Última revisión
24/10/2008
Sentencia Civil Nº 293/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 1, Rec 360/2008 de 24 de Octubre de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: BOTE SAAVEDRA, JUAN FRANCISCO
Nº de sentencia: 293/2008
Núm. Cendoj: 10037370012008100203
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00293/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
de
CÁCERES
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SECCIÓN PRIMERA. CIVIL
S E N T E N C I A Nº 293/08
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =
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Rollo de Apelación núm. 360/08 =
Autos núm. 310/07 =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo =
==========================================/
En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 310/07 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo, siendo parte apelante, el demandado DON Jose Pablo , que no ha comparecido en esta alzada, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Avis Rol, y defendido por el Letrado Sr. Gil Álvarez, y como parte apelada, la demandante DOÑA Angelina , que no ha comparecido en esta alzada, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Alvarado Castuera, y defendida por el Letrado Sr. Pérez Mena, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Trujillo en los autos de Juicio Verbal núm. 310/07 , con fecha 23 de Mayo de 2008, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimo en parte la demanda de adopción de medidas paterno filiales y económicas interpuesta por la representación procesal de Doña Angelina , frente al demandado D. Jose Pablo , y en su virtud acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras:
1.- Se atribuye a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad, sobre el hijo menor Raúl, y la guarda y custodia a la madre Angelina .
2.- El hijo mayor de edad Jose Pablo , que cuenta con veinte años, podrá comunicarse y estar en compañía de su padre cuando lo tenga por conveniente.
3.- El padre podrá tener en su compañía al hijo menor de edad, Raúl, los fines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, pernoctando en el domicilio del padre. Los fines de semana que no le corresponda la estancia podrá tener en su compañía al hijo desde las 12 horas a las 20 horas del sábado.
4.- Respecto a las vacaciones, el padre podrá tener en su compañía al hijo la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, así como las estivales, que se dividirán en periodos de 15 días, correspondiendo elegir a la madre los periodos de 15 días, correspondiendo elegir a la madre los periodos en los años pares y al padre los impares.
5.- Respecto al levantamiento de cargas familiares y como pensión de alimentos a favor del hijo menor, se establece la cantidad de 200 euros, que deberá ingresar en la cuenta bancaria que designa la actora, número de cuenta NUM000 , de la entidad Caja Extremadura, que deberán hacerse efectivos los cinco primeros días de cada mes, dicha cantidad se actualizará conforme al IPC. del Instituto Nacional de Estadística.
No se hace expreso pronunciamiento sobre costas procesales." (Sic).
SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
TERCERO.- Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los Art. 458 y ss. de la misma Ley procesal.
CUARTO.- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el Art. 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
QUINTO.- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, y dado traslado del mismo a la parte apelante, y evacuado el traslado en tiempo y forma, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por las partes, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 23 de Octubre de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el Art. 465.1 de la L.E.C.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Fundamentos
PRIMERO.- En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda solicitando la adopción de medidas respecto al hijo menor habido entre actora y demandado, como unión estable de pareja, concretamente, que se atribuya el domicilio, que constituyó la vivienda conyugal, al hijo junto a su madre; se atribuya la guarda y custodia del hijo a la madre, con patria potestad compartida; régimen de visitas del hijo menor, y la pensión alimenticia; pretensión que fue estimada esencialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la representación del demandado se alza el recurso de apelación, alegando sustancialmente, y como único motivo, error en la valoración de las pruebas e infracción del Art. 146 del Código Civil . y ello por entender que la cuantía de la pensión alimenticia, fijada en 200 ? mensuales, es excesiva, tanto en cuanto a las necesidades del hijo, que a juicio de recurrente no se acreditan, como respecto a la capacidad económica del alimentante, pues si bien han quedado determinados los ingresos que percibió por la propiedad y venta de su ganado, no se han tenido en cuenta los importantes gastos, que deducidos a los ingresos brutos, resulta una cantidad anual de unos 2.500 ?, o lo que es lo mismo, tiene unos ingresos mensuales de unos 207 ?; cantidad inferior a los ingresos de la propia actora, de ahí que no haya podido abonar la cantidad de 150? mensuales fijada en el auto de medidas provisionales, estimando más adecuada la cantidad de 70 ? mensuales. Termina solicitando la revocación de la sentencia en los términos interesados.
A dicho recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y la parte contraria, solicitando su desestimación.
SEGUNDO.- Centrados los términos del recurso, resueltas las demás cuestiones planteadas en la demanda, como hemos dicho, el objeto del recurso se centra exclusivamente en la cuantía de la pensión alimenticia que se ha fijado a favor del hijo menor nacido de la unión de hecho habida entre ambos litigantes, pues en la demanda se solicitó la cantidad de 300 ? mensuales, en el Auto dictado en Diligencias Urgentes se fijó de forma provisional la cantidad de 150 ? mensuales, en la sentencia recurrida se ha fijado la cantidad de 200 ? mensuales, mientras que el recurrente considera adecuada la suma de 70 ? mensuales.
Para resolver este motivo, no cuestionándose la obligación de ambos progenitores de contribuir a los alimentos del hijo menor Raúl, que cuenta en la actualidad con seis años de edad, la problemática suscitada se limita a la determinación de la cuantía de dicha pensión, para lo cual, de conformidad con el Art. 148 y concordantes del Código Civil , se ha de tener en cuenta los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentista.
Pues bien, respecto a los ingresos del apelante, es cierto que en su condición de autónomo agrícola, no percibe una nómina ni unos ingresos fijos, pero aunque no consten con claridad sus ingresos mensuales o anuales, pues serán diferentes en los distintos ejercicios, sí consta que además de recibir subvenciones como propietario de ganado, y otros ingresos por la venta del mismo, - es propietario de unas 120 ovejas- en las cantidades que admite el recurrente, también percibe otros ingresos por los trabajos que realiza por cuenta ajena. En consecuencia, si bien no podemos determinar los ingresos exactos del recurrente, sí podemos convenir con la Juzgadora de instancia que, sumados todos ellos, más las posibilidades que tiene de percibir otros ingresos si está dispuesto a trabajar, tiene capacidad económica suficiente para abonar la suma de 200 ? mensuales en concepto de pensión alimenticia para su hijo menor.
De otra parte, respecto a las necesidades del hijo, es fácil colegir, que contando con seis años de edad, difícilmente podrá atender todas sus necesidades de alimentación, vestido y gastos extraordinarios con dicha cantidad, aunque sí lo podrá hacer con la parte proporcional que debe aportar la madre con quien convive, cuyos ingresos mensuales ascienden a unos 400 ?.
En definitiva, estimamos adecuada y proporcionada tanto a la capacidad económica del progenitor como a las necesidades del hijo, teniendo en cuenta que la madre también debe contribuir, como viene haciendo, a dichos alimentos, pero no necesariamente en la misma cantidad que el padre, pues sus ingresos son claramente inferiores a los del padre.
En consecuencia, procede desestimar el recurso, estimándose adecuada la cuantía de la pensión alimenticia.
TERCERO.- Teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de S.M. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente:
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Jose Pablo contra la sentencia núm. 26/08 de fecha 23 de mayo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Trujillo en autos núm. 310/07 , de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; sin imposición de costas a ninguna de las partes.
En su momento, devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente sentencia, para ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Certifico.
DILIGENCIA.- Seguidamente se dedujo testimonio para el rollo de Sala. Certifico.

