Sentencia Civil Nº 293/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Civil Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 527/2014 de 03 de Julio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PEREZ ESPINO, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 293/2014

Núm. Cendoj: 23050370012014100250

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:677

Núm. Roj: SAP J 677/2014


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 293
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
Dª Mª Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
D. Rafael Morales Ortega
Dª. María Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a tres de Julio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
sobre Adopción de Medidas Paterno- Filiales seguidos en primera instancia con el nº 108 del año 2.013, por
el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 527 del año
2.014 , a instancia de Dª Marisa , representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª
Victoria Rojas Marín, y defendido por el Letrado D. Juan Jesús Garzón García; contra D. Casimiro , declarado
en situación procesal de rebeldía.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Violencia
sobre la Mujer nº 1 de Jaén con fecha 11 de Marzo de 2.014 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que estimando parcialmente la demanda de medidas sobre hijo común presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Rojas Marín, en nombre y representación de Marisa frente a Casimiro declaro el siguiente régimen respecto de la menor María Rosa nacida el NUM000 de 2011; 1.- Respecto del régimen de custodia y visitas; la guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre Marisa sin perjuicio de la patria potestad compartida con el padre Casimiro , con un régimen de visitas a favor del padre consistente en poder estar con su hija, los fines de semana alternos de 11:00 del sábado a 20:00 h del domingo debiendo de informar previamente a la made de forma puntual, concreta y precisa del lugar de pernocta de la menor, si el padre incumpliere esta obligación, la madre podrá solicitar vía incidente de ejecución de sentencia el retorno al régimen de visitas establecido en el auto de orden protección dictado en diligencias previas 432/2013, es decir, estará con su hija 4 horas el primer sábado de cada mes en el punto de encuentro de Jaén.

2.- Respecto de la pensión de alimentos; Casimiro deberá de satisfacer a Marisa una pensión de 200euros mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija, a pagar los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme la variación del IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores por partes iguales.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.



TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, no se presentó escrito de oposición por la parte demandada, haciéndolo sólo el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 3 de Julio de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO en parte los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

Fundamentos

Primero.- En la sentencia de instancia se estimó en parte la demanda de medidas sobre la hija común, presentada por la representación procesal de Dª Marisa , frente a D. Casimiro , declarando lo siguiente respecto de la menor María Rosa , nacida el NUM000 de 2.011: 1.- Régimen de custodia y visitas. La guarda y custodia de la menor se atribuye a la madre, sin perjuicio de la patria potestad compartida con el padre, con un régimen de visitas a favor de éste consistente en poder estar con su hija los fines de semana alternos de 11:00 horas del sábado a 20:00 horas del domingo, informando a la madre del lugar de pernocta de la menor, y en caso de incumplimiento, se podrá interesar vía de ejecución de sentencia el retorno al régimen de visitas establecido en el auto de orden de protección dictado en las diligencias previas nº 432/13, esto es, estará con su hija 4 horas el primer sábado de cada mes en el Punto de Encuentro de Jaén.

2.- Pensión de alimentos: El padre deberá satisfacer a la madre una pensión de 200 euros mensuales en concepto de alimentos a favor de la hija, a pagar los cinco primeros días de cada mes, y actualizable anualmente conforme a la variación del IPC, siendo satisfechos por mitad, a partes iguales, por ambos progenitores, los gastos extraordinarios.

Y frente a dicha sentencia interpuso recurso de apelación la demandante respecto al particular del régimen de visitas con el que dice no estar de acuerdo, solicitando que en su lugar se establezca otro consistente en el propuesto en su demanda, esto es, 4 horas del primer sábado de cada mes o bien, en su caso, fines de semana alternos pero sin pernocta de la menor; recurso al que se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- Pues bien, hemos de tener en cuenta que en fecha 25 de septiembre de 2.013 se dictó auto por el Juzgado de instancia en las diligencias previas nº 432/13 sobre orden de protección a favor de Dª Marisa , acordándose en el orden civil, entre otras medidas, un régimen de visitas a favor del padre, consistente en poder estar con su hija durante 4 horas el primer sábado de cada mes, en el Punto de Encuentro de Jaén.

Según la declaración prestada por el padre aquí demandado, D. Casimiro , en las referidas diligencias previas, el 25 de septiembre de 2.013 manifestó que ha venido en las ocasiones que ha podido para ver a la niña; que en Madrid donde vive no tiene infraestructura para que la niña pudiera estar.

Tras presentar Dª Marisa la demanda objeto del presente procedimiento, y ser admitida a trámite, el Juzgado acordó dar traslado al demandado D. Casimiro domiciliado en Madrid, para que la contestara en el plazo de veinte días, con apercibimiento de ser declarado en situación procesal de rebeldía. El emplazamiento se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2.013, transcurriendo el plazo sin comparecer ni contestar la demanda, lo que motivó que fuera declarado en situación procesal del rebeldía (providencia de 24 de enero de 2.014).

De lo anterior se deduce que dicho demandado tuvo perfecto conocimiento de la pretensión deducida por la actora Dª Marisa en su demanda, y en especial, en lo que aquí interesa, en cuanto al régimen de visitas por ella propuesto, consistente en 4 horas el primer sábado de cada mes. A pesar de tal conocimiento, al no contestar la demanda, nada opuso al respecto, aunque bien es sabido que la rebeldía no implica en modo alguno reconocimiento de los hechos deducidos en la demanda.

No obstante, lo que sí debemos tener en cuenta es que él no ha acreditado el cambio de situación que puso de manifiesto en aquélla declaración prestada en las diligencias previas; presumiéndose así (y tal presunción no se ha desvirtuado) que aquélla situación persiste y no ha variado.

En consecuencia, este Tribunal considera, a la vista de las circunstancias expuestas, además de la corta edad de la niña, que el 11 de agosto de 2.014 cumplirá sólo tres años de edad, se está en el caso de revocar el régimen de visitas establecido en la sentencia de instancia, pues no se ha acreditado por parte del demandado que tenga a su disposición un lugar en el que la menor pueda adecuadamente pernoctar, y de ahí que dicha pernocta no se entienda aconsejable por el momento.

Por ello, el régimen de visitas más adecuado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Civil , y hasta tanto no se normalice la situación del padre, respecto del que se desconoce si dispone de un lugar adecuado para la pernocta de su hija en el tiempo en que tenga que disfrutar de su compañía, será el siguiente: 4 horas de los sábados alternos de cada mes, llevándose a cabo la entrega y recogida de la menor a través del Punto de Encuentro de Jaén, dada la orden de protección existente y vigente en el procedimiento penal a favor de la demandante Dª Marisa .

En base a lo expuesto, se estima en parte el recurso de apelación promovido y se revoca con igual carácter la sentencia de instancia en cuanto al particular relativo al régimen de visitas, manteniendo el resto de los pronunciamientos que se contienen en dicha resolución.

Tercero.- Dada la especial naturaleza de la cuestión sometida a la consideración de este Tribunal, además de que el recurso de apelación promovido se ha estimado parcialmente, no se efectúa declaración alguna en cuanto a las costas procesales de esta alzada ( artículo 398.2 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, con fecha 11 de Marzo de 2.014 , en autos de Juicio sobre Medidas Paterno-Filiales, seguidos en dicho Juzgado con el nº 108 del año 2.013, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución; y en su lugar se acuerda el siguiente régimen de visitas a favor del padre D.

Casimiro con respecto a su hija menor de edad: 4 horas de los sábados alternos de cada mes, llevándose a cabo la entrega y recogida de la niña a través del Punto de Encuentro de Jaén. Se mantienen el resto de los pronunciamientos que se contienen en dicha declaración.

No se efectúa declaración alguna en cuanto a las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal , ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.

El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.

Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0527 14.

Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.

Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

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