Última revisión
15/04/2008
Sentencia Civil Nº 293/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 607/2007 de 15 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ILLESCAS RUS, ANGEL VICENTE
Nº de sentencia: 293/2008
Núm. Cendoj: 28079370102008100281
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00293/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección:10ª
Fecha Sentencia: 15/04/2008
Procedimiento: Tasación de costas
Nº Rollo: 607/2007
Autos Nº: 920/04
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
De: Alicia
Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ
Contra: Jose Ramón
Procurador: MIGUEL ANGEL AYUSO MORALES
SOBRE: Tasación de costas. Impugnación por el concepto de indebidas.
Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª Mª JOSE ALFARO HOYS
En Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha conocido en acto de deliberación, votación y fallo la presente demanda incidental de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, deducida por el Proocurador Don Ignacio Aguilar, en nombre y representación de Doña Alicia, frente a la minuta presentada por la el Letrado Don Juan Alberto, en el recurso interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en los autos de Menor cuantía nº 920/04, seguido en el citado órgano jurisdiccional.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 30 de enero de 2008, el Procurador D. Miguel Angel Ayuso Morales, en nombre y representación de D. Jose Ramón, D. Andrés y Dª Maribel , presentó escrito solicitando la oportuna tasación de costas, a cuyo fin se acompañaba la minuta de honorarios de Letrado por importe de 7.596,26 Euros; habiéndose practicado tasación de costas por la Sra. Secretaria, incluyendo la misma y acordado en Diligencia de Ordenación dar vista de aquélla por término de diez días a las partes, a través de su representación procesal e impugnando la apelante dicha tasación por indebida.
SEGUNDO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- (1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial en fecha 30 de enero de 2008 , la representación procesal de don Jose Ramón, don Andrés y doña Maribel interesó la práctica de la tasación de las costas devengadas en la sustanciación de esta alzada, y a tal fin adjuntaba su propia «cuenta de derechos» por importe total, IVA incluido, de 1.493,67 euros, y minuta del Letrado don Juan Alberto sobre una cuantía base de 126.212,54 euros, por importe final de 7.596,26 euros, IVA incluido.
(2) Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2008 se acordó diferir la resolución hasta el acuse de recibo por el Juzgado de la remesa de las actuaciones originales.
(3) En fecha 22 de febrero de 2008 se practicó por la Sra. Secretaria de esta Sección la tasación de costas interesada con inclusión de la cuenta de la Procuradora de la parte peticionaria en cuantía de 1.493,658 euros, IVA incluido, y de forma íntegra la minuta presentada por el Letrado.
(4) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de marzo de 2008, la representación procesal de la parte condenada al pago de las costas, doña Alicia evacuó impugnación de la tasación de costas practicada, por los conceptos de excesivos e indebidos respecto de los derechos de procurador y los honorarios del Letrado, con base en las siguientes alegaciones «.. -I- COSTAS INDEBIDAS POR NO RESULTAR POSIBLE, POR EL MOMENTO, LA FIJACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO
La segunda primera cuestión que debe plantearse para conocer si los honorarios del Letrado de la parte actora y de su Procurador son ajustados a derecho, es determinar la cuantía del pleito de la que debe partirse para su cálculo.
Para ello la actora debe probar cual es la cantidad que mi mandante debe adicionar a la herencia de su finado esposo, pues esa cifra y no otra será la cuantía del proceso de conformidad con lo establecido en el fallo de la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
"Estimo íntegramente la demanda planteada por Don Jose Ramón y Doña Maribel, contra Doña Alicia, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro haber lugar a la adición a la herencia de Don Luis Manuel de las SALDOS QUE EN SU CASO SEAN PROBADOS existentes en las siguientes cuentas bancarias, valores y depósitos finacieros, en la cuota ganancial que correspondiese al causante: número de cuenta.., en los que aparece como titular Alicia".
LOS SALDOS DE LAS CUENTAS, VALORES Y DEPÓSITOS A QUE SE REMRE LA SENTENCIA, NO HAN SIDO PROBADOS HASTA LA FECHA DE MODO QUE A DÍA DE HOY LA CUANTÍA DEL PROCESO NO ESTÁ DETERMINADA.
Siendo esto así, en tanto no se ejecute la sentencia y se conozca la csrtidad a adicionar, la cual es el propio objeto de la condena, la cuantía se halla en estado de indeterminación por lo que resulta imposible calcular honorarios de clase alguna.
-II- DETERMINACIÓN ERRÓNEA DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DE LA LETRADA MINUTANTE
Se establece la impugnación de las costas por excesivas con carácter subsidiario y para el caso de ser desestimada la impugnación por indebidas.
La cuantía del proceso establecida por la parte beneficiaria de las costas es manifiestamente errónea y en consecuencia también lo son el importe de la minuta de su Letrado y la liquidación de su Procurador.
La cuantía de cualquier pleito se corresponde con los verdaderos intereses en juego en el litigio (Disposición General 6.ª de los criterios de honorarios del I.C.A .M.), y en el caso que nos ocupa, los intereses en juego no ascienden a la cantidad de 126.212'54 euros porque no hay resolución judicial alguna (ni la sentencia de primera instancia de la dictada en el recurso de apelación) que establezca una condena en contra de mi mandante por dicho importe.
El Letrado minutante intenta justificar la de cuantía de 126,212'54 euros amparándose en el fundamento TERCERO del Auto de fecha 17 de diciembre de 2.004 , donde según éste, se establece la cuantía del proceso. Nada más lejos de la realidad porque dicha resolución no fija la cuantía del proceso,
El Auto únicamente se hace eco de una manifestación de la actora y así se deduce de su literalidad cuando dice: "EXPRESA EL ACTOR que la cuantía de la demanda es la de 126.212'54 euros", pero en la parte dispositiva de la resolución nada se fija al respecto por el órgano judicial de modo que esta cuantificación no deja de ser una manifestación de parte meramente orientativa de cara a fijar el tipo de proceso a seguir.
Ni siquiera la propia parte actora tiene claro este tema, y así en su demanda encontramos manifestaciones contradictorias al respecto:
-Por una parte, en el hecho TERCERO de la demanda la actora dice que sus "representados han tenido conocimiento a través de personas allegadas a la propia demandada" que Doña Alicia retiró de una cuenta de titularidad conjunta la cantidad de 126.212'54 euros.
-Por otra, en el fundamento de derecho IV relativo a la cuantía, se fija ésta en 63.107 euros, por ser la mitad de la cantidad supuestamente apropiada.
En cuanto a lo que se manifiesta en el hecho TERCERO, el criterio de fijación de la cantidad que se menciona es totalmente inconsistente ya que no se basa en hecho objetivo alguno y ninguna credibilidad puede concederse a lo que se haya podido conocer mediante "personas allegadas..,"
Además, en cualquiera de los casos, la cifra de 126.212'54 euros es incorrecta porque como se expone en el fundamento de derecho IV, en todo caso (y lo decimos a meros efectos dialécticos porque todavía no se ha establecido la cifra a adicionar) la cantidad a tener en consideración sería la mitad de los 126.212'54 euros, es decir, 63.107 euros porque la otra mitad sería propiedad de mi mandante por ganancial.
Lo cierto es que la cuantía del proceso debe coincidir con lo otorgado por el órgano judicial al demandante y en este caso, lo que la sentencia firme concede a los actores es lo que figura como objeto de la condena en el fallo de la misma, a saber:
"Estimo íntegramente la demanda planteada por Don Jose Ramón y Doña Maribel, contra Doña Alicia, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro haber lugar a la adición a la herencia de Don Luis Manuel de los SALDOS QUE EN SU CASO SEAN PROBADOS existentes en las si.uientes cuentas bancarias, valores y depósitos financieras en la cuota ganancial que correspondiese al causante, número de cuenta en los que aparece como titular Alicia"
LOS SALDOS DE LAS CUENTAS, VALORES Y DEPÓSITOS A QUE SE REFIERE LA SENTENCIA NO HAN SIDO PROBADOS HASTA LA FECHA DE MODO QUE A DÍA DE HOY LA CUANTÍA DEL PROCESO NO ESTÁ DETERMINADA.
Resumiendo, con independencia de lo alegado sobre lo indebido de las costas y para el caso de que el Juzgado las considerase debidas, la cuantía del proceso deberá declararse indeterminada por cuanto no se han probado los saldos a que se refiere el fallo de la sentencia.
Conforme a lo dispuesto en la disposición general 6 .ª de los criterios de honorarios del LC.A.M., cuando la cuantía no pueda determinarse, se entenderá que es de 18.000 euros.
Todo lo expuesto nos hace solicitar:
1.- Que las costas tasadas sean declaradas indebidas en este momento procesal y hasta que sea probada la cantidad que mi mandante debe adicionar a la herencia del que fuera su esposo, y subsidiariamente,
2.- Que la cuantía del proceso sea declarada indeterminada puesto que no puede valorarse, y en consecuencia, haya de tomarse como tal la genérica de 18.000 euros a que se refiere la disposición general 6.ª de los vigentes criterios de honorarios del I.C.A .M..».
Y terminaba solicitando que: «.. 1.º Se declare indebida la tasación de costas en tanto no se acredite la cantidad que mi mandante debe adicionar a la herencia del que fuera su esposo, conforme dispone el fallo de la sentencia, y subsidiaria mente para el caso de no declarasen indebidas las costas,
2.- Se declare que la cuantía del proceso es indeterminada y por tanto ha de fijarse en los 18.000 euros a que se refiere la disposición general 6.ª de los vigentes criterios de honorarios del I.C.A .M., y consecuentemente con ello, que la minuta y liquidación del Letrado y Procurador contrarios deben adecuarse a dicha cuantía».
(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 28 de marzo de 2008 la representación procesal de la parte instante de la tasación evacuó oposición a la impugnación formulada de contrario.
SEGUNDO.- La única cuestión controvertida en la impugnación de la tasación de costas practicada por el concepto de indebidos se circunscribe a la determinación o indefinición de la cuantía base de los cálculos de las costas.
Sobre este particular, la dicción del art. 245.2 LEC 1/2000 permite fundar la impugnación por el concepto de indebidos «.. en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos..», expresión que, en la medida en que incorpora lo definido en el ámbito de la definición incurre en el conocido vicio de «definición circular», que no es sino uno de los casos de tautología y falta de claridad de la LEC 1/2000: En efecto, algo es porque es, algo sucede porque sucede (donde el por qué es meramente conexión de implicación lógica, no causal). Un sistema se presupone a sí mismo, es porque es. A pues A. Y cae en la falacia de «petición de principio» porque el argumento supone que ya se sabe la conclusión antes de haberla probado. Dicho de otro modo, la norma por sí misma no proporciona ninguna noción acerca de qué características han de concurrir en las partidas, derechos o gastos concernidos para ser considerados «indebidos».
La dicción del derogado art. 424 LEC 1881 asaz más explícita se refería a los conceptos relativos a «.. escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito..». Y el tenor literal del art. 243.2, párr. primero de la vigente LEC 1/2000 establece « No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito».
En realidad, y si aceptamos que en este último precepto se comprende la noción de conceptos indebidos, de acuerdo con la cual «indebido» sea el concepto o la partida contraria a la Ley o que no se oriente a remunerar una actividad efectivamente desenvuelta en el proceso, es lo cierto que, en sí y por sí, no hay propiamente «partidas» o «conceptos» controvertidos, ni los derechos y honorarios presentados se encuentran alcanzados por la noción expuesta. Pretender, como se intenta, soslayar el pago de las costas a cuyo desembolso ha sido condenada la parte impugnante supondría tanto como obtener, por un cauce procesal inadecuado, la ineficacia sobrevenida de un pronunciamiento judicial firme.
Cuestión distinta es que, aisladamente considerada o en relación con el conjunto, el importe de las costas pueda llegar a reputarse improcedente por otras razones (exceso), lo que habrá de examinarse en el incidente por excesivos.
En consecuencia, se impone el perecimiento de la impugnación articulada.
TERCERO.- De conformidad con lo prescrito en el art. 394 LEC 1/2000 , han de imponerse a la parte impugnante vencida las costas procesales ocasionadas en la sustanciación del presente incidente.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación.
Fallo
En méritos de lo expuesto y con DESESTIMACIÓN de la impugnación de la tasación de costas practicada en el presente Rollo en fecha 22 de febrero de 2008 que ha formulado la representación procesal de la parte condenada doña Alicia procede:
1.- DECLARAR NO HABER LUGAR a declarar indebida ni la tasación como un todo ni partida alguna de las incluidas en la tasación de costas practicada.
2.- IMPONER la condena al pago de las costas devengadas en el presente incidente a la parte impugnante vencida.
Continúese la tramitación respecto de los honorarios del Letrado por el concepto de excesivos.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal previniéndoles que la misma es FIRME de Derecho y NO CABE la interposición de recurso alguno ordinario o extraordinario.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal y autenticada al Rollo de Sala núm. 0607/2007 , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
