Última revisión
19/04/2010
Sentencia Civil Nº 293/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 152/2009 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE, MARIA DE
Nº de sentencia: 293/2010
Núm. Cendoj: 28079370202010100271
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20
MADRID
SENTENCIA: 00293/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 152 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE
En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1039/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 152/2009, en los que aparece como parte apelante Efrain y Ruth , representado por la procuradora Dª AMALIA RUIZ GARCIA, y como apelado Jaime , siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 10 de julio de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz García en nombre y representación de D. Efrain y Dña. Ruth contra D. Jaime debo: 1º.- Condenar y condeno al demandado a que abone a Dña. Ruth el importe de 4.783,24 euros en concepto de indemnización por daños psicológicos, más otros 2.000 euros en concepto de daños morales. 2º.- Condenar y condeno al demandado a que abone a D. Efrain el importe de 2.000 euros en concepto de daños morales. Se desestiman en resto de las pretensiones de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que no presentó escrito alguno. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada en cuanto sean contrarios a los que a continuación se exponen
PRIMERO: Los presentes autos traen causa de la demanda interpuesta por D. Efrain y por Dña Ruth , que en la presente alzada actúan como parte apelante, contra D. Jaime , en rebeldía, que ocupa la posición procesal de parte apelada, en ejercicio de acción de cesación de inmisiones antijurídicas e indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad civil extracontractual.
SEGUNDO: La sentencia de la instancia, desestima las pretensiones deducidas en la demanda relativas a la cesación definitiva y completa de los ruidos y vibraciones causados sobre la vivienda de los actores, por un lado, y a la condena al demandado a que retire su equipo de aire acondicionado en su ubicación actual pared medianera en el patio de luces colindante a la vivienda de los demandantes y lo traslade a otro sitio donde no moleste a los actores, por otro, constituyendo la reproducción de ambas pretensiones el objeto de la presente alzada toda vez que no se discute la cuantía de la indemnización fijada en la Sentencia apelada.
TERCERO: Para la resolución del presente recurso ha de partirse de que ha quedado cumplidamente acreditada en la Instancia la perdida de la calidad de vida que sufren los actores apelantes derivada de la imposibilidad de conciliar el sueño, falta de descanso que repercute negativamente en el desarrollo de su vida diaria debido a los ruidos y molestias que produce el equipo de aire acondicionado instalado por el demandado apelado que permanece en funcionamiento día y noche en los días calurosos.
CUARTO: Sobre tales bases fácticas, resulta de obligada aplicación lo preceptuado en el 1902 del Código Civil viniendo la parte demandada apelada a realizar las actuaciones necesarias para poner fin a la emisión de los ruidos y vibraciones apreciados en la vivienda de los apelantes, a fin de que cese la perturbación que estos sufren en su vivienda que ha quedado acreditada en la Instancia y que no se discute en la presente fase procesal debiendo, por lo mismo, con estimación del recurso interpuesto, revocarse la resolución apelada.
QUINTO: Por aplicación de lo previsto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial condena de las costas de ambas Instancias.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Efrain y por Dña Ruth debemos REVOCAR y REVOCAMOS en parte la Sentencia pronunciada a 10 de julio de 2008 por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid en los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 1039/2006 a instancias de D. Efrain y de Dña Ruth contra D. Jaime y en su lugar dictamos una nueva resolución en la que condenamos al demandado a la cesación definitiva y completa de los ruidos y vibraciones causados sobre la vivienda de los apelantes, así como a la retirada de su equipo de aire acondicionado en su ubicación actual pared medianera en el patio de luces colindante a la vivienda de los impugnantes, y lo traslade a otro sitio donde no moleste a los recurrentes, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer especial condena de las costas originadas en ambas instancias.
La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

