Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 294/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 1/2010 de 28 de Diciembre de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS
Nº de sentencia: 294/2010
Núm. Cendoj: 21041370012010100450
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN PRIMERA
ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL
RECURSO
NÚMERO Y AÑO
PROCEDIMIENTO
NÚMERO Y AÑO
JUZGADO
LOCALIDAD Y NÚMERO
DE APELACIÓN CIVIL
0001/2010
JUICIO ORDINARIO
1095/2008
DE PRIMERA INSTANCIA
HUELVA 4
MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:
Don Jesús Fernández Entralgo
(Presidente)
Don Santiago García García
Don Francisco Bellido Soria
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A
NÚMERO
AÑO
En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de diciembre del dos mil diez.
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Blanco Guillena, en nombre y representación procesal de Luis Angel , Mónica , Baltasar y Aida , contra la sentencia número 122 del 2009, dictada, con fecha diecinueve de junio del dos mil nueve, en Juicio Ordinario número 1095 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Huelva .
Intervino como parte apelada , Héctor , representado procesalmente por el Procuraor de los Tribunales Don Adolfo Caballero Cazenave..
El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo , actuó como Ponente , y expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
Primero:
Con fecha , se dictó sentencia número , en Procedimiento número , del Juzgado de Primera Instancia .
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
«... [Debo] estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, en nombre y representación de don Héctor , condenando a los demandados, solidariamente, a abonar al actor la cantidad de dieciocho mil euros (18.000€), más los intereses legales.
Haciendo imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada....»
Segundo:
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Blanco Guillena, en nombre y representación procesal de Luis Angel , Mónica , Baltasar y Aida .
Tercero:
Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista,
Deliberado y votado el caso, quedó pendiente de redacción de la presente sentencia.
Fundamentos
Primero:
En la sentencia recurrida se declara resuelto el convenio perfeccionado entre las partes (se califique como verdadera compraventa o como mera promesa de venta) precisando que no se aprecia que alguna de aquéllas haya incumplido unilateralmente lo convenido.
Segundo:
La anterior precisión es relevante porque las arras penales implican que se ha producido un incumplimiento generador de daños y perjuicios que se estiman anticipadamente en la cantidad equivalente a las arras, que perderá el incumplidor que las haya entregado y que deberá devolver duplicadas el que las haya recibido y no haya cumplido unilateralmente su compromiso.
Puesto que no se aprecia incumplimiento por ninguna de ambas partes, el tratamiento de la cantidad entregada será el propio de las arras penitenciales, por lo que el recurso no puede ser estimado.
Tercero:
El artículo 398 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil establece:
«1. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, ... se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el artículo 394 . ...».
En este precepto de reenvío se dispone:
«... 1. En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.
Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. ...».
Los conflictos que envuelven un debate sobre la interpretación de las declaraciones contractuales y su correspondencia con la voluntad de las partes entrañan siempre una especial dificultad, en la medida en que implican una inevitable dosis de valoración subjetiva de las circunstancias concurrentes, por lo que se estima que ha de excepcionarse la regla general de la condena en costas con base en el vencimiento objetivo absoluto.
Por cuanto antecede,
Fallo
que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Estrella Blanco Guillena, en nombre y representación procesal de Luis Angel , Mónica , Baltasar y Aida , contra la sentencia número 122 del 2009, dictada, con fecha diecinueve de junio del dos mil nueve, en Juicio Ordinario número 1095 del 2008, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Huelva , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin hacer imposición de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes del proceso.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada, en el día de su fecha, en audiencia pública, por el Ilustrísimo Señor Magistrado Ponente. Doy fe.

