Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 293/2019, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 307/2019 de 24 de Julio de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 293/2019
Núm. Cendoj: 33044370042019100216
Núm. Ecli: ES:APO:2019:2612
Núm. Roj: SAP O 2612/2019
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00293/2019
Modelo: N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3
-
Teléfono: 985968737 Fax: 985968740
Correo electrónico:
Equipo/usuario: PBG
N.I.G. 33044 42 1 2018 0007198
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000307 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2018
Recurrente: ESPACIO ABIERTO PROYECTOS S.L.
Procurador: MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ
Abogado: ANA MARIA MUÑIZ CASARES
Recurrido: Jorge , Camila
Procurador: GONZALO ROCES MONTERO, GONZALO ROCES MONTERO
Abogado: CASILDA FLOREZ MENENDEZ, CASILDA FLOREZ MENENDEZ
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 307/19
NÚMERO 293
En OVIEDO, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial
de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Juan Carlos
Llavona Calderón, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 307/19, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 475/18, procedentes del
Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por ESPACIO ABIERTO PROYECTOS
S.L., demandante y demandado reconvencional en primera instancia, contra DON Jorge y DOÑA Camila ,
demandados y demandantes reconvencional en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.
Nuria Zamora Pérez.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se ha dictado sentencia de fecha doce de abril de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que desestimando la demanda formalizada por ESPACIO ABIERTO PROYECTOS S.L. frente a don Jorge y doña Camila y estimando parcialmente la reconvención formalizada por don Jorge y doña Camila frente a ESPACIO ABIERTO S.L., declaro la nulidad del contrato celebrado por las partes el 29 de octubre de 2013 y los derivados del mismo, debiendo restituir ESPACIO ABIERTO S.L. a doña Camila y don Jorge 11.851,41 euros, más el interés legal desde la fecha de su entrega.
Se impone a ESPACIO ABIERTO S.L. el abono de las costas de la demanda principal y no se realiza condena expresa al abono de las costas devengadas por la reconvención'.
SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante Espacio Abierto Proyectos SL recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-
TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- El 29 de octubre de 2.013, los litigantes suscriben un contrato en virtud del cual, la entidad actora, Espacio Abierto Proyectos SL, quien decía estar desarrollando una promoción de viviendas unifamiliares en varias parcelas sitas en Santolaya, LLanera, entre ellas la identificada como parcela B, se comprometía a venderla al matrimonio formado por Camila y Jorge , por un precio de treinta y siete mil quinientos euros (37.500€). Venta que se materializaría mediante el otorgamiento de escritura pública en el plazo máximo de tres meses, a menos que ambas partes, de común acuerdo, aplazaran la compraventa.
Requisito para que la venta se perfeccionara era que los compradores contrataran, con la demandante, la construcción de la vivienda unifamiliar. Edificación que se valoraba en trescientos mil euros (300.000 €), más IVA y que le fuera concedido al promotor una hipoteca de 264.000 euros.
En ese documento se estipulaba el plazo en el que debía ejecutarse la edificación y las consecuencias que derivarían para la vendedora constructora de no llevarse a cabo en el plazo convenido.
En el apartado quinto se decía que los promotores debían abonar, en concepto de señal, la suma de 80.000 euros más IVA, pago que debía realizarse dentro de los tres días siguientes a la firma del contrato y que no se hizo por acuerdo de los contratantes.
En la cláusula octava preveían que, caso de rescisión unilateral por causas ajenas a la obra o incumplimiento del contrato, la parte que lo rescindiera debía satisfacer a la otra un 20% del precio pactado inicialmente. Caso de que la rescisión la realizaran los promotores, además de ese 20% deberían abonar la obra ejecutada y no certificada y los materiales contratados a terceros que estuvieran depositados en la obra.
En esa misma fecha Jorge y Camila firman un documento privado en el que autorizan a Espacio Abierto Proyectos SL CIF B74318593, a realizar cuantas gestiones consideren oportunas, en nombre de los promotores, para la correcta construcción de la vivienda unifamiliar en curso, así como para la obtención de todo tipo de licencias u autorizaciones para el buen fin de la misma y representarlos en los organismos tanto públicos como privados a nivel local, de la Comunidad autónoma o estatales, que en su caso sean necesarios.
Tanto el precio de la finca como el de la edificación se vieron incrementados. El de la finca pasó a ser 40.500 euros, si bien ese incremento en 3.000 euros se descontaría del importe de la edificación. El inmueble se incrementa en 16.070'70 euros más IVA, es decir en 17.67777 euros.
Los compradores, en fecha 5 de noviembre de 2.013 entregan, como señal, a cuenta del coste total de la operación 19.800 euros. También abonan los gastos de tasación de la parcela y otros 10.200 euros en mayo de 2.014, destinados al pago del proyecto básico, dirección facultativa y estudio geotécnico, según facturas fechadas el 19 de mayo de 2.014.
SEGUNDO.- En contra de lo que pudiera deducirse, racionalmente, del tenor literal del documento de 29 de octubre de 2.013, en ese momento, Espacio Abierto no era propietaria de la finca que decía iba a vender a los promotores. Es en fecha 19 de marzo de 2.014 cuando firma, con la propiedad de las parcelas, contrato de opción de compra referida a esa y otras fincas. Abona 3.000 euros como precio por la opción de compra de cada una de las parcelas, suma que se descontaría del precio final, en el caso de la finca de Camila y Jorge , de los 40.500 euros.
El plazo límite de ejercicio de la opción era el 31 de marzo de 2.014 y en el caso de que llegada la fecha la finca matriz no estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad el plazo sería dos días después de la inscripción.
Lo cierto es que la venta de la finca no tuvo lugar hasta el 12 de diciembre de 2.014.Venta que se realiza en escritura pública en la que el vendedor, diciendo actuar como mandatario verbal de los compradores, Camila y Jorge , la compra en su nombre. Adquisición ratificada, por los compradores, en escritura pública de 17 de diciembre de 2.014, momento en el que dicen haber pagado, el día anterior, la suma de 38.380 euros. Suma de la que disponían por un préstamo personal de importe 32.500 euros concedido por Caja Rural; y además Espacio Abierto había prestado a Camila 5.000 euros.
Espacio Abierto Proyectos SL jamás ha sido propietaria de la finca, parcela B.
En fecha 8 de mayo de 2.014, Espacio Abierto Proyectos SL solicita, en nombre de los promotores, la concesión de licencia de obras mayores, para proceder a la edificación. Licencia que le fue otorgada en Junta de Gobierno Local de 19 de diciembre de 2.014, si bien condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos el presentar proyecto de urbanización de viales.
En enero del año 2.015 los litigantes cruzan e-mails relacionados con el préstamo hipotecario al promotor, así como otros referidos al pago del préstamo personal concertado para la adquisición de la parcela. Comienzan a surgir discrepancias acerca de cómo debían hacerse los pagos de las deudas contraídas y gastos realizados.
Resulta significativo el e-mail de 18 de febrero de 2.015, en el que Estudio Abierto decía estar financiando a Camila y Jorge en 17.232'76 euros. Relacionaba partidas a las que supuestamente obedecían esas deudas, sin embargo, obviaba que el 5 de noviembre habían recibido a cuenta 19.800 euros, así como el pago de 10.200 euros en mayo de 2.014.
Esas discrepancias unido a la desconfianza que empiezan a sentir acerca de la actuación de la demandante, pues en conversaciones mantenidas con otros adquirentes de una parcela contigua y otras personas que habían trabajado con la demandante, a quienes les deja inacabada la construcción, les lleva, en marzo del año 2.015 a rescindir el contrato, denunciando su nulidad, por el engaño sufrido. Rescisión rechazada por la entidad demandante en burofax de 3 de agosto de 2.014.
Camila y Jorge han procedido a ejecutar la edificación con otra empresa constructora, ya que desde la notificación de la rescisión del contrato no consta que Espacio Abierto haya realizado gestiones o trabajo alguno por cuenta de dichos litigantes.
TERCERO.- Partiendo de los hechos anteriormente expuestos Espacio Abierto Proyectos SL, formula demanda en reclamación de la suma de 62.320'36 euros, cuantía, según estaba previsto en la cláusla octava del contrato de 29 de octubre de 2.013, corresponde al 20% de la suma en la que se valoraba la edificación 300.000 euros, menos 3.000 euros que había de descontarse por el incremento del precio de la parcela, cuantía a la que suma 17.677'77 euros de incremento de obra.
Los demandados se opusieron, además, articulan demanda reconvencional. Solicitan la declaración de nulidad del contrato por error, dolo, engaño. Subsidiariamente la resolución en los términos del artículo 1.124 del Código Civil. De la suma entregada a cuenta, 30.000 euros liquidan las cantidades que deben satisfacer ellos, debiendo devolverles el resto en cuantía de 11.851'41 euros. Importe que incrementan en 2.511 euros por el préstamo a consumidor que conciertan con Caja Rural, para la adquisición de la finca y 97'20 euros abonados al Notario.
Admitida a trámite la demanda reconvencional, la demandada reconvenida se opuso en los términos que constan en autos.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por Espacio Abierto Proyectos SL y estima la demanda reconvencional. Declara la nulidad del contrato concertado entre los litigantes el 29 de octubre de 2.013. Condena a Espacio Abierto Proyectos SL, a devolver a Camila y Jorge la suma de 11.851'14 euros, así como el interés legal desde la fecha de su entrega.
CUARTO.- La sentencia de instancia es apelada por Espacio Abierto Proyectos SL. Comienza la apelante cuestionando la relevancia que la sentencia de instancia dicen que da a su estructura societaria, carente de personal laboral, a la actividad empresarial que realiza y a que no figure inscrita en el RAE, Registro de Actividades Empresariales, en el ámbito de la construcción. Alegación que debe desestimarse.
Es cierto que en la sentencia se razona acerca de la apariencia, como empresa constructora, con que la demandante se presenta ante, Camila y Jorge . Y así en el contrato de 29 de octubre de 2.013, se identifica como 'constructores'; en el Manifiestan vuelven a decir 'constructora', otro tanto cuando en el apartado B tercero hacen referencia a los profesionales que la constructora contratará en nombre de los promotores, arquitecto, aparejador, empresa de geotécnia, laboratorio de análisis del hormigón y hierro. Todos los contratos que se formalicen para la ejecución de la obra por parte de la gestora-constructora.
Aparentan ser constructores, condición que no reúnen. En realidad son meros gestores, intermediarios, comisionistas entre los adquirentes y las empresas que suministran material o llevan a cabo la construcción del inmueble. Circunstancias que debían haber dejado clara en el contrato.
A pesar de ello y según razona la juzgadora de instancia en el fundamento de derecho segundo no es esa la causa que le lleva a declarar la nulidad del contrato, si bien es un dato más a tener en cuenta junto con otros. Y así, en el fundamento de derecho tercero y cuarto la juez 'a quo' llegó a la convicción de que cuando Camila y Jorge firman el contrato de 29 de octubre de 2.013, sufren un vicio esencial de consentimiento, error, provocado por la actuación de la apelante, por no hablar de dolo o engaño, de ahí la anulación del contrato.
Se comparte la valoración de la juzgadora en cuanto a la actuación contractual de Espacio Abierto, si bien entendemos que lo procedente no es la anulación del contrato, sino la resolución del mismo en marzo de 2.015.
QUINTO.- Como correctamente se recoge en la sentencia de instancia, aparte de la apariencia de empresa constructora que adopta la apelante, la lectura del contrato de 29 de octubre de 2.013, induce a pensar que en ese momento, la entidad apelante era propietaria de la parcela en la que se iba a edificar la vivienda, sólo así se comprende el compromiso de otorgar escritura pública de venta en un plazo máximo de tres meses. Periodo que no quedaba a disposición de la vendedora, su ampliación exigía el acuerdo mutuo de ambos contratantes.
La apelante no era propietaria de la parcela a la firma del contrato, ni llegó a serlo nunca, lo único que tuvo el 19 de marzo de 2.014 fue una opción de compra que ella nunca llegó a hacer efectiva. Llegado el momento de comprar la parcela, fueron Camila y Jorge , quienes tuvieron que comprarla, en una forma contractual cuando menos atípica. Los vendedores arrogándose mandato verbal de los compradores, Camila y Jorge la compran por estos, quienes días más tarde ratifican ese mandato verbal. La compra lo fue por un precio superior al inicialmente previsto, en 3.000 euros. Incremento que Espacio Abierto se compromete a descontar del precio de la edificación, si bien ese descuento no se ha materializado, debido a la resolución anticipada del contrato. Y es que desde el momento en que se firma el documento de 29 de octubre de 2.013, Espacio Abierto es consciente de su imposibilidad de cumplir el contrato. Se presenta como promotor-constructor de una urbanización de viviendas aisladas, lo que no obedece a la realidad. No estaba construyendo y como mucho, si es que existía, había un proyecto de la edificación futura, en base al cual se realizaba la comercialización.
No se aporta folleto publicitario o informativo alguno de esa promoción inmobiliaria.
Es más en ese documento de 29 de octubre estaba asumiendo unas obligaciones contractuales que ni tan siquiera sabía si iba a poder cumplir. Se presenta como propietario de una parcela que en ese momento ni tan siquiera existe. Esa parcela forma parte de otra de mayor cabida que está en proceso administrativo de segregación En el apartado B 'Encargo de Obra', apartado primero se dice: 'Tanto el plano como la memoria de calidades se detallarán y desarrollarán en el proyecto de ejecución de obra que la constructora deberá presentar a los promotores en el plazo máximo de dos meses'. Segundo 'La constructora se obliga a solicitar licencia de obra en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presenta contrato'. Obligaciones que no se cumplen. La licencia de obra no se solicita hasta mayo de 2.014 y no parece tengan interés en agilizar su concesión, ya que no eran propietarios de la finca.
Ninguna explicación dan acerca de por qué teniendo la opción de compra el 19 de marzo de 2.014 y debiendo hacerla efectiva el 31 de marzo de 2.014 no la ejercen a pesar de que la testigo Paloma quien como agente inmobiliario tramitaba, por encargo de la propiedad, la venta de las parcelas, manifiesta que el proceso de segregación había concluido y estaba inscrito en junio de 2.014. Ya dijimos que la compra la hicieron Camila y Jorge . Para la adquisición de la parcela tuvieron que concertar un préstamo personal, fraccionando así las cargas pecuniarias a contraer, cuando lo que se preveía era que Espacio Abierto gestionaría un préstamo hipotecario a promotor por importe de 264.000 euros.
SEXTO.- Adquirida la finca se concedió la licencia de obras mayores en Junta de Gobierno Local de 19 de diciembre de 2.014, pero condicionada a la presentación de Proyecto de ejecución, Estudio Básico de Seguridad y Salud y Proyecto de Ejecución de la urbanización interior de la parcela (vial común), previamente al inicio de la obra, actuaciones urbanísticas que no consta se hicieran y que no eran de cargo de Jorge y Camila con lo que no queda acreditado que la apelante estuviera en condiciones de comenzar la ejecución de los trabajos ni se sabía cuándo las iban a empezar, demorando de forma indefinida el cumplimiento del contrato.
A ello hay que añadir que, en el e-mail remitido por Espacio Abierto, a Jorge el 12 de diciembre de 2.014 le decía: 'Espacio Abierto Proyectos SL, asume que otorgará como mercantil el préstamo promotor necesario para la realización de la vivienda que tenemos encargada......En caso de no existir licencia estais cubiertos con el contrato que os envié ayer (Espacio Abierto pagaría las cuotas del préstamo concedido para la compra del suelo).
Cuando exista licencia en el caso de que Caja Rural no conceda el préstamo promotor, lo asume Espacio Abierto que lo concede con este documento de forma directa.' Aunque se concedió licencia, estaba condicionada al cumplimiento de unos requisitos que no consta se cumplieran como era, entre otros, el ejecutar las obras de urbanización, es decir, la licencia estaba en suspenso, a pesar de lo cual Espacio Abierto no abona las cuota del préstamo personal concertado para la adquisición de la finca, de ahí el e-mail remitido por Jorge el 10 de febrero de 2.015, en el que expone su sorpresa por tener que pagar esas cuotas, cuando lo hablado era que de momento sería Espacio Abierto quien las satisfaría.
En los e-mails que se cruzan los litigantes, a partir de ese momento, se alude a gestiones que realiza Espacio Abierto para la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria al promotor. Se hace una referencia a que el préstamo con Caja Rural estaba prenegociando y que desde que eran propietarios de la parcela se podía firmar. Se dice estar negociando otro préstamo con ABANCA. Ahora bien, todas esas gestiones son meras manifestaciones de Espacio Abierto Proyectos, quien no aporta documentación alguna acreditativa de su veracidad. No hay documentos de las entidades bancarias que acrediten que efectivamente existían esas negociaciones. De existir en qué cuantía se estaba negociando el préstamo, en qué condiciones, tipo de interés y demás datos económicamente relevantes. En uno de los e-mails se recoge alguno de esos datos pero sin que se facilite documentación de la entidad bancaria, siendo comprensible que en esos momentos Jorge y Camila albergaran serias dudas de la mecánica operativa de Espacio Abierto, a la vista de las incidencias surgidas en la compra de la parcela y en el pago del préstamo personal concertado para su compra.
Lo cierto es que el tiempo transcurrido desde la concertación del contrato sin que se atisbe su cumplimento; las irregularidades observadas en ese cumplimiento, la falta de solvencia económica que estaba evidenciando Espacio Abierto; así como que al hacer una liquidación de cuentas, gastos asumidos por cuenta de Jorge y Camila hasta el momento, e-mail de 18 de febrero de 2.015, no se tuviera en cuenta los 10.200 euros pagados por el proyecto del arquitecto y otros gastos justifican, la desconfianza de los compradores y la resolución anticipada del contrato, artículo 1.124 del Código Civil, obviando así un mayor perjuicio económico.
SÉPTIMO.- No podemos desconocer el categórico resultado de la prueba testifical practicada en autos. El testimonio de María Luisa , empleada de la agencia de tasación y María Rosa , arquitecta técnica, testificales practicadas a petición de Espacio Abierto, personas que mantienen una relación de colaboración con esa entidad, aunque no dependan laboralmente de ella, ha de valorarse con las debidas cautelas. Y así la empresa de tasación valora de un modo desproporcionado el suelo, tres veces superior al valor en que la propiedad lo vende y si bien es verdad que los valores inmobiliarios se han depreciado es difícil aceptar que la propiedad estuviera dispuesta a bajar el precio en tan desproporcionada cantidad. En cuanto a la arquitecta técnica dice haber cobrado unos honorarios profesionales, sin que se aporte factura acreditativa de ello. Además hablamos de unos honorarios que se preveía abonar en tres plazos, el primero al efectuar el acta de replanteo y ésta nunca la realiza.
Especial relevancia tiene la declaración de la testigo María Inés , quien había comprado una parcela de la urbanización, en agosto del año 2.014. Dicha testigo comienza poniendo de relieve las singularidades que se produjeron en el otorgamiento de la escritura de compraventa, al recoger en ella que no había pagado el precio cuando ella lo había abonado con antelación y llevaba el recibo que justificaba el pago. También declara como Leon , en nombre de Espacio Abierto, le iba continuamente solicitando el anticipo de cantidades, sin causa que lo justificase. Así, en un primer momento quiso incrementar el precio de la edificación aludiendo a la instalación de la calefacción, partida que según decía no se incluía en el presupuesto inicial, a lo que se niega, por no obedecer a la realidad. Le realiza una reclamación exorbitada por un estudio geotécnico, suma que finalmente modera y cuando le entrega el estudio aprecia que en realidad era un estudio de todas las parcelas y no la suya individualmente analizada.
Supuestamente iba a colocar el material de los baños de una marca italiana 'Arbital' y cuando se interesan por ir a hablar con el proveedor del material se enteran que no es de esa marca, sino que era una marca española.
Siempre tenía buenas palabras, decía que 'iba a meter la pala ya, ya' cuando aún no tenía la licencia de obras y nunca empezaba. Todo era pedir dinero, jugar con su buena fe e ilusión por construirse la vivienda, pero luego ella veía que le engañaba. Llegó a la conclusión de que Espacio Abierto era insolvente y se financiaba con el dinero que obtenía de los clientes. Tuvo serias dudas de que se ejecutara la edificación siendo ella quien se interesó en concretar una reunión con Camila y Jorge , así como con el arquitecto, reunión en la que estaba presente un constructor. Es en esa reunión donde contrastan la anómala actuación de Espacio Abierto, conocen los problemas que esa entidad ha tenido en otras construcciones, en concreto la ejecución de una vivienda para una persona llamada Mario , a quien no se la acabó y además se encontró con que como Espacio Abierto no pagó a los proveedores éstos le han reclamado a él el pago, de lo que hay constancia documental en autos. Allí se habla también de otras promociones inmobiliarias realizadas por Espacio Abierto, como la llevada a cabo en el Escamplero, que dejó inacabada y presentan múltiples defectos. Comparece como testigo el arquitecto de la obra quien ratifica la existencia de esa reunión y el legal representante de Rocasa proveedor a quien Espacio Abierto ha dejado sin abonar diversos materiales.
En fin, todas esas circunstancias, incumplimientos, retrasos, contradicciones en las que iba incidiendo Espacio Abierto inducían a pensar racionalmente que el contrato no se iba a cumplir y justifican su resolución como se hizo en marzo de 2.015. Resolución anticipada que no fue cuestionada por Espacio Abierto Proyectos, hasta agosto del año 2.015, comunicación en la que ni tan siquiera efectuaba una reclamación pecuniaria, al amparo del artículo 1.594 del Código Civil, lo que con arreglo a un principio de lealtad contractual debió poner de manifiesto de inmediato, a fin de que la otra parte contratante pudiera valorar las consecuencias de su resolución. Lejos de observar esa actitud no consta haya realizado reclamación pecuniaria alguna hasta la interposición de esta demanda, tres años más tarde, cuando se ha construido la vivienda y ellos no han llevado acabo actuación constructiva alguna.
OCTAVO.- En lo que procede estimar parcialmente el recurso de apelación, es en el apartado sexto del mismo, cuando realiza la liquidación de las cantidades de la que los apelados han de responder.
De los once mil ochocientos cincuenta y un euros con cuarenta y un céntimos de euro (11.851'41€) que los apelantes han de devolver a los otros litigantes deben descontarse los 3.000 euros de la opción de compra de la parcela que se tuvieron presentes al abonar el precio de la misma. Es cierto que los compradores adquirían una parcela, según el documento de 29 de octubre de 2.013, en el precio de 37.500 euros. Ahora bien, ese pecio se incrementó posteriormente en esos 3.000 euros, circunstancia aceptada por ellos. Y si bien preveían compensar ese incremento descontando esa cantidad del precio de la edificación, como quiera que los apelantes no ejecutan la edificación no cabe esa compensación. Los apelados, visto el incremento del precio de la parcela y la forma irregular de adquirirla, en nada acorde con lo recogido en el documento privado suscrito con Espacio Abierto tenían la posibilidad de prestarse a comprarla, como hicieron o negarse a ello y resolver ya el contrato sin esperar a más. Si deciden adquirirla deben pagar su importe y en consecuencia, al igual que admiten tener que devolver los 5.000 euros recibidos de Espacio Abierto para su adquisición han de devolver los 3.000 euros que se habían pagado en la opción de compra y que fueron compensados del precio total.
En todo lo demás se rechazan las partidas liquidadas por la entidad apelante, que o bien ya se han tenido en cuenta en la sentencia de instancia, como los honorarios del arquitecto, o bien no se justifica su procedencia pues no se aportan las facturas que acrediten esos pagos, algunos de ellos ni tan siquiera consta que se contrajeran en beneficio de los apelados como el referido a comisiones y gastos en Ibercaja que parece obedecer a contratos concertados personalmente por Espacio Abierto Proyectos.
Liquidación en la que ha de partirse de que la suma recibida por la apelante de los apelados fue la de 30.000 euros, como así queda acreditado documentalmente y expresamente se reconoce en el e-mail remitido por Leon el 26 de febrero de 2.015.
A tenor de lo argumentado la suma que los apelantes han de restituir a Jorge y Camila queda fijada en ocho mil ochocientos cincuenta y un euros con cuarenta y un céntimos de euro (8.851'41€), más los intereses legales previstos en aquella resolución que pasarán a ser los del artículo 576 de la LEC desde la sentencia de instancia.
NOVENO.- La estimación parcial del recurso lo es sin hacer especial pronunciamiento en costas de la apelación artículo apelación, artículo 398 nº 2 de la LEC.
En base a lo hasta aquí argumentado,la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo, dicta el siguiente:
Fallo
SE ESTIMA PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR ESPACIO ABIERTO PROYECTOS SL, contra la sentencia dictada el doce de abril de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, en el Juicio Ordinario Nº 475/2.018. Se revoca parcialmente la sentencia apelada en los siguientes términos: 1º.- En lugar de declarar la nulidad del contrato suscrito entre los litigantes el 29 de octubre de 2.013, se declara correctamente resuelto el mismo, a fecha 9 de marzo de 2.015, por incumplimiento de Espacio Abierto Proyectos SL; siendo esa la fecha en la que reciben la notificación resolutoria.2º.- Se fija la suma que Espacio Abierto Proyectos SL ha de devolver a D. Jorge Y DOÑA Camila en ocho mil ochocientos cincuenta y un euros con cuarenta y un céntimos de euro (8.851'41€), con los intereses fijados en la sentencia de instancia, que serán los del 576 de la LEC desde esa resolución.
3º.- Se mantiene el pronunciamiento en costas de la primera instancia. No se hace especial imposición de las de la apelación.
En aplicación del apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.
Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss. y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
