Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 293/2019, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 29/2019 de 25 de Abril de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Abril de 2019
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTÍN MAZUELOS, FRANCISCO JOSÉ
Nº de sentencia: 293/2019
Núm. Cendoj: 21041370022019100268
Núm. Ecli: ES:APH:2019:268
Núm. Roj: SAP H 268/2019
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Huelva
Sección. 2ª
C/ ALAMEDA SUNDHEIM nº28
Tlf.: 959106687/959106675. Fax: 959013720
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 29/2019
Asunto: 200029/2019
Autos de: Procedimiento Ordinario 769/2016
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE MOGUER
Negociado: JL
Apelante: MAPFRE
Procurador: PATRICIA HIERRO PAZOS
Abogado: ANTONIO JOSE BERNAL MARTINEZ
Apelado: ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG (SUCURSAL EN ESPAÑA),
STRADIVARIUS ESPAÑA S.A. y ENJUCAVI ESTRUCTURAS DE HORMIGON SL
Procurador: FERNANDO IZQUIERDO BELTRAN y ALBERTO ARCAS TRIGUEROS
Abogado: SUSANA GARCIA GARCIA
SENTENCIA NÚM. 293
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
ENRIQUE ÁNGEL CLAVERO BARRANQUERO
En Huelva, a 25 de Abril de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la
ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el procedimiento
ordinario núm. 796/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, en virtud de recurso interpuesto
por la demandada MAPFRE S.A., siendo parte apelada los actores STRADIVARIUS ESPAÑA S.A. y ALLIANZ
GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG SUCURSAL EN ESPAÑA, así como la codemandada
ENJUCAVI ESTRUCTURAS DE HORMIGÓN S.L.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de julio de 2018 dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice así: '1.- Se desestima íntegramente la demanda formulada por STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG. SUCURSAL ESPAÑA frente a D. Vidal , con condena en costas, solidariamente, a ambas actoras.
2.- Se estima íntegramente la demanda formulada por STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG. SUCURSAL ESPAÑA frente a la entidad ENJUCAVI ESTRUCTURAS DE HORMIGON, S.L. y la entidad aseguradora MAPFRE, condenando solidariamente a ambas codemandadas a abonar a STRADIVARIUS ESPAÑA, S.A. la cantidad de 5.730,94 euros y a ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG. SUCURSAL ESPAÑA la cantidad de 3.902,72 euros, así como los intereses conforme al fundamento séptimo de la presente, con condena en costas a las codemandadas, también de forma solidaria.'
TERCERO.- Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria que impugnó la sentencia, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En primer lugar esgrime la recurrente, para pedir la nulidad con retroacción de actuaciones, el defecto de litisconsorcio pasivo necesario, que ya opuso y fue desestimado en la audiencia previa por el Juzgado. Originados los daños y perjuicios reclamados en la negligencia en la realización de una obra, es reiterada la jurisprudencia que no exige que se demande a todos los intervinientes en la construcción. Sirva de ejemplo la STS núm. 101/2007, de 31 de enero , que en un supuesto de hecho similar distingue entre la legitimación pasiva, que 'se identifica con el autor o responsable del daño causado, frente al cual el perjudicado dirige su acción, haciéndole responder de lo que se le reclama en el pleito, y el demandado puede, mediante la prueba que practique, acreditar la ausencia de culpabilidad civil para exonerarse de responsabilidad por no haber concurrido al daño que le imputa' y el litisconsorcio, que 'tiende a garantizar la presencia en el juicio de todos a quienes interesa la cuestión sustantiva en litigio, bien sea por disposición legal, bien por razón de no ser escindible la relación jurídica material, siendo una exigencia de naturaleza procesal que se funda en el principio de audiencia y de prohibición de la indefensión y que robustece la eficacia del proceso evitando resultados procesales inútiles por no poder hacerse efectivos contra los que no fueron llamados a juicio, o impidiendo sentencias contradictorias, pero que desaparece ante la presencia de diversos agentes en la producción del daño mediante culpa extracontractual, en cuanto ordinariamente puede dar lugar a una solidaridad impropia, que no invalida la relación jurídico procesal por la falta de alguno de los posibles responsables. ( SSTS de18 de abril y 31 de mayo de 2006 ). Esta responsabilidad solidaria faculta al perjudicado a dirigirse contra todos o algunos de los presuntos responsables civiles y ello sin perjuicio de que, al permanecer preexistentes las relaciones internas, se puedan utilizar las acciones de repetición que en su caso procedan por los que se declaren responsables y resultan condenados respecto a los demás intervinientes en la obra ( SSTS 7 de noviembre 2003 y 8 de mayo de 2006 ).'
SEGUNDO.- Cuando seguidamente se refiere a la falta de legitimación activa de la sociedad STRADIVARIUS está alegando la falta de acción (legitimación ad causam ). Los derechos de propiedad o arrendamiento de la actora sobre el inmueble dañado son indiferentes en este caso. Lo primero porque se derrumbó la pared, ese fue el resultado inicial y principal que afecta a la propiedad, pero no se pide en la demanda la reconstrucción ni su valor, dado que la misma actora expresa en la demanda que el cerramiento fue levantado por la empresa constructora demandada. Lo segundo porque es notoria la titularidad del negocio y no la duda la apelante, de manera que en cuanto se reclaman los gastos de reposición estética -que en un local de negocio corren a cargo del titular del negocio- y las consecuencias del cierre temporal existe un interés jurídico y económico en el ejercicio de la acción con independencia de la relación con la propiedad del inmueble. También menciona la apelante que ignora a quién pagó la entidad aseguradora ALLIANZ, lo cual es igualmente indiferente puesto que esta reclama los daños a que hizo frente en virtud del contrato de seguro de que era asegurada STRADIVARIUS y tomadora INDITEX y no existe una duplicidad de reclamaciones, teniendo acción contra los responsables del daño en virtud del artículo 43 de la Ley de contrato de seguro .
TERCERO.- La franquicia de 1.500 euros en el aseguramiento de la responsabilidad civil por la demandada es aceptada por la parte demandante, en sus conclusiones, de manera que ello releva de prueba al respecto y debe aplicarse estimándose en este extremo el recurso. La aplicación sólo proporcional que se opone de contrario no puede referirse a parte de los daños, ya el otro daño que incluiría el reparto, la destrucción de la pared, no ha sido sufragado por la aseguradora como responsabilidad civil a terceros sino que ha sido afrontado por la empresa asegurada. Sí ha de hacerse una distribución de la reducción de 1.500 euros en proporción a las cantidades que reclama cada demandante, como se reflejará en la parte dispositiva de esta sentencia.
CUARTO.- Respecto al lucro cesante por cierre temporal del negocio, lo que se alega es que la ropa no resultó dañada y pudo venderse en otras fechas. Pero es un hecho incontestable que en esos días nada se vendió y si se observa el importe de las ventas los días posteriores al cierre no se aprecia que fueran superiores a las de días anteriores. Por otro lado no se eximió la titular del negocio de pagar los gastos fijos propios de él. Si añadimos que en el informe pericial presentado por la parte apelante coincide la valoración del lucro cesante (f. 349) con la de la parte actora (f. 171) no procede hacer alteración alguna.
QUINTO.- Recurrida también la imposición de costas, no aprecia este tribunal serias dudas de hecho o derecho como motivo para dejar de aplicar el criterio general del vencimiento, todo ello conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Lo accesorio de la aplicación de la franquicia a una de las entidades actoras y lo escaso de su cuantía no afecta a la imposición de las costas devengadas en la primera instancia.
SEXTO.- La estimación aun parcial del recurso justifica la ausencia de imposición de costas conforme al artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y la devolución del depósito prestado para recurrir tal como dispone el número 8 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: ESTIMAR parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Moguer, que se REVOCA única y exclusivamente en las cantidades a pagar por MAPFRE, que se reducen a 4.838,61 euros a favor de STRADIVARIUS ESPAÑA S.A. y a 3.295,05 euros a favor de ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECIALITY AG SUCURSAL EN ESPAÑA.No se pronuncia expresa condena al pago de las costas devengadas en la segunda instancia y debe devolverse el depósito prestado para recurrir.
Notifíquese a las partes con indicación de la necesidad de constitución de depósito en caso de recurrir la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J .
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta de la L.E.C ., contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo que debe interponerse en el plazo de veinte días ante esta Audiencia si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse conjuntamente con el recurso de casación recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

