Última revisión
17/10/2007
Sentencia Civil Nº 294/2007, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 317/2007 de 17 de Octubre de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME
Nº de sentencia: 294/2007
Núm. Cendoj: 47186370032007100267
Núm. Ecli: ES:APVA:2007:1187
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000317 /2007
SENTENCIA: 00294/2007
SENTENCIA Nº 294
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE JAIME SANZ CID
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
En VALLADOLID, a diecisiete de Octubre de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000459 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000317 /2007, en los que aparece como parte demandada-apelante REAL VALLADOLID DE FUTBOL, S.A.D., representado por la Procuradora Dª. PAULA MAZARIEGOS LUELMO y asistido por el Letrado D. EVARISTO CRESPO RODRIGUEZ, y como demandante-apelado QUADRIS SPORTS MANAGEMENT LTD., representado por el Procurador D. CÉSAR ALONSO ZAMORANO y asistido por el Letrado D. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, sobre reclamación de cantidad por intermediación en la contratación de jugadores profesionales.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 19 de Abril de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimando en parte la demanda presentada por QUADRIS SPORT MANAGEMENT, LTD. IMC GRUP. contra REAL VALLADOLID C.F. S.A.D. condeno a la parte demandada a pagar a la actora:
- setecientos trece mil ochocientos quince euros con ochenta y dos céntimos, (713.815,82) más
- ciento cuarenta y nueve mil dólares EE.UU., (149.800), más
- los intereses legales de ambas cantidades desde la interposición de la demanda.
Cada parte correrá con sus costas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la parte demandada Real Valladolid de Futbol, S.A.D. se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el pasado día nueve, en que se llevó a efecto lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan todos y cada uno de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se oponga a la presente resolución, y, en especial, lo concerniente a la presente apelación.
SEGUNDO.- Como consecuencia de los servicios prestados por la actora a la demandada, se suscribió entre ellos un contrato, y como derivación del mismo se reclaman 839.281,65 euros, condenando la sentencia al pago de dicha cantidad. La demandada se conforma con parte de la sentencia, pero entiende que la petición efectuada en demanda está mal planteada toda vez que se le condena al pago de la deuda en euros, cuando resulta que el contrato celebrado contemplaba el pago en dólares.
En efecto, contemplando el contrato de 16 de julio de 2.000, vemos que todos los pagos que tenía que efectuar el Real Valladolid C.F., S.A.D. estaban contemplados en $. El 2 de febrero de 2004 se efectúa un reconocimiento de deuda, pero en cuanto a la cantidad que es objeto de apelación, concretamente se especifica "queda pendiente de pago las cantidades no vencidas recogidas en el contrato de vencimiento posterior a las aquí indicadas, en concreto la de vencimiento 30 de junio de 2.005 por importe de 149.800 $ que serán abonados, salvo pacto en contrario en la fecha de su vencimiento". Es decir, con independencia del reconocimiento de deuda, la cantidad objeto hoy del recurso, se refería a unos servicios que todavía no se habían prestado, se trataba de unos servicios futuros, y del pago de una cantidad en $, no en euros. Por lo que en aplicación del Art. 1.170 C.C . el pago debe efectuarse en la especie pactada.
El R. N. de 2/06/44 (Art.177 ) prescribe que si el pacto es en moneda extrajera, habrá de ser reducida a moneda nacional en escritura. Señala la jurisprudencia que es válida la transformación de la moneda en pesetas (T.S. 21/03/56 y 1/02/62 ), pero se deberá tener en cuenta para determinar el contravalor en pesetas, el día del valor efectivo (T.S. 5/01/80 Y 17/02/89 ), y ese día no es otro que el señalado en el Art. 577 L.E.C ., el día del despacho de la ejecución.
Las diferencias en el cambio pueden ser importantes en el momento actual cuando el euro es fuerte a diferencia de la debilidad del dólar, por lo que la reclamación en la forma efectuada en demanda puede ser mucho mas gravosa para el deudor.
ÚLTIMO.- La estimación parcial de la demanda nos conduce a la no imposición de las costas en aplicación del Art. 394 , así como el no pronunciamiento en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación presentado por la Procuradora Dª. Paula Mazariegos Luelmo en nombre y representación de REAL VALLADOLID DE FUTBOL, S.A.D., debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 19 de Abril de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valladolid , en cuanto a los pronunciamientos relativos al abono de 149.800 dólares EE.UU., y el relativo a los intereses de dicha cantidad desde la demanda. Todo ello sin hacer expresa condena en costas en la instancia ni en la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en audiencia pública el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.

