Sentencia Civil Nº 293/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 293/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24, Rec 1065/2010 de 09 de Marzo de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ FRANCO, ANGEL

Nº de sentencia: 293/2011

Núm. Cendoj: 28079370242011100178


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00293/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1065 /2010

Autos nº: 870/09

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia Nº 23 de Madrid

Apelante: D. Gustavo .

Procurador: Dª Ana Prieto Lara- Barahona.

Apelado: Dª Adoracion .

Procurador: D. Ignacio Aguilar Fernández.

Ponente: Ilmo. Sr. D.ANGEL SANCHEZ FRANCO.

SENTENCIA 2 9 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a nueve de Marzo de dos mil once.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Modificación de Medidas con el nº 870/09 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid.

De una, como apelante, D. Gustavo , representado por el Procurador Dª Ana Prieto Lara- Barahona.

Y de otra, como apelado-impugnante, Dª Adoracion , representado por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO.- Que en fecha diecinueve de febrero de dos mil diez, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª. Ana Prieto Lara-Barahona, contra Dª Adoracion , representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández.

Modificar la sentencia de fecha 11 de Julio de 2.008 en los siguientes términos:

En concepto de pensión alimenticia, deberá pagar el padre la cantidad de 1.300 euros mensuales, razón de 650 euros por cada hijo, en doce mensualidades anuales que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria que al efecto designe la madre. Tal cantidad se actualizará anualmente, con efecto de uno de Enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional General de Precios al consumo en el período de Diciembre a Diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, tales como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de la Salud de la Seguridad Social, serán sufragados por ambos progenitores al 50%.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas"

TERCERO.- Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Gustavo , al que se opuso e impugnó la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.

Mediante providencia de fecha cuatro de Noviembre de dos mil diez se señaló el día ocho de Marzo de dos mil once para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La pretensión del demandante-apelante de modificar las medidas relativas a la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos habidos, pretendiendo su aminoración; debe ser desestimada por no concurrir una disminución de las necesidades de ellos, que siguen siendo los mismos que cuando pactaron y sancionaron el Convenio Regulador aprobado por Sentencia de divorcio; ni tampoco concurre una minoración de los recursos económicos del demandante; tales hechos y baremos reconocidos por el propio demandante como consta en las alegaciones a la formalización del recurso; y por lo tanto debe de estarse a la cuantía determinada en primera instancia puesello tiene su base de cuantificación en lo pactado por ambas partes litigantes y sancionado jurídicamente; y no por hechos sobrevenidos, insólitos e imprevisibles surgidos posteriormente, irrelevantes estos para configurar la fundamentación de la modificación de medidas definitivas de conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Siendo, por otra parte , el pronunciamiento sobre gastos extraordinarios efectuados por el Juez de Primera Instancia acorde con su contenido y dada la naturaleza de los mismos.

SEGUNDO.- No procede hacer pronunciamiento de condena en costas causadas en esta instancia, dado los términos de debate y flexibilidad permitida en la materia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Gustavo , representado por el Procurador Dª Ana Prieto Lara-Barahona , DESESTIMANDO la impugnación formulada de contrario por Doña Adoracion , representada por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández ,frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Madrid, de fecha 19 de Febrero de 2010 , en autos de Modificación de Medidas nº 870/09 ; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia de primera instancia. No costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede caber la interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y/o casación, si se dan alguno de los supuestos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 para ante el Tribunal Supremo en el plazo de CINCO DÍAS.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.