Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 293/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 354/2014 de 01 de Julio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 293/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100307
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1806
Núm. Roj: SAP MU 1806/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00293/2014
Cieza nº Uno
Cambiario 2/2013
S E N T E N C I A nº 293/2014
Ilmos Sres.
D. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª María Pilar Alonso Saura
Don Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En Murcia, a Uno de julio de dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos
de Juicio Cambiario nº 2/2013 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Cieza nº Uno
entre las partes, actora Caixabank, S.L. , representada por el Procurador Sr/a. Piñero Marín y dirigida por
Letrado, y como demandante de oposición Abel , representada por el Procurador Sr/a. Penalva Salmerón
y dirigida por el Letrado Sr/a. Fernández Martínez.
En esta alzada actúa como apelante Caixabank, S.L., personándose por el Procurador Sr/a Piñero
Marín, y como apelada Abel , no personado en esta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López
del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado, con fecha 2 de diciembre de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : ESTIMO la causa de oposición planteada por el Procurador de los Tribunales Sr. Penalva Salmerón en nombre y representación de D. Abel en relación a la demanda cambiaria presentada por CAIXABANK. Condeno en costas a la entidad financiera Caixabank'.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Caixabank, S.L. , siendo admitido en ambos efectos y del que se dio traslado a la contraparte, quien presentó escrito solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el nº 354/2014 , señalándose el día 30 de junio de 2.014 para deliberación votación y fallo.
TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Juez de Instancia estimó la demanda de oposición planteada por Abel basada en un título cambiario (cuatro pagarés) cuyo importe es reclamado por Caixabank , S.L., razón por la cual dictó sentencia sin la condena de aquél, lo que es cuestionado por la entidad bancaria actora que insiste en que la libradora del efecto sea condenada al pago de su importe.
SEGUNDO.- La razón por la que la sentencia desestima la demanda de oposición radica en el hecho de reputar que la transmisión del pagaré al Banco por parte del tomador del mismo (el Sr. Geronimo ) fue, no por endoso, sino como una mera cesión del crédito y en consecuencia resulta de aplicación el art. 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque , pudiendo por tanto oponer el librado las excepciones que pudiera plantear contra el tomador, no viéndose privilegiado por la inoponibilidad de excepciones previstas para el endoso en el art.
20 del mismo Texto Legal ; y ello por tener el Sr. Geronimo una línea de descuento con la entidad bancaria en base a la cual tiene en su poder los pagarés; añadiendo la sentencia que el Banco tenía conocimiento, '...aunque fuera después de recibir los pagarés...' que los mismos procedían de un pacto de favor entre el Sr.
Abel y el Sr. Geronimo , razón por la cual no había adquirido los derechos derivados del título cambiario.
Esta Sala no comparte tal conclusión, desde el momento en que consta al reverso de los pagarés la expresión 'Páguese a la orden del Banco de Valencia (actual Caixabank, S.L.)...Cieza, Geronimo y su DNI', firmando el Sr. Geronimo a continuación de dicha manifestación. De la misma se deduce que ha existido un verdadero endoso que impide al Sr. Abel oponer frente al Banco la condición de efecto 'de favor' por falta de base negocial con el Sr. Geronimo .
La alusión a una línea de descuento existente entre el Banco y el Sr. Geronimo no priva de fuerza cambiaria a los pagarés que ahora se reclaman.
La declaración del Sr. Geronimo en el juicio confirmando que eran de favor no puede servir de base para presumir que el Banco adquirió los efectos a sabiendas de que no obedecían a una verdadera deuda del Sr. Abel con el Sr. Geronimo .
El director del Banco tampoco pudo afirmar que conociera el origen de un mero favor de los efectos; el conocimiento de que el Sr. Geronimo y el Sr. Abel eran conocidos, no permite presumir que el propio Director, supiera que no había precedido provisión de fondos por parte del Sr. Geronimo al Sr. Abel , prueba que le correspondía al Sr. Abel en cuanto demandante cambiario que opone el pago frente a un tercero.
Debe pues el Sr. Abel abonar el nominal de los pagarés, los intereses legales incrementados en dos puntos desde los respectivos vencimientos.
Será el Sr. Abel el que podrá reclamar del Sr. Geronimo el pago de los pagarés por haberlos puesto en circulación indebidamente y no haberlos rescatado antes de la llegada de su vencimiento.
TERCERO.- Las costas de la instancia se imponen al Sr. Abel , sin hacer pronunciamiento sobre las devengadas en esta alzada conforme a los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Caixabank, S.L.contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en los autos inicialmente reseñados, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución, y en su lugar dictamos otra por la que condenamos a Abel a abonar a Caixabank, S.L. la cantidad e 4.400 euros de principal, intereses legales, y las costas de la instancia, sin hacer pronunciamiento sobre las derivadas del recurso.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009.
Una vez notificada a las partes, remítanse los autos principales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de origen.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, certificación de la cual se unirá al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

