Sentencia Civil Nº 293/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 293/2012, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 89/2012 de 27 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 293/2012

Núm. Cendoj: 27028370012012100301

Resumen:
LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00293/2012

Iltmos. Sres.

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

D. JOSE MARIA MORENO MONTERO

Lugo, veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de LIQUIDACIONSOCIEDADES GANANCIALES 0000003 /2010 , procedentes del XDO. 1A.INST.E INSTRUCION N. 6 de LUGO , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2012 , en los que aparece como parte apelante, Dña. Catalina , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. De la Fuente Morado, asistido por el Letrado Sra. Trigo García, y como parte apelada, D. Martin , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. Eire Vazquez, asistido por el Letrado Sr. Soto López, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Establecer como inventario en la liquidación de sociedad de gananciales existente entre Martin y Catalina , el siguiente: ACTIVO: bienes inmuebles:- Vivienda sita en PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 , con trastero anejo.-Plaza nº NUM002 del garaje comunitario de dicho edificio. Bienes muebles: -Vehículo Audi a4 1.9, matrícula ....KKK . -Ajuar de la vivenda: -Mueble recibidor de castaño. Televisor Sony 28" que se encuentra en el comedor. Dos dormitorios. Tres lámparas. Muebles cuartos de baño. Mobiliario de la cocina. Muebles del comedor. LCD Samsung. Navegador Tom Tom. Aspirador Zanussi. Hidrolimpiadora. -Cuenta de Caixa Galicia NUM003 .- Cuenta La Caixa NUM004 .- Cuenta de Caixa Galicia NUM005 . PASIVO: Cantidades para el pago de bienes comunes desde la interposición de la demanda de divorcio, gastos de ITV, seguro, Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica del vehículo ganancial, gastos de comunidad de propietarios e impuesto sobre bienes inmuebles de la vivienda ganancial. Cantidades ingresadas por el demandante en la cuenta ... NUM005 de Caixa Galicia posteriores a la interposición de la demanda de divorcio. No cabe especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Catalina , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada con las modificaciones que se dirán

PRIMERO .- Consiste la contienda en la controvertida formación del inventario de una sociedad de gananciales, manteniéndose por la esposa su impugnación contra determinadas inclusiones y exclusiones de las partidas de activo y pasivo según el inventario que tras la oportuna valoración efectuó la juzgadora "a quo".

SEGUNDO.- En relación con el ajuar muestra la apelante su disconformidad con la consideración como gananciales de uno de los dormitorios, los muebles del cuarto de baño, el mobiliario de cocina y diversos electrodomésticos.

Revisada la documental en relación con la fecha del inicio de la convivencia se comprueba que, en efecto, tales enseres fueron adquiridos por ella con anterioridad al inicio de la convivencia (septiembre 2002) y mucho antes del matrimonio (2004), por lo que procede la exclusión de dichas partidas al tener la condición de bienes privativos.

TERCERO.- Por el contrario no se comparte con la apelante el criterio que mantiene en relación con los gastos correspondientes a la transmisión el 5 de septiembre de 2002 de la mitad de la vivienda, sita en Lugo, PLAZA000 , esquina a la escalinata de la Estación NUM000 , NUM001 , pues se trata de una decisión libre de los que otorgan el documento que resulta inocua a los efectos que nos ocupan, que no es sino establecer lo que hay y lo que se debe en relación con la sociedad de gananciales en el momento de su disolución, por lo que, si como se dice se abonaran con dinero ganancial tal suma no existe en el momento de la disolución y el gasto fue una decisión libre de los cónyuges.

Lo propio ha de decirse con las cuotas de afiliación al Sindicato CC00, pues tal partida no existe al término de la convivencia y obedece a una decisión libre de los cónyuges su abono con cargo al capital ganancial.

CUARTO.- Las retiradas de efectivo por parte de él de 9117 euros de una cuenta ganancial y por parte de ella de 7449,75 deben tener la consideración de créditos de la sociedad de gananciales frente a los respectivos cónyuges, pues está acreditado documentalmente y reconocido en el interrogatorio practicado en el acto de la vista.

QUINTO.- No procede la inclusión en el inventario de los importes actualizados de las cantidades ingresadas por los cónyuges en el momento de la apertura de la libreta de Ahorro, pues se trata de una decisión libre e incondicional, adoptada en su momento, de aportación a una cuenta común.

Tampoco se entiende procedente la inclusión en el pasivo del recibo en concepto del seguro del hogar y gastos de luz y gas, por los motivos expuestos en el fundamento de derecho 3.

SEXTO.- No se entiende en que perjudica a la apelante la inclusión de 300 euros por un ingreso del apelado en una cuenta ganancial pues en definitiva al incluirse en el activo el saldo de dicha cuenta, tal inclusión le beneficia por lo que carece de legitimación para recurrir tal extremo.

SEPTIMO.- Al estimarse en parte el recurso no se hace condena en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación y se revoca en igual medida parcial la sentencia para introducir en la misma las siguientes modificaciones:

a)Excluir del activo uno de los dormitorios, los muebles del cuarto de baño, el mobiliario de cocina y diversos electrodomésticos (facturas anteriores a la convivencia).

b)Incluir como créditos a favor de la sociedad de gananciales respecto a cada uno de los cónyuges de las cantidades retiradas de cuentas gananciales (9.117 euros, el) y (7449,75, ella).

Se mantiene lo demás.

No se hace condena en costas.

Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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