Sentencia Civil Nº 293/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Nº 293/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 264/2013 de 26 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 293/2013

Núm. Cendoj: 11012370022013100292


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 2 9 3

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SAN FERNANDO.

JUICIO ORDINARIO Nº 592/09

ROLLO DE SALA Nº 264/13

En Cádiz a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 592/09 referido.

Como parte apelante ha comparecido el Procurador D. Antonio Gómez Armario en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 bajo la dirección jurídica del Letrado D. Rafael Sánchez Abril.

Como parte apelada ha comparecido la Procuradora Dª. Carmen Sánchez Ferrer en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO Nº NUM001 DE LA CALLE000 bajo la dirección jurídica del Letrado D. Manuel Guerra Castro.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de San Fernando se dictó Sentencia el 24 de julio de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

'1º La DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales por el Procurador MANUEL AZCARATE GODED en nombre de la Comunidad de Propietarios Edificio NUM000 PASEO000 frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM001 representado por el Procurador D. OSCAR ALONSO

2º Respecto a las COSTAS, desestimada la demanda, se impone las costas a la actora Comunidad de Propietarios Edificio NUM000 PASEO000 .'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO000 Nº NUM000 contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a las otras partes, presentando escrito de oposición la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO Nº NUM001 DE CALLE000 . Fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a la parte, y se señaló día para la votación y fallo del recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de la Instancia desestima la demanda, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que fundamenta su recurso en una errónea valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.-La parte actora ejercitó pretensión procesal frente a la Comunidad demandada, por culpa extracontractual, al causarse daños en su propiedad, por elementos comunes del edificio de la parte demandada, solicitando la condena de la demandada a reparar y a subsanar las causas que lo originaron.

La Juez de la Instancia desestimó la demanda, al declarar que están subsanadas las causas que determinaron los daños, y que no se ha podido determinar si los daños producidos proceden de elementos comunes de la parte demandada.

Las causas originadoras de los daños, no han desaparecido con la colocación de la nueva arqueta, que sustituía a la anterior. Y así lo manifestó, la testigo, doña Ángela , Administradora de la Comunidad demandante, quién declaró que se produjo mas desbordamientos a pesar de la nueva arqueta, y nunca ha existido colaboración de la parte demandada, y que el problema, como le comentó vecinos de la propia Comunidad demandada, existía antes de que se construyese el edificio propiedad de la parte demandante.

Resulta ilustrativo el informe del perito judicial que informa que la arqueta original tiene un tubo de salida y dos de entrada. A los dos tubos de entrada le asignaron las letras B y E. El tubo B llega a la altura del bajante de la Comunidad demandada y que el tubo E, puede pertenecer a la Comunidad demandada o a la de CALLE000 número NUM002 , pero nunca a la Comunidad demandante.

Luego se han conectado dos nuevos tubos de entrada C y D. El D está conectado con el bajante de la Comunidad demandada, CALLE000 NUM001 y sustituye al tubo B, que está actualmente taponado. El tubo C en el curso de una semana no ha tenido salida, por lo que se deduce que ha sido anulado, y que puede pertenecer a la Comunidad de Propietarios demandada o la de la calle CALLE000 NUM002 , pero nunca a la parte demandante. Añade, el perito, que la causa del desbordamiento es la obstrucción del tubo de salida, al que identifica con la letra A y que se están haciendo un muy mal uso de las instalaciones de saneamiento, habiéndose encontrado multitud de residuos sólidos, tipo de bastoncillos, toallitas, plásticos y hasta un saco de plástico para transportar arena, que es suficiente para taponar la instalación. Las fugas de saneamiento pueden causar asientos diferenciales en las zapatas de los edificios afectados, produciendo patologías estructurales graves.

Se producen daños en el edificio de la Comunidad demandante por deficiente uso de las instalaciones de saneamiento que provocan un atasco en el tubo de salida, al tirarse a los bajantes elementos sólidos inadecuados que provocan una salida de esta agua sucia por lugar inadecuado afectando a la parte demandante, que tiene que soportar estos daños en su propiedad, por culpa o negligencia de la parte demandada, que no solo no pone solución a la reparación de estos daños, que existía antes de construirse el edificio de la Comunidad demandante, sino que le deniega la colaboración necesaria para la extinción de las mismas. Y estos desperfectos deben subsanarse en el mínimo intervalo de tiempo para no producir patología estructural grave en el edificio de la PASEO000 NUM000 . La perito Sra. Ángeles en su informe acompañado con la demanda y en su anexo considera que debe sustituirse los tubos y la arqueta por otros correctamente dimensionados para eliminarse los atascos y su acometida adecuada a la red pública, para solucionarse el problema de estos daños, y valora esta reparación en 3.823,27 Euros.

Al haber acreditado la parte demandante que los daños afectante a su Comunidad, son producidos por la parte demandada, esta está obligada a reparar los daños y subsanar las causas que lo originen en la forma que se determina por el informe de la arquitecto Doña. Ángeles . Es doctrina jurisprudencial, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de marzo y de 5 de junio de 2003 , que en los casos de solidaridad impropia no es preciso demandar a todos los responsables, por no existir litisconsorcio pasivo necesario. Existe solidaridad impropia entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito culposo, con pluralidad de agentes y concurrencia causal única, cuando no es posible individualizar los respectivos comportamientos ni establecer las distintas responsabilidades. Y existe responsabilidad de la demandada, al quedar acreditado que el tubo D, que sustituyó al B, evacua las aguas de la demandada, aunque existen otros que puedan contribuir al daño, pero en todo caso sería, en menor proporción al causado por la parte demandada. Por todo ello, se estima la demanda en su integridad, imponiéndose las costas procesales de la primera instancia, a la parte demandada, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Gómez Armario en representación de la Comunidad de Propietarios PASEO000 NUM000 , frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número 2 de San Fernando, y con revocación de la expresada resolución, debemos estimar la demanda, declarando la existencia de daños originados por elementos comunes del edificio de la Comunidad demandada, condenándola a repararlos y a subsanar las causas que lo originen conforme al informe técnico elaborado por la arquitecto Doña. Ángeles , con imposición de las costas procesales de primera instancia a la parte demandada.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase al apelante el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación en el supuesto del artículo 477, 2-3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notifíquese a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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