Sentencia CIVIL Nº 293/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 293/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 240/2020 de 30 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: REMÍREZ SÁINZ DE MURIETA, MARÍA ASUNCIÓN

Nº de sentencia: 293/2020

Núm. Cendoj: 40194370012020100394

Núm. Ecli: ES:APSG:2020:396

Núm. Roj: SAP SG 396/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00293/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 2019 0003927
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000240 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000656 /2019
Recurrente: Amalia
Procurador: ANA ISABEL PEINADO RIVAS
Abogado: LUIS PEREZ SANCHEZ-LAULHE
Recurrido: Jesús
Procurador: MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER
Abogado: PEDRO HERNANDEZ GARCIA
S E N T E N C I A Nº 293 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 240 Año 2020
Modificación Medidas
Contencioso nº 656/2019
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 5

En la Ciudad de Segovia, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Jesús Marina Reig, Pdte. Acctal.; Dª
Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta y D. Francisco Salinero Román; Magistrados, ha visto en grado de
apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Jesús , contra Dª Amalia ;
sobre modificación de medidas contencioso nº 656/2019, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada,
representada por la Procuradora Sra. Peinado Rivas y defendida por el Letrado Sr. Pérez Sánchez-Laulhe y
como apelado, el demandante, representado por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendido por el
Letrado Sr. Hernández García, con intervención del MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 5, con fecha doce de junio de dos mil veinte, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de Jesús frente a Amalia , acuerdo modificar la medida relativa a la cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo menor Paulino fijada en sentencia firme dictada en el procedimiento de modificación de medidas 448/2017 de este Juzgado, pensión que queda fijada en 180 euros al mes, con efectos a partir del 1 de julio de 2020, pensión que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el IPC.

Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas.'

SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y al Ministerio Público, emplazándoles para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose ambos al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.



TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

Fundamentos


PRIMERO.- Aspira la recurrente a la revocación de la Sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda formulada de contrario sobre modificación de medidas definitivas establecidas en sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de 26/12/2011, y posterior sentencia de modificación de medidas dictada por esta Audiencia Provincial en fecha 27 de septiembre de 2018, pasando la inicial pensión de alimentos para el hijo menor de los litigantes, de 400 euros mensuales a 250 euros mensuales, interesando el progenitor en la nueva demanda que se minore dicha pensión, solicitando que sea fijada en la cantidad de 100 euros, fijándola la sentencia ahora recurrida en la cantidad de 180 euros. En esta sentencia el juez a quo tiene en cuenta, como único hecho nuevo acaecido después del último procedimiento de modificación, que el demandante y progenitor ha tenido un nuevo hijo, nacido el NUM000 de 2019, de modo que tiene un hijo menor con la demandada y ahora apelante, y otros dos hijos menores con su actual pareja, considerando que ello supone una reducción de la capacidad económica del progenitor, al tener que alimentar a un nuevo hijo.

Frente a ello, alega la recurrente, en esencia, que las necesidades del hijo menor de los litigantes no han variado, siendo que el art. 146 del Código Civil hace referencia a los medios del que da los alimentos, pero también menciona las necesidades de quien los percibe, añadiendo que la recurrente se encuentra actualmente en situación de baja médica en su trabajo, y recibe una retribución de poco más de 700 euros mensuales (incluidas pagas extraordinarias, que están prorrateadas), resultando que si es capaz de superar los gastos mensuales con dichos ingresos más la pensión que percibe del progenitor de su hijo es porque recibe ayuda de su actual pareja, que no es padre de ninguno de sus hijos.



SEGUNDO.- Así fundado el recurso de apelación, procede su estimación pues no podemos apreciar en este momento que se haya producido una alteración, y sustancial, de las circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia de esta Sala de 27 de septiembre de 2018 que estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia sobre modificación de medidas dictada el 16/03/2018. En esta sentencia, por cuya virtud se rebajó la pensión de alimentos a favor del hijo menor de los litigantes, pasando de 400 euros a 250 euros mensuales, y partiendo de que las necesidades de dicho menor no habían variado, se tuvo en cuenta, fundamentalmente, la evidente reducción de los ingresos del progenitor, que de tener dos empleos pasó a tener uno solo, como celador en un centro hospitalario, con una retribución bruta de 22.074,44 euros anuales y, si bien también se tuvo en cuenta que había tenido una hija con su nueva pareja, a efectos de fijar el nuevo importe de la pensión, ya se indicó que ello no podía suponer una reducción de dicho importe hasta el punto de no dejar correctamente atendidas las necesidades de este hijo menor, teniendo en cuenta además el reducido volumen de los ingresos de la ex esposa, la ahora recurrente (unos 600 euros mensuales, según se indicaba en la mencionada sentencia de esta Sala.

Pues bien, en este momento la sentencia objeto del recurso que ahora resolvemos se señala expresamente, y no se cuestiona, que las necesidades del hijo menor de los litigantes no han variado, y los ingresos del progenitor tampoco han sufrido variación relevante, señalando el juez a quo que su capacidad económica no ha sufrido variación respecto de existente en el anterior procedimiento de modificación de medidas, por lo que solo el nacimiento de un nuevo hijo ha constituido para el juez a quo fundamento para la minoración de la pensión al hijo menor de los litigantes, pasando de 250 euros a los 180 euros fijados en la sentencia recurrida, lo que no podemos confirmar pues, como ya indicábamos en la anterior sentencia de esta Sala, el nacimiento de un nuevo hijo no puede suponer una reducción de dicho importe hasta el punto de no dejar correctamente atendidas las necesidades del otro hijo menor, resultando que los ingresos de la progenitora del mismo son ciertamente escasos (709 euros mensuales, conforme se desprende de las nóminas aportadas), siendo racional considerar que el progenitor debió tener en cuenta todo lo anteriormente expuesto ante el nacimiento de un nuevo hijo, acaso por la posible existencia de ingresos procedentes de su actual pareja, y madre de este nuevo hijo y también obligada a su manutención, sobre lo que nada se indica en la demanda.

En consecuencia con todo lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación, y la revocación de la sentencia objeto del mismo, y en su lugar, desestimar la demanda de modificación de medidas formulada por el progenitor.



TERCERO.- En cuanto a las costas de esta alzada, y dada la materia de que se trata, no procede hacer especial pronunciamiento al respecto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Amalia , frente a la sentencia de fecha 12 de junio de 2020 dictada en procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 656/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda formulada frente a aquélla por D. Jesús , sobre modificación de medidas de divorcio, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.

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