Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 293/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 772/2010 de 10 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 293/2011
Núm. Cendoj: 08019370112011100273
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Undécima
ROLLO Nº 772/2010
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 738/2009
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 CERDANYOLA DEL VALLÈS
S E N T E N C I A N ú m. 293
Ilmos. Sres.
Josep Maria Bachs Estany
Francisco Herrando Millan
Antonio Gómez Canal
En Barcelona, a 10 de junio de 2011.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 738/2009 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès, a instancia de SERRA EXCLUSIVES INMOBILIARIES S.L. contra KENTON ZUAZO, S.L. y 2000 GARVILA S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de mayo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda seguida a instancia de entidad Serra Exclusive Inmobiliarias SL representado por el Procurador Sra Ribas Mercader y asistida por el Letrado Sr. Capella Castellí contra las entidades 2000 Garvila SL y Kenton Zuazo SL representada por el Procurador Sr. Carretero Pérez , y asistida del Letrado Sr. Sabria Creixell condenando a las demandadas a abonar a la actora cada una de ellas la cantidad de 20.800 euros más el interés legal desde la demanda más las costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por KENTON ZUAZO, S.L. y 2000 GARVILA S.L. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2011.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando el importe de sus honorarios devengados por la actividad mediadora a favor de las demandadas para la adquisición de la finca registral nº NUM000 . Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas, comparecieron en tiempo y forma bajo la misma representación y dirección letrada oponiéndose en base a la falta de legitimación activa, al no existir relación jurídica alguna entre las partes litigantes -falta de actividad mediadora-. Tras los trámites procesales oportunos recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron las demandadas.
SEGUNDO.- Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Con carácter previo al examen del recurso es preciso señalar que con la demanda, contestación a la misma y, en su caso, reconvención, se cierra la fase de alegaciones para las partes procesales (arts. 400; 412 LEC ) salvo la facultad de las alegaciones complementarias que no pueden alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos expuestos en la fase de alegaciones (art. 426 LEC ).
CUARTO.- Sentados los anteriores criterios, es claro que el recurso se centra en dos cuestiones, la falta de legitimación activa al no haber efectuado la actora actividad alguna de mediación en el negocio de opción y compraventa; y subsiguientemente, no se devengaron los honorarios reclamados.
Respecto al primer punto, el contrato de opción de compra (folios 17 y ss.) es clara la actividad mediadora de la actora, como refleja el pacto 10, hecho que corrobora la testifical de la parte vendedora. Por lo que a tenor del art. 1255 Cc . las partes contratantes en los contratos como fuente de las obligaciones (arts. 1089 ; 1091 y concordantes Cc.) pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente en cuanto no sean contrarios a las leyes, la moral u orden público y a favor de terceros (arts. 1255 ; 1257 Cc.), por lo que ante la claridad del pacto no puede ir la parte apelante contra sus propios actos por cuanto el citado pacto limita la libertad de actuación de la parte al haber creado una espectativa razonable de un derecho a favor de tercero, la parte actora ( SS.TS. 28-11 ; 25-10-2000 ; 16-9-2004 ), lo que lleva a la desestimación del recurso.
Respecto a los honorarios devengados y objeto de la reclamación la parte actora justificó la cuantía en base a las normas estatutarias de fijación de mínimos en relación con el art. 15 de los estatutos de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, sin que de contrario se hayan probado hechos obstativos que desvirtúen la determinación cuantitativa de la reclamación. Por lo que en base al art. 217 LEC determinante de la carga de la prueba, conlleva la desestimación del recurso.
QUINTO.- Se imponen las costas del recurso a las apelantes, arts. 398; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de 2000 Garvila, S.L. y de Kenton Zuazo, S.L. contra la sentencia dictada el 6-mayo-2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cerdanyola del Vallès en las presentes actuaciones debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida; se imponen las costas del recurso a las apelantes.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
