Última revisión
15/09/2005
Sentencia Civil Nº 293/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, de 15 de Septiembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 293/2005
Núm. Cendoj: 03014370042005100271
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2651
Núm. Roj: SAP A 2651/2005
Encabezamiento
A.P. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 349/05
Ilmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira
Ilmo. Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez
Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza
En la ciudad de Alicante, a quince de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 293/2005
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Fernando, representado por la Procuradora Sra. Martínez López, y asistida por la Letrada Sra. Ramos Miguel, frente a las partes apeladas Dª. Marí Trini, representada por la Procuradora Sra. Pastor Ramis, y asistida por la Letrada Sra. Gómez Reyes y el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Alicante, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de modificación de medidas número 113/05, se dictó en fecha 04-04-05 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la solicitud deducida por la representación procesal de D. Fernando contra Dª Marí Trini, no procede la modificación de las medidas acordadas en sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 1.995, en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía , seguidos ante este juzgado con el núm. 708/95 en relación al régimen de custodia y comunicación de los progenitores con las hijas y pensión alimenticia fijada a su favor, sin que proceda verificar expresa imposición de las costas procesales."
SEGUNDO.- Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 349/05, señalándose para votación y fallo el día 14-09- 05.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución de instancia hace un detallado análisis de las pruebas practicadas, y, con ellas, de las manifestaciones de las dos hijas en la diligencia de audiencia y de todos los aspectos más relevantes de las relaciones paternofiliales para concluir que las razones invocadas, en especial por la hija mayor, para pasar a vivir con el padre no resultan suficientes para modificar el régimen de guarda y custodia establecido en la sentencia, cuyo seguimiento no les ha causado perjuicio alguno sino que según todos los indicios se ha demostrado adecuado a sus circunstancias. En consecuencia, procede ratificar la permanencia de tales medidas, sin que ello sea óbice para que se mantenga la misma flexibilidad en su aplicación que se deduce de las manifestaciones de todos los interesados y para que , a medida que las hijas se hacen mayores y lo demandan, los contactos y estancias con el padre puedan proseguir más allá de los límites establecidos en dicho régimen con carácter orientativo o subsidiario del acuerdo de los padres.
SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse al apelante las costas de la alzada en conformidad con los arts. 394-1 y 398-1 L.E.C..
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Fernando, representado por la Procuradora Sra. Martínez López, contra auto dictado por el juzgado de Primera Instancia número ocho de Alicante, con fecha 4 de abril de 2005, en las actuaciones de que dimana el presente rollo , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta Resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
