Sentencia CIVIL Nº 292/20...zo de 2018

Última revisión
14/06/2018

Sentencia CIVIL Nº 292/2018, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 25/2017 de 15 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2018

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo

Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON

Nº de sentencia: 292/2018

Núm. Cendoj: 45168410012018100017

Núm. Ecli: ES:JPII:2018:49

Núm. Roj: SJPII 49:2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

TOLEDO

SENTENCIA: 00292/2018

-

C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Teléfono: 925-396028/30, Fax: 925-396033

Equipo/usuario: NMM

Modelo: M68330

N.I.G.: 45168 41 1 2017 0000302

I72 INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000025 /2017 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000025 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

INTERVINIENTE , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE , INTERVINIENTE D/ña. IBERCAJA BANCO S.A., Carina , Eulalia , Almudena , AEAT , TGSS TGSS

Procurador/a Sr/a. JOSE LUIS VAQUERO MONTEMAYOR, , , , ,

Abogado/a Sr/a. , RAFAEL SERRANO OBEO , RAFAEL SERRANO OBEO , RAFAEL SERRANO OBEO , LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEUDOR D/ña. Landelino , Melisa , Romeo , Marí Juana , Carlos Miguel , Celsa , Anselmo , CONFECCIONES ALFARES, S.A.

Procurador/a Sr/a. , LUIS FELIPE HERRERO ROBLEDO , , , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO , LUIS FELIPE HERRERO ROBLEDO

Abogado/a Sr/a. , , , , , , , JAVIER SANGUINO BUNSE

S E N T E N C I A

En Toledo a 15 de marzo de 2018.

Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 1 de incidente concursal sobre rescisión instados por la Administración Concursal de CONFECCIONES ALFARES, S.L., contra la concursada CONFECCIONES ALFARES S.A, representada por D. Luis Felipe Herrero Robledo , DON Landelino que ha sido declarado en rebeldía , DÑA Melisa representada por D. Luis Felipe Herrero Robledo, DON Romeo y su esposa DAÑA Marí Juana , DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa y DON Anselmo representados por D. Fernando Vaquero Delgado.

Antecedentes

1- La Administración Concursal presentó demanda en la que solicitaba 1º Se declare que las hipotecas constituidas sobre el inmueble, inscrito en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina nº 1, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 y finca Nº NUM003 llevada a cabo por CONFECCIONES ALFARES, S.A. a favor de los demandados, en las escrituras siguientes:

ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.832 de Protocolo. Otorgada por DON Romeo y sus esposa DAÑA Marí Juana , mayores de edad, con domicilio en AVENIDA000 , nº NUM004 , NUM005 de TALAVERA DE LA REINA (Toledo), y con D.N.I. NUM006 y NUM007 , respectivamente. Y DON Landelino , y su esposa DÑA Melisa , mayor de edad, con domicilio en la Avd. DIRECCION000 , NUM008 de ALCAUDETE DE LA JARA (Toledo) y con D.N.I. NUM009 y NUM010 , respectivamente.

ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.833 de Protocolo. Otorgada por DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa , mayores de edad, con domicilio en la AVENIDA001 nº NUM011 de TALAVERA DE LA REINA (Toledo) y con D.N.I. NUM012 y NUM013 , respectivamente. Y DÑA Melisa mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con DON Landelino , con domicilio en la Avd. DIRECCION000 , NUM008 de ALCAUDETE DE LA JARA (Toledo) y con D.N.I. NUM010 . Y ESCRITURA DE RECONOCIMEITNO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.834 de Protocolo. Son actos perjudiciales para la masa activa del concurso de la predicha sociedad, procediendo su rescisión.

Se declare la ineficacia de las hipotecas reseñadas en las escrituras descritas en el número 1 precedente.

Se ordene la realización cuantos actos y formalidades fueren precisas a efectos de que la extinción del acto rescindido surta plenos efectos, y especialmente, la práctica de los anotaciones e inscripciones precisas en la hoja registral de la finca antes reseñada.

Se imponga las costas procesales a los aquí demandados.

2- Los demandados CONFECCIONES ALFARES S.A ,DÑA Melisa , DON Romeo y su esposa DAÑA Marí Juana , DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa y DON Anselmo se allanaron a la demanda presentada y quedó para resolver .

Fundamentos

1- Según la demanda se constituye hipoteca sobre un bien inmueble de la concursada, para garantizar unas deudas que la Administradora única DÑA Melisa , y su esposo DON Landelino , mantienen con los otros comparecientes, es decir, DON Romeo y su esposa DAÑA Marí Juana , DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa y DON Anselmo , a cada uno de ellos por la cuantía de 100.000 euros. Como se puede observar de la propia descripción de la escritura, dichas deudas es totalmente ajena la concursada, es decir la mercantil concursada no adeuda importe por los conceptos de la escritura a los comparecientes en concepto de acreedores.

2- También se contiene en la demanda En el presente caso, se dan los siguientes presupuestos para la rescisión de las tres escrituras de hipoteca que se han relacionado en el hecho segundo de esta demanda incidental, es decir: 1º Se trata de actos comprendidos dentro de los dos años anteriores a la declaración del concurso, puesto que son actos de fecha 27 de Septiembre de 2016, y la declaración del concurso se lleva a cabo mediante Auto de 15 de Febrero de 2017. 2º Se encuentra dentro del supuesto del nº 2 del artículo 71 de la Ley concursal , precisamente por tratarse de actos de disposición a título gratuito. Puesto que la mercantil grava el inmueble donde se lleva a cabo la actividad de su objeto social, el activo de mayor valor, y la entidad no recibe nada a cambio, puesto que constituye una hipoteca sobre dicho inmueble para garantizar unas deudas ajenas a la misma, y que se trata de deudas de los socios, en pago de la compra de las acciones sociales, que venden los socios anteriores. Y también se da el presupuesto de la presunción del perjuicio patrimonial, precisamente por estar dentro del supuesto 1º, del apartado 3 del Artículo 71 de la Ley Concursal , es decir,

1.º Los dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

El acto dispositivo se realiza a título oneroso en favor de personas especialmente relacionadas con la concursada, en este caso, la administradora de la concursada DÑA Melisa , y su esposo D. Landelino que al tiempo de la firma de las hipotecas y reconocimientos de deuda, en escritura de la misma fecha (27 de Septiembre de 2016, y protocolo 2.830) adquieren el 100% de las acciones de la entidad, y por escritura de la misma fecha, y de protocolo 2.831 cesan al anterior Consejo de Administración formado por Presidente, D. Anselmo , Secretario. D. Romeo y Vocal Don Carlos Miguel , y es nombrada administradora única Dña. Melisa . Dichas escrituras son otorgadas ante el mismo notario, DON FERNANDO FELIX PICON CHISBERT, de Talavera de la Reina.

Es decir al mismo tiempo y en unidad de acto se llevan a cabo en el mismo sitio y lugar, los siguientes actos:

1º Protocolo 2.830-Se venden el 100% del capital social, por D. Romeo y su esposa Dña. Marí Juana , D. Carlos Miguel y sus esposa Celsa y D. Anselmo que venden a Dña. Melisa y su esposo D. Landelino 2º Protocolo 2831- Cesan al anterior Consejo de Administración formado por Presidente, D. Anselmo , Secretario. D. Romeo y Vocal Don Carlos Miguel , y es nombrada administradora única Dña. Melisa . 3º Protocolo 2.832-Escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca (Documento nº 6 (B). 4º Protocolo 2.833- Escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca (Documento nº 6 (C). 5º Protocolo 2.834- Escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca (Documento nº 6 (D).

Es decir los anteriores socios venden todas las acciones que tenia de la concursada, a los nuevos socios, y estos gravan, en unidad de acto, el activo más importante de la entidad, sin que sea de su propiedad.

3- De acuerdo con el artículo 71-1 de la Ley Concursal . Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta. 2. El perjuicio patrimonial se presume, sin admitir prueba en contrario, cuando se trate de actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso, y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere posterior a la declaración del concurso.

4- En este caso no solo por la documental aportada sino por el allanamiento de todos los demandados menos uno debe estimarse la demanda presentada al haberse acreditado el perjuicio patrimonial por las operaciones realizadas dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso .

5- Por el allanamiento de los demandados no procede hacer expresa condena las costas del incidente de conformidad con el art. 395de la LEC por remisión al art 196.2 de la Ley Concursal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación

Fallo

3- Que estimando la demanda presentada por la Administración Concursal de CONFECCIONES ALFARES, S.L., contra la concursada CONFECCIONES ALFARES S.A, representada por D. Luis Felipe Herrero Robledo , DON Landelino que ha sido declarado en rebeldía , DÑA Melisa representada por D. Luis Felipe Herrero Robledo, DON Romeo y su esposa DAÑA Marí Juana , DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa y DON Anselmo representados por D. Fernando Vaquero Delgado debo declarar la rescisión e ineficacia de las hipotecas constituidas sobre el inmueble, inscrito en el Registro de la Propiedad de Talavera de la Reina nº 1, al tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 y finca Nº NUM003 llevada a cabo por CONFECCIONES ALFARES, S.A. a favor de los demandados, en las escrituras siguientes:

ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.832 de Protocolo. Otorgada por DON Romeo y sus esposa DAÑA Marí Juana ,. Y DON Landelino , y su esposa DÑA Melisa ,. ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.833 de Protocolo. Otorgada por DON Carlos Miguel y sus esposa DÑA Celsa ,. Y DÑA Melisa mayor de edad, casada en régimen de separación de bienes con DON Landelino , Y ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y CONSTITUCION DE HIPOTECA, otorgado el día 27 de Septiembre de 2016, ante el Notario D. FERNANDO FELIX PICON CHISBERT con el nº 2.834 de Protocolo por lo que se acuerda librar mandamientos al Registro de la Propiedad para que proceda a la cancelación de las inscripciones causadas por las escrituras mencionadas sin hacer expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACION:No cabe recurso alguno, pero las partes podrá reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.