Última revisión
12/12/2005
Sentencia Civil Nº 294/2005, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 268/2005 de 12 de Diciembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Diciembre de 2005
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 294/2005
Núm. Cendoj: 24089370022005100508
Núm. Ecli: ES:APLE:2005:1344
Núm. Roj: SAP LE 1344/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00294/2005
Apelación Civil Núm. 268/05
Procedimiento Ordinario Núm. 1465/04
Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de León
S E N T E N C I A Núm. 294/2005
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado
En León, a doce de diciembre de dos mil cinco.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, COMERCIAL INDUSTRIAL DE ARIDOS, S.A. "CIASA", representada por la Procuradora Dña. Marta Guijo Toral y defendida por el Letrado D. Oscar Guijo Toral, y como apelada, TRANSPORTES ALFROMAN, S.L., representada por el Procurador D. Luis Mª Alonso Llamazares y defendida por el Letrado D. Juan-Pedro Alonso Llamazares, actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Alonso Llamazares en nombre y representación de la entidad mercantil Transportes ALFROMAN S.L. contra la entidad mercantil Comercial Industrial S.A. "CIASA", debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 11.940,60 así como los intereses legales correspondientes desde el día 18 de noviembre de dos mil cuatro en que fue requerida extrajudicialmente la entidad demandada hasta que se dicte Sentencia en primera instancia, los cuales se incrementarán en dos puntos a partir de la sentencia hasta el completo pago de la cantidad adeudada, condenándola igualmente al pago de las costas del juicio".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por esta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el pasado día 9 de noviembre de 2005.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia de instancia, y
PRIMERO.- La entidad TRANSPORTES ALFROMAN S.L., interpone demanda en reclamación de la cantidad de 11.940,60 euros contra COMERCIAL INDUSTRIAL DE ARIDOS S.A. "CIASA", cuya entidad una vez emplazada, presenta escrito allanándose a la demanda y solicitando la no imposición de las costas procesales. El Juzgado dicta sentencia, teniendo por allanada a la demandada, e imponiéndole las costas procesales al apreciar mala fe por haber existido previo requerimiento de pago, y contra dicha resolución se formula recurso de apelación por la representación de la entidad CIASA, solicitando la revocación de la sentencia en el sentido de absolverla del pago de las costas procesales por inexistencia de mala fe, al haberle ofrecido a la actora el pago de la cantidad adeudada, con anterioridad a la presentación de la demanda, enviándole tres pagarés por el importe total adeudado y de los que la actora no quiso hacerse cargo.
El allanamiento constituye una manifestación del poder de disposición de las partes sobre el objeto del proceso y de sus pretensiones, estando regulado como tal en el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y constituye siempre una manifestación de voluntad del demandado de conformidad con los hechos alegados en la demanda y con los efectos jurídicos de los mismos, en definitiva con la pretensión ejercitada en la demanda por parte del actor, motivando ello la conclusión del proceso mediante sentencia de conformidad del demandado por allanamiento. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula los efectos del allanamiento en cuanto a las costas procesales en el artículo 395 cuando señala que "si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación". En el caso de autos, sí ha existido requerimiento previo de pago por parte de la actora. Así ocurre que en fecha 18 de noviembre de 2004, su Letrado remitió un Burofax a la demandada reclamándole el pago de la cantidad adeudada por importe de 11.940,60 euros en el plazo de 72 horas, siendo contestado el mismo al día siguiente con el envió por la demandada de una carta a la que acompañaba copia de tres pagarés con vencimientos de los días 25 de mayo, 25 de junio y 25 de julio de 2005, por el importe de la totalidad de la deuda, no aceptando dicha pago la actora y presentando la demanda en fecha 29 de diciembre de 2004. Cierto es que la demandada con anterioridad a la reclamación judicial de la deuda, le remitió a la actora copia de tres pagarés a su nombre, mostrando su disposición al pago de la deuda, pero la fecha de cobro de los mismos era muy lejana, pues siendo así que las facturas impagadas habían vencido los días 30 de septiembre de 2003; 30 de agosto y 30 de septiembre de 2004, y a ello se había comprometido la entidad demandada, la misma pretendía efectuar el pago con pagarés de vencimiento mas de siete meses después y en relación con la primera factura mas de un año después, hallándose justificado que la demandante no aceptase tal forma de pago distinta a la convenida cuando las facturas fueron emitidas. De tal forma que el comportamiento de la demandada obligó a la actora a tener que presentar el escrito de demanda en reclamación de la deuda, lo que integra la mala fe que define el apartado dos del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
SEGUNDO.- La desestimación del recurso de apelación lleva consigo la preceptiva imposición de las costas procesales a la entidad recurrente, de conformidad con el artículo 398.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad COMERCIAL INDUSTRIAL DE ARIDOS, S.A. contra la sentencia dictada el día 28 de marzo de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia número tres de León en autos de juicio ordinario núm. 1465/2004 de dicho Juzgado, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición de las costas procesales del recurso a la parte apelante.
Dése cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

