Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 173/2012 de 12 de Julio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 293/2012
Núm. Cendoj: 24089370022012100293
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00293/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
N01250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24115 41 1 2011 0005753
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2012
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000460 /2011
Apelante: Enrique
Procurador: JAVIER MUÑIZ BERNUY
Abogado: SEGUNDO GARCÍA DE SAN JUAN
Apelado: Manuela
Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ
Abogado:
SENTENCIA NUM. 293-12
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a doce de julio de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 460/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 173/2012, en los que aparece como parte apelante D. Enrique , representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y asistido por el Letrado D. Segundo García de San Juan y como parte apelada Dña. Manuela , representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. José Antonio Castañón Fernández, sobre servidumbre de paso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 28 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Alfonso Conde Álvarez en representación de Dª Manuela frente a D. Enrique y en consecuencia condeno a D. Enrique a reponer en el antiguo paso por su finca a Dª Manuela para llegar a la finca Era del Majar propiedad de esta, retirando el cierre que perturba el referido paso, restableciendo así el estado primitivo de las fincas. Condeno a D. Enrique al pago de las costas causadas " .
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 3 de julio actual.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda de tutela sumaria de la posesión de un paso entre dos fincas urbanas (una casa con terreno y una era de majar) de Dña. Manuela , en la localidad de Hervededo, a través de otra finca del demandado D. Enrique .
La representación de éste recurrió dicha resolución, viniendo a reconocer la colocación de sendas vallas metálicas que impiden el paso por donde se venía realizando, mas alegando, y ello constituye el motivo de su recurso, que se podía seguir pasando a través de su finca por lugar distinto, con la misma anchura e iguales condiciones, aún careciendo de derecho a pasar.
SEGUNDO. - El artículo 546.2 del Código Civil regula la posibilidad de variación de la servidumbre en ciertos casos, mas en el procedimiento en que nos encontramos no se discute sobre derechos ni en concreto sobre el derecho a pasar y por qué lugar, sino sobre el hecho del paso en si y por un determinado lugar. Y acreditado que se pasaba, por dónde se pasaba y que el demandado, acudiendo a una vía de hecho, despojó al actor del paso por donde, según se deduce de la testifical practicada, se venía ejercitando desde hace muchos años, es claro que la demanda fue correctamente estimada por la resolución recurrida que, previa desestimación del recurso que nos ocupa, debe ser confirmada.
TERCERO. - Producida dicha desestimación, a tenor de los dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales del recurso derivadas deben ser impuestas a la parte recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ponferrada, en fecha 28 de noviembre de 2011 , en los autos de Juicio Verbal nº 460/2011 de dicho Juzgado, que fueron elevados a esta Audiencia Provincial el 8 de marzo de 2012 , la confirmamos en todos sus pronunciamientos, con expresa imposición al recurrente de las costas procesales de la presente alzada.
Se acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.
No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
