Sentencia Civil Nº 294/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 294/2010, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 5, Rec 338/2010 de 19 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: HOMAR, MATEO LORENZO RAMON

Nº de sentencia: 294/2010

Núm. Cendoj: 07040370052010100301


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00294/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2010

SENTENCIA Nº 294

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Julio de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como órgano unipersonal por el Magistrado DON MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL 1105/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo de Sala RECURSO DE APELACION (LECN) 338/2010, en los que aparece como parte demandada apelante D. Luis Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. FREDERIC XAVIER RUIZ GALMÉS y asistido por el Letrado D. JUAN R. VIVERN JAUME, y como parte demandante apelada la entidad "ILLES CLIMA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN ORTA ROTGER.

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 de PALMA DE MALLORCA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona, en nombre y representación de "Illes Clima, S.A.", contra D. Luis Antonio , condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 2.019Ž98 Euros, más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interposición de la demanda hasta la presente resolución. Asimismo queda la demandada obligada a abonar desde la fecha de la sentencia y hasta el completo pago de la deuda el interés previsto en el art. 576.1 de la LEC . Se condena expresamente en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y por la representación de la demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites, se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por la entidad Illes Clima SA contra D. Luis Antonio , en reclamación del importe de unos trabajos de reparación de un aparato de aire acondicionado en el piso propiedad del demandado sito en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 . NUM002 de esta Ciudad, por un total de 2.019,98 euros (incluido IVA). Concede credibilidad al testigo presentado por la actora, Sr. Blas , que acreditan la realización de los trabajos reclamados con suministro de materiales; y el testimonio del Sr. Gonzalo pone de relieve que se limitó a reparar el compresor, sin entrar a conocer de las reparaciones previas realizadas, y el demandado no ha acreditado hecho impeditivo o extintivo alguno.

El demandado reconoce la realización de los trabajos, pero se niega a su pago porque los mismos no dieron resultado, y si el aparato no daba calor, tras la realización de los mismos, seguía sin haberse reparado la avería, les dan distintos motivos para no conseguir el arreglo, y tras la última visita no acudieron más y acudió a los servicios de otro técnico en enero de 2.006, quien arregló definitivamente la máquina.

SEGUNDO.- Atendidos los testimonios aportados de los dos técnicos que han intervenido en la reparación: el de la entidad actora y el de la empresa a la que posteriormente acudió el demandado, se infiere que el equipo de aire acondicionado del piso del demandado no da calor, y según relata el testigo Sr. Blas , el sistema de climatización del piso, es antiguo, tiene unos 20 años, se trata de un piso grande de unos 200 m2, y su coste es elevado -unos 15.000 euros-, por lo que reviste complejidad y se exige tiempo para conseguir piezas a reponer en el mercado. El día 21 de febrero de 2.005 se produce el primer aviso y se realizan cuatro visitas -en febrero, marzo, mayo y junio- , en las cuales se cambiaron piezas (termostato, filtro secados y válvula inversora) y se cargó de gas. Al concluir la última visita no se había conseguido reparar en su totalidad la avería, pues como indica dicho testigo, se advirtió que el compresor estaba averiado y debe sustituirse y se le pasó presupuesto, que el cliente no contestó ni abonó suma alguna. El testigo del demandado Don. Gonzalo indica que acudió al citado piso para reparar el sistema y procedió a sustituir el compresor, tras lo cual el sistema de calor funcionó adecuadamente, y que no actuó sobre las piezas sustituidas por el técnico Sr. Blas , con lo cual debemos presumir que funcionaban correctamente y que la reparación cuya importe se solicita fue efectiva.

De ello cabe colegir que las reparaciones efectuadas por el demandante no fueron suficientes para conseguir el resultado de que el sistema de calor del aire acondicionado funcionase correctamente, pero al mismo tiempo eran necesarias e imprescindibles, y sin las mismas no se hubiese conseguido dicho resultado, lo cual, a su vez comporta una consecuencia que se estima esencial, que dichos trabajos han resultado útiles, han supuesto una mejora en su sistema de aire acondicionado comparado con la situación anterior, y que sin la previa realización de los mismos, la nueva empresa tampoco hubiera conseguido su objetivo. Por tanto, resulta que el demandado, cansado de tantas visitas con sucesivas piezas cambiadas, optó por acudir a otra empresa para la conclusión de los mismos, colocando ésta la última pieza necesaria para conseguir el objetivo de funcionamiento del sistema de calor.

Se reputa esencial el hecho de que la reparaciones efectuadas por la actora, consistentes en casi un 75% del precio de la factura a reposición de materiales, fueron útiles para el sistema y necesarias o imprescindibles para conseguir el objetivo final de funcionamiento del aire acondicionado, si bien no las pudo culminar la entidad actora al acudir a otra empresa distinta, lo que, a su vez, ha supuesto una utilidad para el demandado. No se ha acreditado que el importe de las reparaciones o piezas sea superior a los precios medios del mercado y no se aprecia motivo alguno para inferir que dichas piezas sustituidas se hallaren con anterioridad en buen estado. Al mismo tiempo, es un hecho relevante el que el demandado no haya procedido a colocar un nuevo sistema de aire acondicionado en el edificio, o que su coste superase el valor del mismo. Al respecto, debe destacarse que se desconoce, y no obra en autos prueba al respecto, sobre si con un examen general del sistema podría conocerse desde el primer momento cuales piezas debían ser sustituidas, o si era necesario seguir un orden, todo ello en un sistema antiguo y complejo, pero tal circunstancia podría ser relevante en el supuesto de un consumidor que precisare conocer el coste total de una reparación para decidir si coloca un sistema nuevo o repara el antiguo que tiene, pero éste no es el caso enjuiciado, en el cual el demandado conserva el sistema antiguo y no consta que el coste de reparación sea superior al valor actual del sistema.

Ante tales circunstancias de ser la reparación cuyo coste se exige útil para el demandado e imprescindible para conseguir la reparación íntegra del sistema, se impone la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En cuanto a las objeciones expuestas por la representación del recurrente, debemos reseñar: A) Se comparte que nos hallamos ante un contrato de arrendamiento de obra, y que el mismo es una prestación de resultado, pero se discrepa en el supuesto concreto en la exigencia de un resultado final, pues el demandado ha impedido a la actora el completar la reparación por haber acudido a otra empresa, y reiteramos, la reparación ha sido útil e imprescindible para conseguir el resultado final, de modo que si la misma no se completó fue por causa imputable al demandado. De seguir la tesis del recurrente, se le habrían sustituido diversas piezas averiadas en su sistema de aire acondicionado sin abonar suma alguna.

B) El aparato fue reparado por los trabajos efectuados por la entidad actora, culminados por el realizado por los técnicos llamados posteriormente por el demandado. En este concreto supuesto el no culminar los trabajos de reparación no es un hecho impeditivo de la pretensión de la actora, dado que los trabajos que realizó eran útiles y necesarios. Se discrepa de la afirmación del recurrente de que dichos trabajos carecieren de trascendencia. C) Al no obrar en autos una prueba pericial, se desconoce si realmente la actora hubiera podido realizar sus trabajos con más celeridad en el tiempo, la dificultad en obtener piezas de un sistema de aire acondicionado de 20 años de antigüedad, y si al cliente se le daba una información adecuada de los sucesivos obstáculos, y si está más o menos justificado que el demandado tras cuatro intentos acudiese a otra entidad. No obstante ello, en todo caso, tales circunstancias son irrelevantes a los efectos que nos ocupan de reclamación de un importe de una reparación que ha sido imprescindible para conseguir el resultado final. D) La recurrente efectúa una extensa referencia al presupuesto del compresor que la actora dice haber efectuado a la demandada y que aporta un ejemplar con la demanda. Concordamos que la actora no ha acreditado su presentación al ahora demandado, pero tal circunstancia es irrelevante a los efectos que nos ocupan, pues, reiteramos, la reparación efectuada era necesaria y útil para conseguir el resultado final. No obstante, el testigo Sr. Blas conocía que el compresor estaba averiado en declaración efectuada sin conocer el contenido de la contestación a la demanda ni el testimonio del técnico que intervino por cuenta del demandado Don. Gonzalo , ante lo cual es creíble la hipótesis de que el demandado, cansado de tantas visitas y piezas reparadas optare por acudir a otra empresa, que culminó el trabajo sustituyendo la pieza que faltaba, pero ello no justifica que tal cambio de empresa de reparación suponga quede exento del pago de unas reparaciones efectuadas útiles y necesarias para conseguir el resultado final.

En consecuencia, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO.- Con respecto a las costas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 398 de la L.E.C ., procede imponer las de esta alzada a la parte apelante, al ser la sentencia confirmatoria de la de primera instancia.

Vistos los preceptos legales citados y cualesquiera otros de general y pertinente aplicación y en atención a lo expuesto

Fallo

1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el RECURSO DE APELACION interpuesto por el Procurador D. Frederic Xavier Ruíz Galmés, en nombre y representación de D. Luis Antonio , contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2.009, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma , en los autos de juicio verbal, de los que trae causa el presente rollo de Sala.

2) DEBO CONFIRMAR íntegramente dicha resolución.

3) Se imponen las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.

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