DIAS

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid a


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