Sentencia Civil Nº 294/20...re de 2004

Última revisión
17/10/2004

Sentencia Civil Nº 294/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 7/2004 de 17 de Octubre de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 294/2004

Núm. Cendoj: 30030370042004100415

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:2172

Núm. Roj: SAP MU 2172/2004

Resumen:
La AP desestima el recurso de apelación de la parte actora. La Sala señala en sus fundamentos de derecho que si no hay consentimiento no hay contrato, y si no hay contrato ningún efecto se produce, al margen de la devolución de la cantidad entregada como recibo y señal.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00294/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo Apelación Civil

SECCION CUARTA nº. 7/04

MURCIA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 294

En la ciudad de Murcia, a dieciséis de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana y seguidos ante el mismo con el nº 98/2000, -rollo nº 7/2004-, entre las partes, actora, D. Hugo , mayor de edad, casado, vecino de Lorca, con domicilio en Diputación de Tercia, CARRETERA000 , nº NUM000 , con D.N.I. nº NUM001 , D. Juan Luis , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 , y D. Emilio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 , representados por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernías; y demandado D. Romeo , mayor de edad, casado, vecino de Totana, con domicilio en DIRECCION000 , nº NUM004 , con D.N.I. nº NUM005 , y su esposa a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, representados por el Procurador Sr. Pérez Cerdán y dirigidos por el Letrado Sr. Ponce Sánchez. Versando sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por los actores contra la sentencia de 12 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que con desestimación de la demanda presentada por el Procurador Sr. Gallego Iglesias, en nombre y representación de Hugo , Juan Luis e Emilio , y con estimación de la reconvención ejercitada por Maite y Romeo , declaro la nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 7 de enero de 1997 y la restitución de la cosa finca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Totana y la parte del precio entregado -1.202 euros-, con sus frutos e intereses que se determinarán en ejecución de sentencia, todo ello con expresa imposición de costas a los actores".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron los actores recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 7/2004, y se señaló el 15 de octubre de 2004 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero.- D. Hugo y D. Juan Luis y D. Emilio interpusieron demanda de juicio de Menor Cuantía solicitando que se condenara a D. Romeo , y a su esposa a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, a otorgar escritura pública de compraventa de un trozo de tierra de 7.700 metros cuadrados, situado en el DIRECCION000 , término municipal de Totana, inscrito en el Registro de la Propiedad con el nº NUM006 , que el demandado había vendido mediante documento privado de 7 de enero de 1997 a los actores, por un precio total de 4.620.000 ptas, de las que el vendedor percibió 200.000 ptas en efectivo, quedando por entregar 4.420.000 ptas.

Subsidiariamente solicitó la representación de los actores que se indemnizara a los Sres. Hugo Emilio Juan Luis por los daños y perjuicios causados, en cuantía a determinar en ejecución de sentencia.

El demandado y su esposa formularon reconvención, solicitando que se declarara la inexistencia del contrato por faltar un elemento esencial, consistente en el consentimiento de los contratantes. Así, alegaba la representación de los demandados que D. Romeo sufría una incapacidad mental cuando otorgó el documento privado; y que la finca objeto del contrato era ganancial sin que hubiera mediado en la operación de compraventa el consentimiento de la esposa de D. Romeo , Dª. Maite , que consignó en el Juzgado de Lorca las 200.000 ptas que los compradores entregaron a su esposo.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda y estimando la reconvención, y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa de 7-1-1997, acordando la restitución de la cosa (finca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad de Totana) y de la parte del precio entregada (1.202 euros), con sus frutos e intereses a determinar en ejecución de sentencia.

Segundo.- La representación de los apelantes, para solicitar la revocación de la sentencia apelada, alega en primer lugar que aunque D. Romeo tenga o pueda tener un trastorno de ideas delirantes desde 1990, ello no le ha impedido ni le impide gobernar su persona y bienes y realizar actos jurídicos válidos conforme a Derecho. Pero aunque D. Romeo no haya sido declarado judicialmente incapaz, y pudiera entenderse, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 199 y 1.263-2 del Código Civil, que podía prestar consentimiento en el contrato privado de compraventa de 7 de enero de 1997, (en el que ni siquiera intervino la esposa del Sr. Romeo , a pesar de afectar la venta a un bien ganancial), la presunción de capacidad que en principio podría concederse a D. Romeo ha quedado desvirtuada por la prueba pericial psiquiátrica de la doctora Elsa , la cual afirmó que el Sr. Romeo presenta un trastorno de ideas delirantes persistente que anula la capacidad de juicio en lo que se refiere al tema delirante, como es el caso que nos ocupa (folio 301). Dicho informe fue ratificado el 11 de febrero de 2003 (folio 310).

Debe concluirse por tanto que no hubo contrato, porque el art. 1.261 del Cód. Civil dispone que no hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º Consentimiento de los contratantes... Por ello si no hubo consentimiento del vendedor, no hubo contrato y se debe rechazar igualmente la segunda alegación de los apelantes, relativa a la subsidiaria indemnización "por los daños y perjuicios causados en cuantía a determinar en ejecución de sentencia".

En efecto, si no hay consentimiento no hay contrato, y si no hay contrato ningún efecto se produce, al margen de la devolución de la cantidad entregada como recibo y señal.

Finalmente, pese a que los apelantes consideren que el caso era jurídicamente dudoso, a efectos de aplicar el párrafo segundo del artículo 394-1 de la Ley de Enjuic. Civil y no imponer las costas a los actores, este Tribunal no comparte ese criterio, porque no sólo no intervino en la compraventa de un bien ganancial la esposa del vendedor, sino porque la enfermedad de D. Romeo se empezó a manifestar en el año 1990, es decir siete años antes de la venta que se pretende hacer valer, y el tema delirante del Sr. Romeo era la posesión o arrendamiento de la finca precisamente.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic. Civil, procede imponer a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Hugo , D. Juan Luis y D. Emilio contra la sentencia de 12 de julio de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Totana en autos de juicio declarativo de Menor Cuantía nº 98/2000 de que dimana este rollo, -nº 7/2004-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a los apelantes el pago de las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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