Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 293/2016, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 412/2015 de 29 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO
Nº de sentencia: 293/2016
Núm. Cendoj: 26089370012016100448
Núm. Ecli: ES:APLO:2016:451
Núm. Roj: SAP LO 451:2016
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00293/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL LA RIOJA
LOGROÑO
N10250
VICTOR PRADERA 2
Tfno.: 941296484/486/487 Fax: 941296488
IDO
N.I.G.26089 42 1 2012 0004713
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2015
Juzgado de procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen:PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000732 /2012
Recurrente: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO, COMUNIDAD PROPIETARIOS GARAJES CALLE000 NUM000 - NUM001 DE LOGROÑO , PROPIETARIOS DE INMUEBLES Y GARAJES DE C.P. CALLE000 NUM000 A NUM001
Procurador: ANA ROSA RAMIREZ MARIN
Abogado: ENRIQUE VALENTIN PRADES
Recurrido: CONSTRUCCIONES ZENON HERNAIZ, S.A. CONS. ZENON HERNAIZ, S.A.
Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA
Abogado: JOSE JOAQUIN IBARRA CUCALON
ILMOS/AS.SRES/AS.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCÍA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En Logroño a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis
SENTENCIA Nº 293 DE 2016
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 732/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, a los que ha correspondido elRollo de apelación nº 412/2015;habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. MagistradoDON RICARDO MORENO GARCÍA.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 3-7-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:
'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramírez Marín, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Logroño CALLE000 , NUM000 - NUM002 - NUM001 y de la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la CALLE000 , NUM000 - NUM002 - NUM001 , así como de las personas físicas indicadas en el encabezamiento de la demanda, contra la mercantil Construcciones Zenon Hernáiz SA, representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda, debo acordar y acuerdo:
1º.- Condenar a la demandada a efectuar las siguientes reparaciones:
-En cuanto a las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 , a través de los muros de contención del sótano:
-Sellar las filtraciones, haciéndolo de forma adecuada -como indica el perito Sr. Cecilio en los puntos donde hay filtraciones y resto de puntos conflictivos, y por personal especializado- y construir una cámara bufa de la forma indicada en el juico por Don. Cecilio , esto es, con chapa ondulada metálica atornillada al muro, con canaleta e el suelo para recoger el agua y evacuarla debidamente.
Esta solución también será aplicable a la rampa; no obstante, si durante la ejecución de los trabajos se apreciara que en la rampa se ocuparía espacio que impediría o dificultaría enormemente el acceso de vehículos, la Comunidad podrá optar por que se efectúe esa cámara bufa a lo largo del muro afectado (en las dos plantas), salvo en la zona de la rampa en que se procedería la picado y correcto sellado de las filtraciones con posterior pintado del muro de la rampa.
-En cuanto a las filtraciones de agua al NUM003 - NUM005 a través del forjado del NUM003 - NUM004 :
A los trabajos señalados en el punto anterior debe añadirse el sellado de los encuentros o zonas conflictivas donde tiene lugar las filtraciones y pintado de las zonas afectadas.
-Filtraciones de agua en el foso del ascensor del portal NUM002 .
Asegurara el correcto sellado de la arqueta en sus encuentros con el foso e impermeabilizar las paredes y suelos del foso ascensor.
-Grietas de fachada en terrazas:
Con respecto a los ladrillos que estén fracturas, se procederá a su sustitución y en los que haya sólo fisuras se procederá a su sellado con material adecuado del mismo color, y todo ello conllevará el resto de actuaciones necesarias según la lex artis. Esta reparación se hará en las terrazas indicadas en el informe del Sr. Jose Daniel :
-Del Portal nº NUM000 : piso NUM006 , piso NUM007 , piso NUM008 , piso NUM009 , piso NUM010 .
-Del portal nº NUM002 : piso NUM004 NUM011 .
En los supuestos en que estas grietas o fisuras hayan tenido repercusión en el interior de esas viviendas, se procederá también al correcto sellado de esas fisuras en el interior y al pintado de la estancia afectada.
-grieta de fachada en altura en un voladizo del portal nº NUM000 , en las viviendas tipo B (fisura continua de arriba abajo en todas las plantas del edificio):
Proceder al sellado de dicha fisura.
-Oxidaciones de elementos metálicos: barandillas y dinteles:
Reparar de la forma expuesta por el perito de la actora Don. Jose Daniel en la página 81 de su informe.
-Grietas y desconchones en huecos de escalera (zona de acceso a trasteros, claraboya...).
En cuanto a la forma y extensión de la reparación: la fijada por el perito judicial en su informe (Apartado 4 págs. 26 a 28 y Capítulo 4 págs. 33 y 34).
Portal NUM000 , vivienda NUM006 : Grietas de suelo a techo en salón: habitación principal, baño principal y habitación secundaria, que en su mayor parte vienen corroboradas por el informe de la demandada:
Reparar esas grietas de la forma expuesta por el perito de la actora Don. Jose Daniel en las páginas 125 y 126 de su informe.
-Portal NUM000 , vivienda NUM012 : Grietas y abombamiento del yeso en dos habitaciones:
Reparar de la forma expuesta por el perito de la actora Don. Jose Daniel en las páginas 125 y 126 de su informe.
Portal NUM000 , vivienda NUM010 : Grieta del yeso en una habitación.
Reparar de la forma expuesta por el perito de la actora Don. Jose Daniel en las páginas 125 y 127 de su informe.
Portal NUM002 , vivienda NUM004 NUM013 : grietas en el pavimento de gres de la cocina:
Reparar mediante la retirada de las piezas afectadas y colocación de otras idénticas. En caso de no haberlas piezas idénticas en el mercado por cuestiones lógicas de uniformidad estética, se cambiará todo el solado de la concina por piezas de calidad similar
Portal NUM002 , vivienda NUM014 NUM013 : Figuración del gres de terraza.
Reparara procediendo a la retirada de las piezas rotas y su sustitución por otras.
Portal NUM001 , vivienda NUM015 : Grietas en el salón.
Reparar de la forma expuesta por el perito judicial Don. Cecilio en la página 35 de su informe.
2º.- Condenar a la demandada a abonar a la comunidad demandante el importe de 472.-euros, más los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .
3º. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...'.
Se responde con tal fallo a la demanda presentada en la que se concluía interesando sentencia en la que se condene:
'A).- A la demandada a la reparación, a su costa, de todos las deficiencias, defectos, vicios y/o daños que se han enumerado y que constan en los informes técnicos, en definitiva a realizar las obras necesarias para corregir los defectos descritos en el Hecho Sexto de esta demanda, y más concretamente en el informe pericial elaborado por Jose Daniel , arquitecto superior....(Documento nº 9) y hacerlo en la forma que establece dicho gabinete pericial en su informe así como los que, desde el inicio del presente procedimiento, se produzcan a consecuencia de ellos.
Respecto de la obligación de reparar y hacer las obras necesarias para reparar las deficiencias, defectos, vicios y/o daños descritos, la demandada, quedará obligada al pago de los gastos de redacción de Proyecto, estudios e informes que sean preceptivos, la autorización municipal de licencia de obras, y honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de Arquitecto y Arquitecto Técnico.
B ) Subsidiariamente, y respecto las deficiencias, defectos, vicios y/ o daños anteriormente descritos, se le condene a abonar a mi representada la cantidad que, a tenor de la prueba practicada determina en la suma de doscientos treinta y dos mil quinientos sesenta y siete euros con veintisiete céntimos (232.567,27€).
C).- A la demandada a abonar la suma de ochocientos ochenta y seis euros con dieciocho céntimos (886,18€) en concepto de gastos urgentes soportados por la demandante y acreditados mediante las facturas aportadas en el presente procedimiento.
D) Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento al demandado de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final Primera de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, más los intereses legales correspondientes presupuestando para ambos conceptos, sin perjuicio de ulterior liquidación, la suma de sesenta y nueve mil setecientos setenta euros con dieciocho céntimos (69.770,18€), así como que se acuerde al publicación íntegra de la sentencia...'.
Posteriormente se presentó nuevo escrito en el que se precisaba la reclamación ampliándose la misma de manera que quedaba de la siguiente manera:
'A).- A la demandada a la reparación, a su costa, de todos las deficiencias, defectos, vicios y/o daños que se han enumerado y que constan en los informes técnicos, en definitiva a realizar las obras necesarias para corregir los defectos descritos en el Hecho Sexto de esta demanda, y más concretamente en el informe pericial elaborado por Jose Daniel , arquitecto superior....(Documento nº 9) y hacerlo en la forma que establece dicho gabinete pericial en su informe así como los que, desde el inicio del presente procedimiento, se produzcan a consecuencia de ellos.
Del mismo modo , la demandada deberá reparar , a su costa, las deficiencias , defectos, vicios y/o daños , es decir, deberá realizar las obras necesarias para corregir los defectos que constan en el "Anexo a Informe Pericial sobre desperfectos y defectos de ejecución existentes en zonas comunitarias y viviendas de la Comunidad de Propietarios de viviendas y garajes de al CALLE000 nº NUM000 - NUM002 - NUM001 de Logroño " (Anexo nº 1 del escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013) y que constituye una ampliación del Epígrafe 5.1 'Grietas en los encuentros de diferentes parámetros de las viviendas y con elementos estructurales' recogido en el documento nº 9 de la demanda
Respecto de la obligación de reparar y hacer las obras necesarias para reparar las deficiencias, defectos, vicios y/o daños descritos, la demandada, quedará obligada al pago de los gastos de redacción de Proyecto, estudios e informes que sean preceptivos, la autorización municipal de licencia de obras, y honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de Arquitecto y Arquitecto Técnico.
B ) Subsidiariamente, y respecto las deficiencias, defectos, vicios y/ o daños anteriormente descritos, se le condene a abonar a mi representada la cantidad que, a tenor de la prueba practicada determina en la suma de doscientos treinta y tres mil ochenta euros con veintisiete céntimos (233.680,27€).
C).- A la demandada a abonar la suma de ochocientos ochenta y seis euros con dieciocho céntimos (886,18€) en concepto de gastos urgentes soportados por la demandante y acreditados mediante las facturas aportadas en el presente procedimiento.
D) Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales derivadas de la tramitación de este procedimiento...'.
SEGUNDO.-Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios nº NUM000 - NUM002 - NUM001 y otros, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
TERCERO.- En el recurso de apelación se alegaba, por la representación procesal de Comunidad de Propietarios nº NUM000 - NUM002 - NUM001 , en esencia, incongruencia de la sentencia; error en valoración de la prueba sobre la reparación necesaria, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
'...revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida en el apartado Primero referente a " las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 , a través de los muros de contención de NUM003 " y " filtraciones de agua al NUM003 - NUM005 a través del forjado del NUM003 - NUM004 ", acordando al estimación íntegra del recurso planteado, con desestimación previa de la posible oposición presentada de contrario, y condene:
A ) A la demandada a la reparación a su costa, como ya se ha condenado en Primera Instancia, de todas las deficiencias, defectos, vicios y/o daños que se han enumerado y que constan en los informes técnicos, en definitiva a realizar las obras necesarias para corregir los defectos descritos en el Hecho Sexto de la demanda presentada en su día, y más concretamente en el dictamen pericial elaborado por Jose Daniel , Arquitecto Superior colegiado nº NUM016 del Colegio Oficial de Arquitectos de La Rioja , .... Y hacerlo en la forma que establece dicho gabinete pericial en su informe, así como los que, desde el inicio del presente procedimiento, se produzcan a consecuencia de ellos;
Concretamente, respecto a las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 ; a través de los muros de contención de sótano.
"Por lo que el técnico que suscribe, considera como solución idónea la creación de un drenaje de los muros Sótano conexionado a la red de saneamiento existente y la posterior impermeabilización de estos Muros mediante Pintura Asfáltica, lámina impermeabilizando y protección de la misa mediante geotextil y/o huevera.
El proceso de ejecución de la solución sería el siguiente:
-Demolición de Acequia colindante realizada en Hormigón, incluso retirada de escombros a pie de carga. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se realizará otra de nueva factura.
-Retirada de vallado realizado en maya electro soldada y postes metálicos empotrados en muretes de hormigón armado. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se colocará de nuevo sobre nuevos postes metálicos.
-Retirada de primera hilera de acera realizada mediante baldosa hidráulica: llegando hasta el canto de forjado. Se acopiará el material retirado para su posterior colocación. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano se recolocarán.
-Excavación a cielo abierto de tierras, realizando talud de trabajo para evitar caída de las mismas hasta 6,5 m de profundidad, retirando a vertedero un 20% de material.
-Trabajos para mantener en el aire la red de electricidad de alta tensión existente; incluso protección de la misma. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano esta se colocará en su misma disposición.
Pintado de trasdós de muro de Sótano y psoterior impermeabilización del mismo hasta el forjado de planta Baja; realizando el solape con la impermeabilización existentes. Se realizará la protección de la impermeabilización mediante geotextil o lámina tipo huevera.
-Suministro y colocación de tubería de drenaje con geotextil, incluso apertura de pasante en Solera/Muro para conexionado del mismo con arqueta y posteriormente con la red existente de evacuación de agua de Planta NUM003 - NUM005 .
-Relleno de trasdós del muro de Sótano mediante gravas drenantes; compactación de las mismas y posterior aporte de terrenos propios.
-Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se repararan desde el interior de las filtraciones existentes en el Muro Sur, así como los vestigios de filtraciones en el Muro Norte; mediante Picado y psoterior Impermeabilización de paramentos verticales afectados por la humedad mediante mortero impermeabilizando mineralizador de la red capilar impermeable a contra presión hasta 7 atm de presión de aguas mediante Masteseal 501 o similar, extendido del producto y psoterior pintado"
Respecto a las filtraciones de agua hacia los aparcamientos de planta NUM003 - NUM005 a través de los forjados de planta NUM003 - NUM004 :
"A la vista de todo lo expuesto y dado que existen filtraciones de la Planta NUM003 - NUM004 a la Planta NUM003 - NUM005 a través de las grietas y los conectores existentes, el técnico que suscribe considera que lo que hay que garantizar es la estanqueidad del Forjado del NUM003 - NUM004 .
Por lo que el técnico que suscribe, considera como solución idónea es el pintado mediante resinas epoxídicas, la superficie total del Forjado de la Planta NUM003 - NUM004 ; con el fin de que no se filtre el agua a la planta inferior de Sótano. Una vez pintada la planta se realizará el marcado de las plazas de garaje, mediante pintura específica.
El proceso de ejecución de la solución sería el siguiente:
-Limpieza, lijado y sellado de la superficie soporte, para posterior pintados mediante pintura epoxídica de la totalidad de la Planta NUM003 - NUM004 , incluida la rampa de acceso.
-De igual modo, se pintarán tanto la rampa de acceso de PB a Planta NUM003 - NUM004 a Planta NUM003 - NUM005 , mediante pintura epoxídica granulada para favorecer el agarre.
-Pintado y marcado de las plazas del garaje de la Planta NUM003 - NUM004 ".
Respecto a la obligación de reparar y hacer las obras necesarias para reparar las deficiencias, defectos, vicios y/o daños descritos, la demandada, quedará obligada al pago de los gastos de redacción de Proyecto, estudios e informes que sean preceptivos, la autorización municipal de licencia de obras, y honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de arquitecto y arquitecto técnico.
B) Subsidiariamente y respecto las deficiencias, defectos, vicios y/o daños anteriormente descritos , le condene a abonar a mi representada la cantidad que, a tenor de la prueba practicada determinan en la suma de ciento dieciocho mil trescientos noventa y tres euros con setenta y dos céntimos (118.393,72€) , cantidad que resulta de la suma de las valoraciones de las deficiencias reclamadas en los Fundamentos de Derecho Segundo y Cuarto (apartado 1 y 2), y que se fija, a los efectos oportunos,...
C) Asimismo se solicita expresamente la condena al pago de las costas procesales...'.
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Construcciones Zenon Hernáiz SA, se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
CUARTO.-Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27-10-2016.
QUINTO.-En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Respecto de la alegación de incongruencia.
Realiza crítica la recurrente de la sentencia en la medida en que viene a sostener que la solución que se contiene en la misma para corregir los defectos en la construcción no fue propuesta por ninguno de los peritos que intervinieron en el acto del juicio, ni tampoco fue propuesta por ninguna de las partes, lo que lleva a sostener el motivo de recurso sobre la base de la alegación de incongruencia.
Debe señalarse al respecto que el requisito de congruencia de la sentencias aparece recogido en el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con las pretensiones deducidas por las partes, pudiendo incurrir la sentencia en incongruencia porque se concede más de lo pedido, incongruencia ultra petitum; cosa distinta de lo pedido, extra petitum; o bien por dejar sin resolución o conceder menos de lo pedido cuando existe sobre ello conformidad de las partes, infra petita.
De manera que si la sentencia concede algo que no ha sido pedido, cosa distinta de la solicitada, o si se aparta de los términos en que la cuestión debatida haya sido planteada por los litigantes, alterando el elemento fáctico de la 'causa petendi', nos encontramos con la denominada incongruencia 'extra petita', pues tal como han recogido, entre otras, las Sentencias del Tribunal Constitucional 29/1987, de 6 de marzo (RTC 198729 ) y 142/1987, de 23 de julio (RTC 1987142 ), que la incongruencia extra petita se refiere a que no puede el Juez o Tribunal alterar o modificar los términos del debate judicial, o sea, que no puede decidir sobre cosa distinta, derivada de la modificación, alteración o sustitución del presupuesto hecho básico para la causa petendi, respecto a lo cual el Juez no tiene poder de disposición.
En este sentido la STS de 10-3-2010 señala que '...La congruencia - que presupone un ajuste o adecuación de la parte dispositiva de la sentencia a los términos en que los litigantes formularon sus pretensiones y que, por ello, falta cuando se concede más de lo pedido en la demanda o menos de lo admitido por el demandado o cuando el fallo se basa en una causa de pedir distinta de la que las partes hubieran identificado como objeto del proceso, según recuerda, entre otras muchas, la sentencia de 3 de octubre de 2.008 ...' señalando esta última citada concretamente que '....La incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en el suplico de la demanda y los términos del fallo combatido - sentencias de 15 de febrero , 5 de octubre y 14 de diciembre de 1992 , 6 de marzo de 1995 , 5 de febrero , 30 de marzo , 23 y 31 de julio y 30 de noviembre de 1996 , 13 de mayo de 1998 y 23 de septiembre de 1999 , sin que su exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes - sentencias de 30 de abril , 13 de julio de 1991 y 11 de abril de 1995 - o por el Tribunal -sentencia de 16 de marzo de 1990 ...'.
Por lo tanto, y al hilo de lo señalado en las anteriores resoluciones, los términos de comparación que han de tenerse presentes para determinar la existencia de congruencia o incongruencia son el fallo y las pretensiones de las partes, debiendo entenderse por tales las que se recojan en el suplico de la demanda y no los razonamientos que se hagan en la misma.
Por otra parte cabe señalar al respecto que es reiterada la jurisprudencia que declara la compatibilidad de la congruencia con el principio iura novit curia, que autoriza al Juzgador a emitir su opinión crítica y jurídicamente valorativa sobre los componentes fácticos presentados por las partes, no produciéndose incongruencia si se acogen aspectos sustanciales comprendidos en el objeto del debate e implícitamente en las pretensiones deducidas en la demanda, por lo que a estos efectos, lo que hay que resolver es la esencia de las peticiones, no su literalidad, STS 5-4-2006 , que recoge las de 7-7-2003 , 18-3-2004 y 8-2-2006 .
Son igualmente reiteradas las resoluciones que declaran que el deber de congruencia obliga a dar a las pretensiones de las partes una respuesta directa y coherente y a resolver todos los puntos litigiosos, y no se produce incongruencia por el cambio del punto de vista del Tribunal respecto al mantenido por los interesados, siempre que se observe por aquél el absoluto respeto para los hechos, que son los únicos elementos que pertenecen a la exclusiva disposición de las partes, si bien con la facultad del Juzgador de fijar los alegados de modo definitivo según el resultado de las pruebas ( S.T.S. 31-5-2002 que cita las de 10-11 - 2001 , 12-3-2.002 y 18-3-2002 , entre otras).
En el presente supuesto si nos remontamos a los correspondientes escritos rectores, demanda y contestación, se puede observar que por parte de la demandante se pretendía en esencia (f.-54), tal y como se ha recogido en apartados anteriores, que se condenara a la demandada a realizar las obras necesarias para corregir los defectos descritos en el Hecho Sexto de esta demanda, y más concretamente en el informe pericial elaborado por Jose Daniel , arquitecto superior....(Documento nº 9), así como una serie de actuaciones necesarias para ello y de manera subsidiaria que se abonara por la da la cantidad de 232.367,27.-euros interesado la condena realizar una serie de reparaciones de defectos que se recogían en el Anexo nº 1 del escrito presentado el 19-11-2013, en cuanto que ampliación del documento nº 9 de la demanda y que precisaba la cantidad que de manera subsidiaria se interesaba en la de 233.680,27.-euros , y unos gastos urgentes, peticiones que se precisaron posteriormente con un nuevo escrito (f.-162-163) se ampliaba a las reparaciones de los defectos que constan en el "Anexo a Informe Pericial sobre desperfectos y defectos de ejecución existentes en zonas comunitarias y viviendas de la Comunidad de Propietarios de viviendas y garajes de al CALLE000 nº NUM000 - NUM002 - NUM001 de Logroño " (Anexo nº 1 del escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2013) y la cuantía que de manera subsidiaria se interesaba ascendía, con el añadido , a 233.680,27.-euros .
Frente a ello por al representación procesal de Construcciones Zenón Hernaiz SA se sostuvo la correcta actuación de la constructora interesando la desestimación de la demanda en lo que a ella afectaba (f.-117).
E incluso la propia demandada en su contestación en el Hecho Sexto apartado 'A) Humedades y filtraciones' (f.-114v) indicaba como posibilidad de condena y partiendo del rechazo de las pretensiones de la demandante que:
'Con independencia de lo anterior, y con carácter subsidiario, para el caso de que existiera condena a mi representada en este punto, la solución técnica que se propone , según la impresión preliminar el técnico designado por esta parte y a falta de su concreción en el Informe que en su día emita, consiste en la ejecución de una 'cámara bufa' solución mucho más económica, y que fue también propuesta en primer lugar por el técnico de la actora y luego modificada a instancia de los propietarios'
En el acto de la Audiencia Previa se fijaron definitivamente las posiciones sostenidas por cada parte y los hechos controvertidos y el visionado de lo tratado en la Audiencia Previa así permite concluir, en tanto que ya en la primera Audiencia Previa de 25-11-2013, se determinaba que se trataba de una petición de condena de hacer y de manera subsidiaria de indemnización (00:58, 1ª vg) y las partes se mostraban conformes con tal criterio (2:24, 1ª vg) y en la segunda sesión de la Audiencia Previa, con mayor claridad si cabe se fijaba el objeto del pleito en las deficiencias, sus causas y la forma de reparación (1:23, 2ª vg), precisándose que (1:30, 2ª vg) más que el importe es la forma de reparación y de manera subsidiaria la condena dineraria, y de manera expresa ya aparece la posibilidad de realizar la cámara bufa, en cuanto que posible solución, en palabras del propio Letrado de la demandada (2:56, 2ª vg) ya la reparación interna con cámara bufa ya reparación externa.
Por lo tanto la cuestión de la forma de reparación ocupó una consideración central en el debate de fijación de hechos y la forma de solución ya había sido aportada al debate y sobre tales hechos se desarrolló la amplia prueba pericial ofrecida en las actuaciones y de la que se desprende la conclusión que se alcanza en la sentencia recurrida que debe entenderse por lo tanto dentro del marco de las pretensiones de las partes y por lo tanto ausente de toda incongruencia.
Señalar por último y entre otras la STS 8-7-2011 (Rec.630/08 ) " como declara la sentencia de 8 de marzo de 2006 , no es exigible el rigor formal de una correspondencia exacta con las peticiones de las demandas, proyectadas en sus 'suplicos', sino que la sentencia, adecuadamente cohonestada con la exposición fáctica y la fundamentación jurídica, ponga de relieve que se resuelve sobre lo que en definitiva se reclama, al margen de consideraciones abstractas sobre la naturaleza o la estructura de la pretensión deducida.".
Y con ello cabe concluir que se ha dado respuesta a lo que es objeto de reclamación, a la existencia de defectos, y ya en concreto y en lo que ahora interesa, a la forma de reparación de los mismos, por lo que no cabe hablar de incongruencia sin perjuicio de la disconformidad que las partes pueden manifestar y sostener sobre el criterio de reparación por el cual ha optado al sentencia recurrida.
SEGUNDO.-. Respecto de la alegación de error en valoración de la prueba sobre la reparación necesaria respecto de las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 , a través de los muros de contención de sótano.
A) Planteamiento.
De la sentencia recurrida es objeto de impugnación lo referido al Fundamento de Derecho Cuarto apartados 1º y 2º, es decir y como la propia recurrente indica los apartados dedicados al análisis de '1.- Filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 , a través de los muros de contención de NUM003 ' y el ' NUM005 .- Filtraciones de agua al NUM003 - NUM005 a través del forjado del NUM003 - NUM004 '.
En este apartado se hace referencia a las filtraciones a través del muro del sótano.
Es precisamente el tema de la reparación de los defectos apreciados lo que constituye el eje central del procedimiento, más en concreto se puede afirmar que se trata de dilucidar sobre la forma de reparación de los mismos, y ello en relación con lo pretendido por la demandante y lo que en el acto del juicio se fue desarrollando por los peritos intervinientes en la causa, sobre posibilidades en cuanto a modos de posible reparación y ello concretado ya en definitiva en las dos opciones, por un lado la elegida en la sentencia recurrida que se concretaría, de modo resumido, en una actuación por el interior del muro con en el sellado en la rampa y con la colocación de cámara bufa consistente en chapa ondulada atornillada a la pared y recogida de las aguas vivas por canaleta hasta la red de saneamiento, o bien la pretendida por la demandante de reparación por el exterior mediante la realización e obras para acceder al exterior del muro, su impermeabilización, drenaje y nuevo cierre del terreno.
Junto con la discusión entablada entre los peritos en cuanto a la posibilidad técnica de realización de la impermeabilización exterior en atención a las características en las que se realizó el muro afectado por las filtraciones, surge desde un principio otra cuestión como elemento de dificultad añadida a la realización de esta posibilidad exterior que es la existencia de terceros ajenos al procedimiento, que son el propietario de la huerta y los propietarios de la acequia de riego que parcialmente afecta a la zona en la que se tendría que intervenir, y por otro lado también a la alegada desproporción entre el coste de los sistemas de solución del problema planteados.
a) Dificultad técnica de solución exterior frente a interior.
a') Informes periciales
En atención a la correcta valoración conviene tenerse en consideración el resultado de los diversos informes emitidos en el procedimiento, de los que de manera inicial ya se desprende que la actuación se propone por el Sr. Jose Daniel por la demandante por el exterior, y por parte del Sr. Ángel Daniel proal demandada por el interior , así como también por el interior por el perito judicial Don. Cecilio .
En el informe pericial realizado por el Sr. Jose Daniel para la demandante se indica al respecto en su apartado '4.1.1 Filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 , a través de los muros de contención de sótano', lo siguiente:
'Desde la primera vista realizada por el equipo técnico y comparando esta con la documentación aportada por la Comunidad de Propietarios se puede afirmar que las filtraciones de agua comprobadas por el técnico, lejos de haber remitido, han empeorado considerablemente, incluso con la aparición de nuevas filtraciones.
De la documentación gráfica aportada por la Comunidad de Propietarios se aprecia que existían filtraciones de agua en diferentes lugares del garaje a través del muro sótano desde el año 2002.
Se puede afirmar que las filtraciones de agua siguen vivas; después de las numerosas e infructuosas actuaciones realizadas por el Promotor Constructor sobre estos muros de sótano.
De este modo se puede afirmar que previamente a la aparición de las filtraciones de agua a través de estos muros bien había llovido de forma copiosa o bien había sido utilizado el canal de riego.
Han existido varios intentos de la Comunidad de Propietarios d por llegar a aun acuerdo con Construcciones Zenón Hernaiz SA, Promotor Constructor de las obras, para que se hiciera cargo de la reparación de las nuevas filtraciones y de la reparación definitiva de las primeras, sin que hayan cesado la evolución de las deficiencias.
A) Grado de afección de las deficiencias.
De la comparativa entre el estado en el que se encontraban los muros de sótano una vez entregada la edificación en el año 2002 y el estado en el que el equipo técnico lo ha encontrado en el 2010, la evolución de las deficiencias así como de los infructuosos trabajos de reparación realizados por el Promotor Constructor, se puede concluir que:
-Las filtraciones de agua comprobadas por el equipo técnico, lejos de haber remitido, han empeorado considerablemente, incluso se ha producido la aparición de nuevas filtraciones.
-El estado de los Paramentos Verticales y Horizontales han sufrido un gran deterioro que en algunos casos es más que preocupante puesto que los Desperfectos están reduciendo la Capacidad portante (estructural) de los muros de cimentación.
-Las infructuosas reparaciones efectuadas por el Promotor- Constructor, lejos de haber puesto fin a las filtraciones de agua; han abierto nuevas vías de agua que están manifestándose en filtraciones en zonas nuevas.
-La continuada entrada de agua y la gran magnitud de la misma está limitando el correcto uso de varis plazas de garaje; debido a los grandes encharcamientos que se originan.
-La gran cantidad de agua que queda retenida durante días; ya que no se evapora está produciendo una gran humedad ambiente, que se traduce en aire enrarecido y que resulta muy poco higiénico.
En opinión del equipo técnico esta deficiencia se puede considerar como 'Deficiencia constructiva grave'; además de suponer una clara alteración de la condiciones de estanquidad del edificio y de las estancias anejas; como son los aparcamientos.
B) Causa de las deficiencias.
Del seguimiento de la aparición de filtraciones de agua a través de estos muros; realizado por este técnico durante todo este tiempo, se puede afirmar que:
-Las filtraciones siempre aparecen después de tormentas de lluvia o después del uso continuado del Canal de Riego. Es decir se puede afirmar que existe una clara causa-efecto entre la existencia de agua en la cara exterior del muro de sótano (intradós); provenga de donde provenga y la aparición de filtraciones de agua en la cara interior del muro de sótano (trasdós).
Del análisis del Proyecto de Ejecución Material, y según la documentación gráfica de 'Planos Constructivos' y del documento 'mediciones y presupuestos', se deduce que:
-No estaba contemplado en el proyecto de ejecución Material, impermeabilización de los Muros de Sótano ni Drenaje del intradós de los mismos.
-La ejecución de los muros de sótano tampoco estaba contemplada mediante encofrado a dos caras; lo cual hubiese mejorado su impermeabilización.
-La ejecución de los muros de sótano estaba contemplada mediante Hormigón H-175; que pese a estar aceptado por la normativa vigente para ser usado en cimentación; desde luego no es el hormigón más adecuado para garantizar la impermeabilización de unos muros con encofrado a una sola cara. Del análisis del Informe de Parte de los Arquitectos Superiores; Proyectistas y Directores de Obra, se deduce que:
-El encofrado de los muros de sótano, efectivamente no se ejecutó a dos caras.
- No se ejecutó ni drenaje, ni impermeabilización de los muros de sótano, o al menos no, en todo su desarrollo.
-No es cierto que fuera imposible la impermeabilización de los muros (como más tarde detallaré); al menos en la zona sur, como alegan los Arquitectos Directores de Obra, puesto que como se aprecia en la Fotografía no existían edificaciones colindantes en dicho linde (zona de ubicación de las filtraciones) e incluso se excavaron tierras de las parcelas colindantes.
-Se aprecia perfectamente que durante la Ejecución de la excavación el Canal de Riego, éste se rompió y se tuvieron que ejecutar obras de reparación del mismo.
Del análisis de la documentación fotográfica del estado actual del canal de riego se aprecia que:
-Se corrobora como tras romperse el canal de riego, se ejecutó el encuentro con el canal de riego no dañado, mediante murete de hormigón armado. En opinión del equipo técnico con independencia del origen del agua, la causa de las filtraciones de agua en los muros de sótano es:
-En primer lugar, una falta de impermeabilización de los muros de sótano, que como a continuación detallaré si que se hubiese podido realizar durante la ejecución de las obras y que debiera haber estado contemplada en Proyecto.
En segundo lugar, una falta de drenaje de los muros de sótano, que como a continuación detallaré sí que se hubiese podido realizar durante la ejecución de las obras y que también debiera haber estado contemplado en Proyecto.
-En tercer lugar una deficiente ejecución de los muros por parte de todos los agentes intervinientes; debido al a no ejecución de juntas bentoníticas o similar, durante el hormigonado de estos y concretamente en los encuentros de muro. Forjado y muro-muro; más que necesarias cuando los muros de sótano no se impermeabilizaban y que se debieron realizar durante la ejecución de las obras. En opinión de este técnico estas juntas también debiera haber estado contempladas en Proyecto...'
En el informe emitido por el perito Don. Ángel Daniel para la demandada se indica (f.-232):
'La causa principal de filtración es debida a la falta de impermeabilización por el exterior del muto del sótano, produciéndose dichas filtraciones por los puntos más débiles (posibles coqueras del hormigón y juntas de hormigonado) y como consecuencia de no poder encofrar el trasdós del muro dado que el solar linda con un terreno de otra propiedad.
Los días en que se han realizado las visitas, la acequia no se encontraba en uso, así como tampoco ha habido lluvia, por lo que no se han apreciado filtraciones de agua, observándose alguna filtración de agua muy puntual.
Soluciones:
Dado que el muro linda con otra propiedad, este técnico plantea como solución al problema, el saneamiento de las zonas afectadas mediante picado con martillo compresor para post aplicar morteros especiales y tapado de vías de agua mediante mortero de fraguado rápido y resinas acuoreactivas; en juntas horizontales (encuentro muro forjado y muro -muro) mediante motero especial para juntas (Masterseal 501 o similar), Posteriormente se pintará la zona afectada'.
Por su parte el perito judicial Don. Cecilio al respecto indicó (f.-339):
'Las humedades aún vivas (fotos alternas de la 05 a la 39) se localizan en el lienzo Suroeste del muro de ambos sótanos y su entrada se produce a través de las juntas de ejecución del muro, alguna coquera y de los encuentros de éste con los forjados de ambos techos. Una clara deficiencia causada por un defecto en la ejecución. Se aprecia el intento de solucionar la filtración de agua, ya que las reparaciones aún están a la vista, quedando sin embargo puntos por los que aún penetra el agua.
Puede decirse, pero no admitirse, que el fallo viene derivado del hecho de haber ejecutado los muros con encofrados 'a una sola cara', lo que imposibilita la impermeabilización externa del muro. Sin embargo, plantear que la ejecución debía haberse ejecutado con encofrado 'a dos caras' tampoco es realista, en tanto que ello implica la ocupación de propiedades ajenas públicas o privadas. El sistema de encofrado no es la causa, en tanto que hay filtraciones en el lienzo citado, pero no en el resto, y el sistema sería bueno o malo parta todos los muros y no solo malo para uno, siendo bueno para el resto.
Por otra parte, plantear ahora una reparación del muro por el exterior, participa de la misma utopía que habría supuesto encofrar a 'a dos caras' ya que implicaría la ocupación de propiedades ajenas. La cara ejecutada 'contra el terreno', al externa, en este momento tiene que tener unas irregularidades tales que imposibilitarán una impermeabilización con garantía, aparte del enorme esfuerzo que supondría su ejecución en caso de ser posible.
La única salida está en insistir en el atajo de las humedades desde el interior, mejorando las soluciones empleadas hasta el momento, yendo más allá de la aplicación de revestimientos impermeables y actuando en profundidad sobre las fisuras, juntas o coqueras.
Para ello debe sanearse y limpiarse cada punto o línea de entrada de agua, por mano de obra especializada, y tras ello continuar con la aplicación de morteros expansivos al agua y masillas sintéticas elásticas'.
b') Ampliación de informes en el acto del juicio
Es en el acto del juicio en el que en la exposición conjunta de las diversas opciones y a preguntas de las partes y especialmente de la Juez, cuando las indicadas opciones en la pretendida solución interior comienzan a sufrir una cierta variación para pasar a aparecer la posibilidad de optar por la instalación de una cámara bufa por el interior, en su doble posibilidad, ya mediante la realización de una cierta obra que implicaría, de manera aproximada, la ocupación de unos 15 cm de terreno de las parcelas de garaje de los propietarios, opción para todos inviable en la rampa por sus reducidas dimensiones de giro, para finalmente llegarse a plantear la opción, finalmente elegida, que es la cámara bufa consistente en la colocación de chapa ondulada en parcelas de garaje y sellado en la rampa, puesto que aunque no se había realizado por los peritos -no entraba en la pericia- el cálculo de la posibilidad de giro de los vehículos en rampa con la colocación de cámara bufa incluso de las reducidas dimensiones de 2 o 3 cm se venía a afirmar que, cuando menos a simple vista, se comprometía el giro de los vehículos.
Por parte de los vecinos de la Comunidad de Propietarios demandante la opción de la cámara bufa ha sido contemplada siempre con rechazo.
En tal sentido cabe señalar que ya el testigo Artemio , como Presidente de la Comisión de Obras constituida para gestionar el problema, indicó en juicio (8:11, 4ª vg) que la única alternativa ofrecida es la cámara bufa que supone mantener el muro con filtraciones, y que afecta a la rampa pues va a ser muy complicado meter el coche, y reduce el tamaño de las plazas de garaje.
Y ciertamente se trata de una opción que desde un inicio se plateaba como posible en la medida en que por parte del perito Sr. Jose Daniel y a nivel inicial, sin haber comenzado a realizar un estudio en profundidad, se les ofreció tal posibilidad lo que fue debatido en la reunión de los vecinos, tal como consta en el Acta que se realizó de la reunión, indicando que era una simple propuesta de reparación y solo al no afectar a terceros (48:11, 4ª vg), y así indicó igualmente el testigo Artemio al señalar que (14:11, 4ª vg) la cámara bufa es una solución que se les propuso por el perito (15:08, 4ª vg) que les explicó en que consistía y que el muro no se arregla, y por ello decidieron que no era la solución, y en el mismo sentido se explicó el perito Sr. Jose Daniel que la solución de la cámara bufa se previó desde un inicio (37:18, 4ª vg), el agua entra libre y se reconduce a la red de saneamiento (38:53, 4ª vg), que se planteó pero tenía problema con la rampa de acceso al garaje y afectaría unos 15 cm a las plazas de garaje, pero en la zona de la rampa es donde más complicaciones hay (39:56 , 4ª vg).
Por lo tanto la cámara bufa fue una posibilidad que a nivel meramente inicial y por la sencillez de su planteamiento fue ofrecida como mero remedio frente a una entrada de agua en los garajes que con tal sistema no se evitaba simplemente se ocultaba y reconducía el agua hasta la red.
Ciertamente no cabe desconocer que en esencia, las soluciones propuestas por el perito Sr. Ángel Daniel y Don. Cecilio coindican en lo esencial, en el sellado de las filtraciones si bien con diferencias notables en su modo de realización.
De esta manera en el acto del juicio se fueron emitiendo opiniones por los peritos sobre las posibilidades y ello partiendo de sus respectivas propuestas iniciales recogidos en los informes emitidos.
El Sr. Jose Daniel comenzó su intervención señalando que han filtraciones vivas y que la solución del parcheo no sirve (27:36, 4ª vg), y que (28:20, 4ª vg) el agua busca otras vías de salida y afecta a otras zonas, (41:21, 4ª vg) llevan años con reparaciones y siguen con aguas vivas y lejos de solventar el problema el problema se agrava (29:58, 4ª vg) sin que haya imposibilidad técnica de impermeabilización del muro, pudiendo (31:11, 4ª vg) abrir colocar impermeabilización, tratar el muro con mortero en lo no homogéneo, colocar impermeabilización y drenante y cerrar
El Sr. Ángel Daniel respecto de (56:14, 4ª vg) la solución exterior la ve como muy engorrosa por las 2 propiedades, y dado que el muro en el exterior al no estar encofrado, a saber como está, con bombeos oquedades, arcilla, un trabajo muy difícil, por eso propone otra cosa y (1.00:46, 4ª vg) muy compleja la solución, no se atrevería a hacerlo.
Don. Cecilio (1:10:03, 4ª vg) entiende que la ejecución exterior no le ofrece garantías, colocar lámina es difícil al no tener una buena base de apoyo, (1:13:31, 4ª vg) la pintura no es efectiva no ve garantías en su realización, (por el cuidado con el que hay que darlo) y (1:17:31, 4ª vg) señala que con su propuesta se arregla, y también indica que hay la posibilidad de adosar chapa ondulada de 3 cm al muro (1:19:40, 4ª vg) y se recoge el agua en canaleta tallada en forjado, que no afecta al coche.
Sin embargo de lo expuesto cabe concluir que la ejecución podrá presentar una dificultad mayor que su inicial realización en obra pero que ello no implica una imposibilidad material de realización, el propio perito Sr. Jose Daniel indica los posibles criterios de actuación para atender a las dificultades ciertas.
b) Afectación a terceros.
Es un hecho igualmente no cuestionado que la intervención exterior implica afectar a derechos de terceros, puesto que por una parte está la huerta que se vería afectada y por otra la acequia de la comunidad de regantes, indicándose por parte del Sr. Jose Daniel que desde un principio se pretendía la intervención exterior pero que a esta solución el demandado Zenón se oponía alegando precisamente que debía invadir fincas de tercero (44:17, 4ª vg).
El grado de afectación puede deducirse fácilmente atendiendo a las fotografías aportadas de la realización de obras por parte de la Comunidad de Propietarios vecina, tal como consta en el certificado emitido por el Ayuntamiento de Logroño (f.-374-376) y se describe gráficamente con las fotografías aportadas (f.-362- 365) que consistieron, al menos en su ejecución de obra para acceder al muro de la finca, en la misma actuación que la que se pretende ahora por la demandante, y que fueron exhibidas también en el acto del juicio y que implica una excavación con niveles hasta llegar a la profundidad de unos 6 metros y con una anchura de unos 15 metros, atendiendo a los requisitos de seguridad y al acopio de elementos extraídos.
En lo referido a la acequia, que no existía en la obra vecina, se trata de una acequia de riego propiedad de una comunidad de regantes.
Resulta evidente que se trata de una afectación a terceros, señalándose en el recurso que han hablado con el propietario de la huerta y no hay problema de autorización, si bien atendiendo a la prueba con la que se cuenta en el acto del juicio se indicó por el testigo Artemio que (15:48, 4ª vg) no sabe si tiene permiso del propietario colindante, cree que no habría problema; (18:36, 19:41, 4ª vg) han hablado con él y en principio no tiene problemas, pero no sabe lo que puede decidir al final. Incluso en el acto del juicio llegó a intervenir el Presidente de la comunidad para indicar que (44:40) Presidente de la Comunidad ha hablado con vecino y cuando llegue el momento decidirá pero en ningún momento les ha dado la negativa.
De todas maneras en un elemento a favor de poder contar con el consentimiento del vecino el mero hecho que en la realización de las mismas obras que se pretenden ahora para evitar las filtraciones siro el exterior del muro realizadas por la comunidad vecina se les posibilitó el acceso a la finca y la realización de la obra en fechas muy cercanas a la celebración del acto del juicio.
Por lo referido a la acequia debe entenderse que, cuando menos en principio, se trataría de una cuestión menor en la medida en que sus dimensiones no plantean grave problema técnico en la mera realización de una reconducción temporal, y la posterior realización de nueva acequia de iguales características.
En cualquier caso en ambos supuesto se trataría de una mera ocupación temporal que no afectaría a la propiedad vecina ni a la acequia de riego de manera definitiva.
c) Proporcionalidad.
Es evidente que las diferentes opciones presentan una manifiesta diferencia económica en cuanto al coste de su realización, ya que si atendemos al informe pericial realizado por Don. Cecilio (mucho menor el del perito Sr. Ángel Daniel , f.- 246) el apartado destinado a Filtraciones en sótanos su inicial valoración (f.- 413,414) asciende a 18.788,32.-euros, si bien es cierto que habría que añadir el valor de la chapa ondulada y de su instalación, y a su vez quitar el valor del revoque y pintado de la zona de los garajes tapados con la chapa, en la versión elegida por la sentencia recurrida frente a los inicialmente señalados 72.927.- euros de la solución de la demandante (a lo que habría que añadir, licencias, técnicos, etc).
Incluso en el acto del juicio el perito judicial calificó la pretensión de la demandante de desproporcionada en relación a los defectos (11:24, 5ª vg), aunque la propia existencia de los defectos y de su entidad de lugar a diferencias con el perito Sr. Jose Daniel
Ahora bien es necesario atender a la propia consideración de las deficiencias ya que no existiendo duda sobre la existencia y la naturaleza de las filtraciones que afectan a la propiedad demandante, que obviamente no debieran haber existido, su existencia supone una evidente deficiencia que se considera, correctamente, por la sentencia recurrida como vicio ruinógeno y en tal sentido cabe señalar, entre otras, la SAP de Madrid de 4-3-2014 (Secc. 14ª, Rec. 585/13 ) en la que con abundante cita de otras se indica:
" Por otra parte, tanto las humedades en viviendas como las humedades en diversos elementos comunes de un edificio siempre han sido consideradas como constitutivas de ruina funcional por la jurisprudencia ( STS de 27 de abril de 2009 , 5 de julio de 2008 , 13 de febrero de 2007 , 26 de marzo de 2007 , 5 de junio y 10 de septiembre de 2007 , 2 de octubre de 2003 y 28 de mayo y 24 de enero de 2001 ). Y ello desde antiguo, así, las sentencias relativas a defectos constructivos determinantes de humedades calificados de ruinógenos de 30 de noviembre de 1993 , 18 de noviembre de 1996 y 5 de marzo de 1998 , las tres sobre humedades en sótanos ; 25 de junio de 1999, en relación a humedades en paredes y techo; y 9 de marzo de 2000 y 28 de mayo de 2001 , que hacen referencia a filtraciones de agua que afectan a trasteros y garajes de edificio procedentes de las subidas del nivel freático de las aguas de un cauce próximo. Es decir, las humedades en viviendas constituyen ruina funcional y las humedades referidas a espacios no vivideros, es decir, al garaje y locales, constituyen también ruina funcional.
Se incluyen en tal concepto aquellas deficiencias que hagan temer por la pérdida de la edificación, la hagan inútil para la finalidad que le es propia o inadecuada a su natural destino (ruina funcional) y también aquellas que por exceder de imperfecciones corrientes configuran una violación del contrato y así, se han calificado por la jurisprudencia como defectos ruinógenos, entre otros, la inadecuada impermeabilización, humedades y filtraciones de aguas y las grietas...."
Y tales filtraciones, en cuanto que defectos ruinógenos, por lo tanto no meramente simples defectos puntuales, tienen su origen -sin margen de duda- en la ausencia de la debida impermeabilización, de manera que la cuestión se va a centrar en la forma que debe adoptar la respuesta, es decir la forma que debe adoptar la reparación de las mismas, y es esto, la reparación de un vicio ruinógeno, para lo cual se debe atender a los diversos informes emitidos por el Sr. Jose Daniel por al demandante, el Sr. Ángel Daniel por la demandada y el perito judicial designado Don. Cecilio , y en concreto al resultado de sus ratificaciones y explicaciones ofrecidas en el acto del juicio a instancia de las cuestiones de las partes así como de las planteadas por la Juez.
B) Conclusión.
Llegados a este punto la cuestión objeto de debate se concreta en la determinación de la solución que cabe dar a la misma y que cabe resumir en las dos opciones manejadas, la fijada en la sentencia recurrida de realización de sellados y cámara bufa por el interior, o la propuesta por la recurrente de realización de obras para la impermeabilización por el exterior, soluciones que no cabe olvidar parten de la valoración realizada por parte de la Juzgadora de la prueba pericial desarrollada en el procedimiento.
Esta Sala tras el visionado del acto del juico y el análisis del material pericial aportado a la causa llega a la conclusión de que la solución fijada en la sentencia recurrida no es adecuada.
En primer lugar, porque se trata de una solución que no resulta funcionalmente apta para solventar el problema de las humedades que traen causa de la falta de impermeabilización del muro del edificio, y por cuanto que la solución por la que se opta, que es en definitiva el sellado y la instalación de la cámara bufa, es una solución que solamente actúa sobre el daño, que se concreta en las filtraciones, en cuanto exteriorización del vicio constructivo, pero que no incide para nada sobre el propio defecto de construcción, por lo que, al no depurarse el vicio sino solo su manifestación, las filtraciones se mantienen, la humedad no se soluciona y acabará por reaparecer en otros lugares, pues la causa que lo genera persiste ya que no se ha eliminado, y en segundo lugar en tanto que afecta, de manera definitiva, al derecho de parte de los demandantes, a quienes se priva -si bien de una manera limitada- de su derecho de propiedad, en cuanto que las dimensiones de sus parcelas de garaje se verán reducidas, y todo ello para en definitiva simplemente ver ocultados unos defectos que la conducta del demandado con el incumplimiento de sus obligaciones ha originado, sin aportar más que una aparente solución .
Por lo tanto el sistema que se fije debe atender a la solución del defecto en que ha incurrido el demandado y los perjuicios que ello conlleva para el derecho de los demandantes, y ello no se alcanza verdaderamente con la vía acogida en la sentencia recurrida.
Tras señalar lo anterior cabe también rechazar la crítica que se realiza de la solución propuesta por la parte demandante y ello por cuanto que la afectación del derecho de tercero en fase de ejecución de la solución propuesta es de carácter meramente temporal y ciertamente en este momento del procedimiento no es un obstáculo de imposible solución y no es un impedimento a su determinación, cierto que dependerá de la voluntad de terceros que no se pueden ver afectados por las conclusiones del presente procedimiento, pero su necesidad en este momento en el que se pretende la mera determinación de una solución a un defecto de construcción no implica una imposibilidad de su obtención para la realización de las obras.
Finalmente también debe atenderse al criterio económico. Es cierto que la solución a por la que se opta en la sentencia es notablemente más económica para el demandado que la solución que se propone por la demandante, pero eso no es sino un aspecto ciertamente accesorio puesto que no se trata de valorar en este momento soluciones desde el punto de vista estrictamente económico -es evidente que reparar sobre lo realizado aquello que no se hizo debidamente en su momento es siempre más gravoso- sino de atender a la efectiva reparación de los defectos que una inadecuada manera de construir ha producido en terceros ajenos verdaderamente a ello y que se ven afectados en cuanto que adquieren unas viviendas con garajes que se les debe ofrecer y entregar libres de filtraciones y de goteras, ajustados al proyecto sobre el que compraron -la cámara bufa por más que sea una opción utilizada en otras construcciones no estaba prevista en el proyecto- y que además de sufrir la presencia constante y evidente de filtraciones vivas, a las que la parte demandada ha hecho frente de una manera parcial y siempre deficiente hasta finalmente desatender las peticiones de los vecinos, se ven obligados, para una solución en este supuesto de mera cosmética, en tanto que no se soluciona la esencia del problema originado en la construcción, a ceder de su propio derecho siquiera sea en los centímetros de la chapa ondulada, para con ello dar tal solución.
La conclusión indicada lleva a considerar en cuanto a la forma en que debe realizarse la reparación, adecuado acudir al dictamen del perito de la actora por cuanto dicho técnico ofrece una solución definitiva que consigue la impermeabilización del muro.
En atención a todo lo expuesto, procede estimar el recurso formulado por la parte actora y en consecuencia, modificar la sentencia de instancia en el sentido de condenar al demandado a realizar a su costa las actuaciones reflejadas en su informe e interesadas por la demandante recurrente que son concretamente, respecto a las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 ; a través de los muros de contención de sótano las siguientes (recogidas en página 29 a 31 del informe del Sr. Jose Daniel ) la creación de un drenaje de los muros Sótano conexionado a la red de saneamiento existente y la posterior impermeabilización de estos Muros mediante Pintura Asfáltica, lámina impermeabilizando y protección de la misma mediante geotextil y/o huevera, siguiendo el siguiente proceso:
-Demolición de Acequia colindante realizada en Hormigón, incluso retirada de escombros a pie de carga. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se realizará otra de nueva factura.
-Retirada de vallado realizado en maya electro soldada y postes metálicos empotrados en muretes de hormigón armado. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se colocará de nuevo sobre nuevos postes metálicos.
-Retirada de primera hilera de acera realizada mediante baldosa hidráulica: llegando hasta el canto de forjado. Se acopiará el material retirado para su posterior colocación. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano se recolocarán.
-Excavación a cielo abierto de tierras, realizando talud de trabajo para evitar caída de las mismas hasta 6,5 m de profundidad, retirando a vertedero un 20% de material.
-Trabajos para mantener en el aire la red de electricidad de alta tensión existente; incluso protección de la misma. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano esta se colocará en su misma disposición.
-Pintado de trasdós de muro de Sótano y psoterior impermeabilización del mismo hasta el forjado de planta Baja; realizando el solape con la impermeabilización existentes. Se realizará la protección de la impermeabilización mediante geotextil o lámina tipo huevera.
-Suministro y colocación de tubería de drenaje con geotextil, incluso apertura de pasante en Solera/Muro para conexionado del mismo con arqueta y posteriormente con la red existente de evacuación de agua de Planta NUM003 - NUM005 .
-Relleno de trasdós del muro de Sótano mediante gravas drenantes; compactación de las mismas y posterior aporte de terrenos propios.
-Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se repararan desde el interior de las filtraciones existentes en el Muro Sur, así como los vestigios de filtraciones en el Muro Norte; mediante Picado y posterior Impermeabilización de paramentos verticales afectados por la humedad mediante mortero impermeabilizando mineralizador de la red capilar impermeable a contra presión hasta 7 atm de presión de aguas mediante Masteseal 501 o similar, extendido del producto y posterior pintado.
Quedando obligada la mercantil Construcciones Zenon al pago de los gastos de redacción del Proyecto, estudios e informes que sean preceptivos, la autorización municipal de licencias de obras, y honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de arquitecto y arquitecto técnico.
TERCERO.- Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba respecto de la solución a los problemas de filtraciones de agua al NUM003 - NUM005 a través del forjado del NUM003 - NUM004 .
Existe una directa vinculación con lo decidido en el apartado anterior, de esta manera se recoge expresamente en la sentencia que:
'De las explicaciones ofrecidas por los peritos, tanto en sus respectivos dictámenes como en el acto de juicio, se concluye que esta deficiencia es consecuencia de la anterior, de manera que solucionando la primera deficiencia, ésta se encontraría solucionada. A ello debe añadirse que debe procederse al sellado de los encuentros o zonas conflictivas donde tiene lugar las filtraciones y al pintado de las zonas afectadas'.
Respecto de la directa vinculación con la eliminación de las filtraciones procedentes del muro no cabe plantearse cuestión alguna ya que el sistema de actuación por el exterior, implicaría la eliminación de las referidas entradas de agua.
Ahora bien, la sentencia plantea la solución al filtrado de agua - que debe entenderse ahora en la manera determinada en la presente resolución - y junto a ello añade '...el sellado de los encuentros o zonas conflictivas por donde tienen lugar las filtraciones...'.
Esta actuación debe ser mantenida en al medida en que de los distintos informes aportados se desprende que el punto de unión entre forjados y muros son punto de elevada conflictividad de manera que se considera adecuado, en cualquier solución, el mantenimiento del sellado.
Finaliza la sentencia recurrida con otra tarea a realizar:
'...al pintado de las zonas afectadas'.
Esta actuación debe ser considerada adecuada en cualquiera de los supuestos en tanto que producidos daños evidentes en las pinturas de paredes y suelos se hace necesario, una vez subsanados los defectos que causan las filtraciones, procede al pintado de las superficies para eliminar los rastros dejados por tales filtraciones y actuaciones llevadas a cabo sobre las mismas.
Sin embargo el perito Sr. Jose Daniel en su informe señalaba la existencia de otro tipo de defectos (f.-41 de su informe) y proponía también otro tipo de medidas y así señalaba (f.-43 de su informe):
En cuanto a defectos y tras las referencias a la falta de impermeabilización del muro, a la falta de drenaje y la deficiente ejecución de los muros, añadía:
'El nuevo Sistema Constructivo ejecutado en los Forjados de las Plantas de Sótano; mediante Losa Alveolar y capa de compresión aligerada con poliespan y mallazo de reparto soldado a conectores que quedan a la vista, tampoco está garantizando al impermeabilidad de los forjados, por los motivos que a continuación se detallan y que ocasiona que el agua encharcada en la Planta NUM003 - NUM004 acabe por filtrarse a la Planta NUM003 - NUM005 :
-En primer lugar , los Conectores vistos, dejan una vía directa para que el agua encharcada en la Planta NUM003 - NUM004 , se filtre a la Planta NUM003 - NUM005 .
-En segundo lugar, la fina capa de acabado de Cemento que cubre el poliespan es muy débil para el uso al que se destinan los forjados: Tráfico Rodado de vehículos. Es decir el acabado resulta quebradizo, creando numerosas grietas y desprendimientos de material; que a la postre suponen una vía directa para que el agua encharcada en la Planta NUM003 - NUM004 , se filtre a la Planta NUM003 - NUM005 '.
Y sobre estos defectos propone como solución '...al acabado e impermeabilización del forjado Planta NUM003 - NUM004 '.
'A la vista de todo lo expuesto y dado que existen filtraciones de la Planta NUM003 - NUM004 a la Planta NUM003 - NUM005 ; a través de grietas y los conectores existentes, el técnico que suscribe considera que lo que hay que garantizar es la estanqueidad del Forjado NUM003 - NUM004 .
Por lo que el técnico que suscribe, considera como solución idónea es el pintado mediante resinas epoxídicas, la superficie total del Forjado de la Planta NUM003 - NUM004 ; con el fin de que no se filtre el agua a la planta inferior de Sótano. Una vez pintada la planta, se realizará el marcado de las plazas de garaje, mediante pintura específica'
Se valora en su conjunto este apartado de reparación en 11.387.-euros.
Es decir, a la intervención por el exterior conforme a lo indicado por el perito se añade la intervención interior de pintado de la totalidad de la planta con resinas epoxídicas para evitar filtraciones de agua.
Se hace así necesario atender nuevamente al desarrollo de la prueba pericial en el acto del juicio en el que el Sr. Jose Daniel explicó la existencia de dos tipologías de filtraciones según su opinión. Una de ellas sería la ya mencionada de los muros, y la segunda (14:05, 5ª vg) guarda relación con la construcción puesto que se indica que el forjado de Planta NUM003 - NUM004 está realizada con losas alveolares, prefabricadas, con juntas, sobre las que se echa una capa superficial de acabado, existen en la misma los conectores -varillas- que se ven en superficie (16:28, 5ª vg) y a través de los que se producen filtraciones al Planta NUM003 - NUM005 (16:40, 5ª vg) y por otro lado el propio acabado superficial que se está deteriorando y hace que los encharcamientos que se producen filtren a las plazas de garaje del Planta NUM003 - NUM005 , habiendo tenido ocasión el perito de observar las humedades en forjado actuales (18:18, 5ª vg) no de hace 8 o 10 años, y los toldos y cubos que han tenido que colocar en las plazas de Planta NUM003 - NUM005 por las goteras, y la solución al problema sería (19:12, 5ª vg) la resina epoxídica.
El perito Sr. Ángel Daniel en este punto no aporta mayores datos sino lo que ya se ha indicado y es que por normativa todo forjado debe ser estanco (24:50, 5ª vg).
Finalmente el perito judicial mantiene su discrepancia con el Sr. Jose Daniel sobre el origen de las manchas ya que sostiene que eran de humedad en obra, ya secas (27:20, 5ª vg) y tras explicar, coincidiendo con el Sr. Jose Daniel , el sistema de construcción utilizado en el forjado de Planta NUM003 , insistió de manera reiterada que resuelto el tema de las filtraciones del muro se soluciona la cuestión de las humedades del forjado de Planta NUM003 (30:08 a 32:15, 5ª vg) indicando que los coches mojados, única fuente de entrada de agua a Planta NUM003 , no aportan suficiente agua como para que se filtre al piso inferior (32:57, 5ª vg).
Ciertamente y aún dando por válidas las explicaciones del Sr. Jose Daniel sobre la datación reciente de las filtraciones en el forjado NUM003 - NUM004 al garaje del NUM003 - NUM005 , la comprobación de las fotografías aportadas con su informe (folios 32 a 37 de su informe) hacen que se desprende de las mismas la realidad de que se trata de filtraciones en el forjado que se corresponden con plazas de garaje y zonas inmediatas a los muros del sótano en el que se producen las filtraciones desde el exterior y que por filtración entre las losas que componen el forjado hace que se filtre efectivamente al nivel inferior y caigan sobre los vehículos aparcados debajo pero tal y como se ha indicado, con una directa proximidad a puntos conflictivos de filtrado de agua desde el exterior vía muro, no con otro tipo de tipología.
En la sentencia recurrida no se estima la petición del pintado de la totalidad de la planta NUM003 - NUM004 con resina epoxídica, criterio que dada la naturaleza del edifico en el que el Planta NUM003 - NUM004 se encuentra en su totalidad bajo el Planta NUM003 - NUM004 y este a su vez bajo el propio edificio en sus dos terceras partes, siendo que las entradas de agua vía filtración proceden de los muros en el Planta NUM003 - NUM004 que se filtran al Planta NUM005 , la desaparición de las filtraciones en la Planta NUM003 - NUM004 vía intervención en la manera acordada hace innecesaria la existencia de un pintado de la superficie del forjado de la Planta NUM003 - NUM004 con resina epoxídica, siguiendo en este punto el informe del perito judicial.
Por lo tanto se rechaza este aspecto del recurso de apelación planteado.
CUARTO.- Respecto de las costas procesales, no ha lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada por el recurso de apelación formulado por la actora al haberse estimado el mismo ( art. 398.2 LEC );
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en Logroño CALLE000 , NUM000 - NUM002 - NUM001 y de la Comunidad de Propietarios de los Garajes de la CALLE000 , NUM000 - NUM002 - NUM001 , así como de las personas físicas indicadas en el encabezamiento de la demanda, contra la sentencia de fecha 3-7-2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Logroño, en juicio en el mismo seguido al nº 732/2012 , de que dimana el Rollo de Apelación nº 412/2012, debemos revocarla parcialmente a los efectos de estimar la pretensión de la recurrente y demandante respecto de las filtraciones de agua hacia los aparcamientos en planta NUM003 - NUM004 y planta NUM003 - NUM005 a través de los muros de contención de sótano y condenar a Construcciones Zenon Hernáiz SA, a la realización de las siguientes medidas recogidas en página 29 a 31 del informe del Sr. Jose Daniel , para la creación de un drenaje de los muros sótano conexionado a la red de saneamiento existente y la posterior impermeabilización de estos muros mediante pintura asfáltica, lámina impermeabilizando y protección de la misma mediante geotextil y/o huevera, siguiendo el siguiente proceso:
-Demolición de Acequia colindante realizada en Hormigón, incluso retirada de escombros a pie de carga. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se realizará otra de nueva factura.
-Retirada de vallado realizado en maya electro soldada y postes metálicos empotrados en muretes de hormigón armado. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se colocará de nuevo sobre nuevos postes metálicos.
-Retirada de primera hilera de acera realizada mediante baldosa hidráulica: llegando hasta el canto de forjado. Se acopiará el material retirado para su posterior colocación. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano se recolocarán.
-Excavación a cielo abierto de tierras, realizando talud de trabajo para evitar caída de las mismas hasta 6,5 m de profundidad, retirando a vertedero un 20% de material.
-Trabajos para mantener en el aire la red de electricidad de alta tensión existente; incluso protección de la misma. Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótano esta se colocará en su misma disposición.
-Pintado de trasdós de muro de Sótano y psoterior impermeabilización del mismo hasta el forjado de planta Baja; realizando el solape con la impermeabilización existentes. Se realizará la protección de la impermeabilización mediante geotextil o lámina tipo huevera.
-Suministro y colocación de tubería de drenaje con geotextil, incluso apertura de pasante en Solera/Muro para conexionado del mismo con arqueta y posteriormente con la red existente de evacuación de agua de Planta NUM003 - NUM005 .
-Relleno de trasdós del muro de Sótano mediante gravas drenantes; compactación de las mismas y posterior aporte de terrenos propios.
-Una vez realizados los trabajos de impermeabilización y drenaje de los muros sótanos se repararan desde el interior de las filtraciones existentes en el Muro Sur, así como los vestigios de filtraciones en el Muro Norte; mediante Picado y posterior Impermeabilización de paramentos verticales afectados por la humedad mediante mortero impermeabilizando mineralizador de la red capilar impermeable a contra presión hasta 7 atm de presión de aguas mediante Masteseal 501 o similar, extendido del producto y posterior pintado.
Quedando obligada la mercantil Construcciones Zenon Hernaiz SA al pago de los gastos de redacción del Proyecto, estudios e informes que sean preceptivos, la autorización municipal de licencias de obras, y honorarios y gastos que se deriven de la intervención en las obras de arquitecto y arquitecto técnico.
Se mantiene la sentencia recurrida en el resto de sus pronunciamientos.
Sin imposición de costas procesales en esta instancia.
Cúmplase al notificar esta resolución lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Devuélvanse los autos al juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

